B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 135
resolución de la dirección general competente en materia de función pública se abrirá un plazo, que
no podrá ser inferior a quince días hábiles, para que los empleados interesados puedan presentar
su solicitud de participación. Esta resolución se publicará en el BOCM y de ella también se dará
publicidad a través del portal web.
Con las instancias deducidas dentro de dicho plazo se elaborará la relación inicial de candidatos, a
partir de cuya aprobación comenzará el proceso de adjudicación.
2. Fase permanente: tras la constitución de la relación inicial de candidatos, los empleados
podrán presentar su solicitud de participación en cualquier momento, a partir del día siguiente a
aquel en que cumpla el período mínimo de permanencia en el puesto de trabajo de origen, o tenga
lugar el supuesto de hecho determinante de la excepción de este requisito.
No obstante, la efectividad de estas solicitudes quedará demorada a la fecha de actualización
de la relación de candidatos en cada momento vigente.
A estos efectos, la dirección general competente en materia de función pública actualizará dicha
relación con carácter semestral, aprobando una nueva que incorpore las solicitudes presentadas a
lo largo del semestre precedente, así como la nueva valoración de méritos de quienes ya se
encontraban formando parte de la misma.
3.
Las solicitudes se presentarán de forma exclusivamente telemática, según lo exigido en el
Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de
relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal
a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, y en el modelo establecido al efecto.
Estas solicitudes tendrán una vigencia permanente, sin perjuicio de la obligación de comunicación
de las variaciones que se produzcan respecto del cumplimiento de los requisitos de participación,
conforme lo dispuesto en el artículo 51.2.
4. La solicitud no incluirá una petición de puestos concretos, sino que en ella se identificarán las
características del tipo de puesto de trabajo que desee ocupar, conforme a las condiciones que
consten en dicha instancia (tales como centro de adscripción, localidad de destino, tipo de jornada,
o turno y horario) y según lo que al efecto se establezca en las bases generales.
De acuerdo con lo anterior, se considerará que opta a cualquier puesto de trabajo que pueda quedar
vacante en tanto mantenga su solicitud y que cumpla con las condiciones recogidas en esta.
Artículo 54.
Reglas esenciales de procedimiento.
1. Vacante un puesto de trabajo de categoría cuya provisión se considere necesaria, el órgano
competente en materia de personal de la consejería, organismo autónomo o ente público del que
dependa promoverá su incorporación al concurso abierto permanentemente, con especificación de
las características concretas que determinen su perfil. Asimismo, de existir algún requisito específico
para su desempeño que se encuentre previamente establecido según lo previsto en el artículo
51.1.f), se hará expresa referencia al mismo.
El puesto de trabajo así convocado se adjudicará directamente, según estricto orden de puntuación,
al primer integrante de la lista cuya solicitud de participación contenga unas condiciones coincidentes
con las de dicho puesto.
La resolución de adjudicación se le comunicará al interesado de manera telemática, así como al
órgano de personal que haya formulado la solicitud de convocatoria.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, sin perjuicio de que los interesados puedan, en
cualquier momento anterior a la notificación de una adjudicación, desistir de su solicitud de
participación en el concurso abierto permanentemente.
La presentación de una nueva solicitud anula íntegramente la anterior desde el mismo momento en
que se presente, dejándola sin efecto.
3. El cese y toma de posesión se ajustará al procedimiento y los plazos que al efecto se
establezcan en las bases generales.
4. Los traslados derivados de la participación en el concurso tendrán en todo caso tendrán
carácter voluntario, y en consecuencia no generarán derecho a indemnización alguna.
BOCM-20241223-6
Este desistimiento se formulará por escrito y mediante medios electrónicos, conforme a lo dispuesto
en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, y afectará a la totalidad de la correspondiente solicitud, sin
que sean admisibles por tanto desistimientos parciales, lo que no obstará al derecho del empleado
a deducir posteriormente una nueva.
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 135
resolución de la dirección general competente en materia de función pública se abrirá un plazo, que
no podrá ser inferior a quince días hábiles, para que los empleados interesados puedan presentar
su solicitud de participación. Esta resolución se publicará en el BOCM y de ella también se dará
publicidad a través del portal web.
Con las instancias deducidas dentro de dicho plazo se elaborará la relación inicial de candidatos, a
partir de cuya aprobación comenzará el proceso de adjudicación.
2. Fase permanente: tras la constitución de la relación inicial de candidatos, los empleados
podrán presentar su solicitud de participación en cualquier momento, a partir del día siguiente a
aquel en que cumpla el período mínimo de permanencia en el puesto de trabajo de origen, o tenga
lugar el supuesto de hecho determinante de la excepción de este requisito.
No obstante, la efectividad de estas solicitudes quedará demorada a la fecha de actualización
de la relación de candidatos en cada momento vigente.
A estos efectos, la dirección general competente en materia de función pública actualizará dicha
relación con carácter semestral, aprobando una nueva que incorpore las solicitudes presentadas a
lo largo del semestre precedente, así como la nueva valoración de méritos de quienes ya se
encontraban formando parte de la misma.
3.
Las solicitudes se presentarán de forma exclusivamente telemática, según lo exigido en el
Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de
relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal
a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, y en el modelo establecido al efecto.
Estas solicitudes tendrán una vigencia permanente, sin perjuicio de la obligación de comunicación
de las variaciones que se produzcan respecto del cumplimiento de los requisitos de participación,
conforme lo dispuesto en el artículo 51.2.
4. La solicitud no incluirá una petición de puestos concretos, sino que en ella se identificarán las
características del tipo de puesto de trabajo que desee ocupar, conforme a las condiciones que
consten en dicha instancia (tales como centro de adscripción, localidad de destino, tipo de jornada,
o turno y horario) y según lo que al efecto se establezca en las bases generales.
De acuerdo con lo anterior, se considerará que opta a cualquier puesto de trabajo que pueda quedar
vacante en tanto mantenga su solicitud y que cumpla con las condiciones recogidas en esta.
Artículo 54.
Reglas esenciales de procedimiento.
1. Vacante un puesto de trabajo de categoría cuya provisión se considere necesaria, el órgano
competente en materia de personal de la consejería, organismo autónomo o ente público del que
dependa promoverá su incorporación al concurso abierto permanentemente, con especificación de
las características concretas que determinen su perfil. Asimismo, de existir algún requisito específico
para su desempeño que se encuentre previamente establecido según lo previsto en el artículo
51.1.f), se hará expresa referencia al mismo.
El puesto de trabajo así convocado se adjudicará directamente, según estricto orden de puntuación,
al primer integrante de la lista cuya solicitud de participación contenga unas condiciones coincidentes
con las de dicho puesto.
La resolución de adjudicación se le comunicará al interesado de manera telemática, así como al
órgano de personal que haya formulado la solicitud de convocatoria.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, sin perjuicio de que los interesados puedan, en
cualquier momento anterior a la notificación de una adjudicación, desistir de su solicitud de
participación en el concurso abierto permanentemente.
La presentación de una nueva solicitud anula íntegramente la anterior desde el mismo momento en
que se presente, dejándola sin efecto.
3. El cese y toma de posesión se ajustará al procedimiento y los plazos que al efecto se
establezcan en las bases generales.
4. Los traslados derivados de la participación en el concurso tendrán en todo caso tendrán
carácter voluntario, y en consecuencia no generarán derecho a indemnización alguna.
BOCM-20241223-6
Este desistimiento se formulará por escrito y mediante medios electrónicos, conforme a lo dispuesto
en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, y afectará a la totalidad de la correspondiente solicitud, sin
que sean admisibles por tanto desistimientos parciales, lo que no obstará al derecho del empleado
a deducir posteriormente una nueva.