B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 134

LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

f)

B.O.C.M. Núm. 305

4º

El personal que se encuentre ocupando un puesto declarado "a extinguir", pero que
haya sido integrado en categoría vigente.

5º

El personal a quien se le haya reconocido una incapacidad permanente parcial.

6º

El personal que participe desde una situación de excedencia sin reserva de puesto,
siempre que haya transcurrido en la misma el tiempo mínimo exigido de
permanencia en dicha situación.

7º

Cualquier otro supuesto de análoga naturaleza que, en su caso, se prevea en las
bases generales.

Cualquier otro requisito específico, tales como estar en posesión de determinadas
titulaciones, tener conocimiento de idiomas u otros de similar naturaleza, que se
establezca para un puesto o una tipología homogénea de puestos, cuando el
ordenamiento vigente, su especial contenido funcional, el ámbito al que se adscriba, los
destinatarios de los servicios que preste u otras circunstancias así lo hagan aconsejable.

2.
Los requisitos de participación habrán de poseerse a la fecha de presentación de la solicitud y
mantenerse hasta la fecha de adjudicación de un puesto a través del concurso abierto
permanentemente.
En el supuesto de producirse alguna variación en relación con estos requisitos, el empleado habrá
de comunicarlo, por el procedimiento que se establezca al efecto, en el plazo máximo de un mes. Si
no formalizara esta comunicación y le fuera adjudicado un puesto de trabajo sin reunir los requisitos
necesarios para ello, dicha adjudicación carecerá de efectos jurídicos, y el empleado será excluido
del concurso abierto permanentemente por un plazo de dos años.
3. Los concursantes forzosos previstos en el apartado 1.e). 1º y 2º deberán presentar solicitud de
participación en el concurso abierto permanentemente en el plazo máximo de un mes desde la fecha
de efectos de su adscripción provisional, y la Consejería, Organismo Autónomo o Ente Público de
que dependa el puesto de trabajo ocupado provisionalmente deberá incluirlo en el concurso de
traslados en el plazo máximo de tres meses a contar desde esa fecha.
Artículo 52.
1.

Méritos

Serán objeto de valoración los méritos siguientes:
a) Los servicios prestados por el empleado, que se valorarán conforme a la antigüedad que
tenga reconocida a los efectos previstos en el artículo 176 , y con el límite de un número
de años equivalente al correspondiente al máximo de trienios recogidos en dicho precepto.
b) La permanencia continuada en el mismo puesto de trabajo desde el que se concursa, por
un tiempo superior al exigido como requisito de participación.
c) Cursos de formación impartidos o recibidos dentro de Plan de Formación de los empleados
públicos al servicio de la Comunidad de Madrid; también podrán ser valorables los cursos
superados que hayan sido homologados por la dirección general competente en materia
de función pública.
d) Los itinerarios formativos finalizados y en vigor.
e) Los resultados de la evaluación del desempeño.
f) El nivel de carrera profesional horizontal alcanzado.

2. Las bases generales establecerán las reglas adicionales para el cómputo de estos méritos; la
puntuación asignada a cada uno de ellos; su forma de acreditación, que será preferentemente
mediante su comprobación de oficio por la Administración; los criterios de desempate; y, en general,
todas las cuestiones que puedan resultar precisas para su baremación.

3.
Las bases generales podrán incluir supuestos especiales, tales como empleados con jornada
a tiempo parcial para acceder a puestos de jornada completa o personal incurso en un traslado
forzoso con cambio de municipio para retornar a un puesto de la localidad de su anterior destino,
que o bien puedan dar lugar a una preferencia en la adjudicación, o bien cuya concurrencia pueda
valorarse como un mérito adicional.
Artículo 53.

Solicitudes.

1. Fase inicial: una vez puesto en funcionamiento el modelo de concurso abierto
permanentemente conforme a lo previsto en la disposición transitoria decimoséptima, mediante

BOCM-20241223-6

Asimismo, las bases generales incluirán las condiciones y los plazos para que sean valorables los
méritos previstos en las letras d), e) y f) del apartado anterior.