B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 305

LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 133

SECCIÓN 2ª. CONCURSO DE TRASLADOS
Artículo 50.

Criterios y principios generales.

1. El concurso de traslados constituye el sistema ordinario de provisión de los puestos de trabajo
de categoría, y adoptará la forma de concurso abierto permanentemente. Se regirá por lo dispuesto
en la presente sección y por las bases generales que, en su desarrollo, apruebe la dirección general
competente en materia de función pública, previa negociación en la comisión paritaria. Estas bases
generales se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
2. El concurso de traslados abierto permanentemente se regirá por los principios de igualdad y no
discriminación, mérito, capacidad, publicidad, transparencia, celeridad y automatización.
3. La cobertura definitiva de todos los puestos de categoría deberá efectuarse necesariamente a
través del concurso de traslados, salvo en las excepciones previstas en el presente convenio, o a
través de los procesos selectivos de personal de nuevo ingreso, en el caso de que el correspondiente
puesto haya quedado desierto en el concurso abierto permanentemente.
4. Asimismo, no podrá proveerse ningún puesto de trabajo de categoría mediante contrato de
interinaje de cobertura de vacante sin que previamente haya sido ofrecido dentro del concurso
abierto permanentemente y no haya sido adjudicado a ningún candidato.
Artículo 51.

Los concursantes deberán cumplir los siguientes requisitos de participación:
a)

Tener la condición de personal laboral fijo incluido dentro del ámbito de aplicación del
presente convenio, exceptuando el personal de las empresas públicas.

b)

Encontrarse en situación de activo, en situación de suspensión contractual con derecho a
reserva de puesto de trabajo, en situación de excedencia voluntaria o de excedencia por
incompatibilidad. En caso de que la participación se realice desde una excedencia sin
reserva de puesto, la adjudicación de un puesto comportará necesariamente el reingreso
al servicio.

c)

No hallarse cumpliendo una sanción de demérito que comporte la suspensión del derecho
a concurrir en convocatorias de concurso de traslados ni una sanción de suspensión de
empleo y sueldo por la comisión de una falta grave o muy grave. Tener la misma categoría
profesional, área de actividad y, en su caso, especialidad requerida para los puestos
solicitados, con dos excepciones:
1º

Pertenecer a la categoría de personal auxiliar de servicios (Grupo V, Nivel 1, Área
B), en cuyo caso podrán solicitar también puestos de auxiliar de control e
información (Grupo V, Nivel 2, Área B). En este supuesto, deberán tener una
antigüedad mínima de diez años, sin que haya diferencias de puntuación según la
categoría profesional desde la que se concursa.

2º

El personal perteneciente a una categoría profesional con especialidad podrá
solicitar puestos de otra especialidad, dentro de su misma categoría profesional y
área de actividad si cuenta con una antigüedad mínima de diez años en su
especialidad de origen y cumple con los requisitos objetivos previstos, en su caso,
para el puesto al que se opte, que podrán referirse a una titulación específica o, para
los grupos III y IV, podrá ser una experiencia profesional sustitutoria o por el
correspondiente certificado de profesionalidad.

d)

Reunir los requisitos establecidos, en su caso, en el perfil de los puestos solicitados.

e)

Haber permanecido al menos dos años en su último puesto de trabajo obtenido con
carácter definitivo. En el caso de personal de nuevo ingreso, se entenderá como puesto
definitivo el asignado tras la superación del correspondiente proceso de selectivo.
No obstante, se exceptúan del requisito de este tiempo de permanencia los siguientes
supuestos:
1º

El personal que tenga la condición de concursante forzoso al estar ocupando de
forma provisional un puesto como consecuencia de su reingreso al servicio activo.

2º

El personal que tenga la condición de concursante forzoso por haber sido cesado o
removido en puestos de carrera.

3º

El personal que, tras un proceso selectivo de acceso libre o de promoción interna,
haya sido destinado a un puesto con jornada parcial.

BOCM-20241223-6

1.

Requisitos de los concursantes.