B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 132
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
específicos marcados en cada momento y se regirá por los siguientes principios generales de
actuación:
a) El desarrollo profesional se configura como una parte esencial de la política de recursos
humanos, dado que el nivel de eficacia y calidad de los servicios públicos depende,
fundamentalmente, del nivel de cualificación profesional y del nivel de implicación y
motivación del personal.
b) El modelo de desarrollo profesional debe ser principalmente un elemento de motivación
para el personal, y su plena implementación estará vinculada a la puesta en marcha de un
sistema de evaluación del trabajo desempeñado.
Artículo 48.
Definición y modalidades.
1. El desarrollo profesional es el conjunto de oportunidades de ascenso y mecanismos de
progreso profesional previstos en el presente convenio conforme a los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad.
2.
El sistema de desarrollo profesional estará configurado por las siguientes modalidades:
a) Carrera vertical, que consiste en la movilidad y en el ascenso en la estructura de puestos
de trabajo a través de los procedimientos de provisión establecidos.
b) Carrera horizontal, que consiste en la progresión de nivel sin necesidad de cambiar de
puesto de trabajo.
c) Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde una categoría profesional a
otra categoría del grupo inmediatamente superior.
d) Promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a otra categoría profesional del
mismo grupo profesional.
CAPÍTULO II
Carrera vertical: provisión interna y movilidad
SECCIÓN 1ª. SISTEMAS DE PROVISIÓN
Artículo 49.
Objeto y modalidades
1. La movilidad del personal laboral fijo tiene como objeto atender a las necesidades de provisión
interna de los puestos de trabajo y posibilitar el traslado voluntario y la carrera vertical del mismo,
dentro del sistema de puestos y de clasificación profesional establecido.
2. La movilidad y la carrera vertical del personal laboral podrán adoptar las siguientes
modalidades:
a)
Concurso de traslados, que adoptará la forma de un concurso abierto permanentemente.
b)
Otros sistemas extraordinarios de provisión.
c)
Movilidad funcional.
d)
Traslados por razones organizativas y de asignación de efectivos.
e)
Movilidad geográfica y desplazamientos.
f)
Reingreso.
g)
Provisión de puestos de carrera.
4. En ningún caso, los sistemas de movilidad, traslado o desplazamiento, podrán utilizarse con
fines discriminatorios ni afectará a los representantes de los trabajadores como consecuencia de
actuaciones desarrolladas en el ejercicio legítimo de sus funciones sindicales o representativas.
BOCM-20241223-6
3. Serán objeto de negociación en la comisión paritaria los criterios generales en materia de
movilidad.
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LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
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específicos marcados en cada momento y se regirá por los siguientes principios generales de
actuación:
a) El desarrollo profesional se configura como una parte esencial de la política de recursos
humanos, dado que el nivel de eficacia y calidad de los servicios públicos depende,
fundamentalmente, del nivel de cualificación profesional y del nivel de implicación y
motivación del personal.
b) El modelo de desarrollo profesional debe ser principalmente un elemento de motivación
para el personal, y su plena implementación estará vinculada a la puesta en marcha de un
sistema de evaluación del trabajo desempeñado.
Artículo 48.
Definición y modalidades.
1. El desarrollo profesional es el conjunto de oportunidades de ascenso y mecanismos de
progreso profesional previstos en el presente convenio conforme a los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad.
2.
El sistema de desarrollo profesional estará configurado por las siguientes modalidades:
a) Carrera vertical, que consiste en la movilidad y en el ascenso en la estructura de puestos
de trabajo a través de los procedimientos de provisión establecidos.
b) Carrera horizontal, que consiste en la progresión de nivel sin necesidad de cambiar de
puesto de trabajo.
c) Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde una categoría profesional a
otra categoría del grupo inmediatamente superior.
d) Promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a otra categoría profesional del
mismo grupo profesional.
CAPÍTULO II
Carrera vertical: provisión interna y movilidad
SECCIÓN 1ª. SISTEMAS DE PROVISIÓN
Artículo 49.
Objeto y modalidades
1. La movilidad del personal laboral fijo tiene como objeto atender a las necesidades de provisión
interna de los puestos de trabajo y posibilitar el traslado voluntario y la carrera vertical del mismo,
dentro del sistema de puestos y de clasificación profesional establecido.
2. La movilidad y la carrera vertical del personal laboral podrán adoptar las siguientes
modalidades:
a)
Concurso de traslados, que adoptará la forma de un concurso abierto permanentemente.
b)
Otros sistemas extraordinarios de provisión.
c)
Movilidad funcional.
d)
Traslados por razones organizativas y de asignación de efectivos.
e)
Movilidad geográfica y desplazamientos.
f)
Reingreso.
g)
Provisión de puestos de carrera.
4. En ningún caso, los sistemas de movilidad, traslado o desplazamiento, podrán utilizarse con
fines discriminatorios ni afectará a los representantes de los trabajadores como consecuencia de
actuaciones desarrolladas en el ejercicio legítimo de sus funciones sindicales o representativas.
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3. Serán objeto de negociación en la comisión paritaria los criterios generales en materia de
movilidad.