B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 131
El sistema de prelación de los integrantes de este segundo bloque será el concurso, siendo
ordenados por la puntuación que resulte de la suma de los méritos que, en cada caso, corresponda.
3. Las bolsas abiertas permanentemente podrán estructurarse por zonas geográficas,
garantizando a todos los candidatos la posibilidad de optar por aquéllas que deseen en el momento
de tramitar su solicitud.
4. La constitución y gestión de las bolsas permanentemente abiertas se efectuará por la dirección
general competente en materia de función pública y las funciones de seguimiento por la comisión
paritaria.
Estas bolsas se publicarán en la página web de la Comunidad de Madrid, constando en las mismas
la fecha de su actualización, que se realizará de forma periódica, pudiendo conocer sus integrantes
en todo momento la posición que ocupan en las mismas y su situación.
Los criterios generales de estas bolsas han sido fijados por Resolución de 24 de enero de 2023 de
la Dirección General de Función Pública, previo acuerdo de la comisión paritaria, permaneciendo
vigentes hasta nuevo acuerdo que le sustituya.
5. Cuando un candidato de una bolsa de empleo correspondiente a una categoría profesional o
especialidad haya acumulado 3 años de contratación temporal en cualquiera de sus modalidades,
ya sea en virtud de un único contrato, ya sea mediante varios sucesivos, pasará a ocupar el último
puesto de dicha bolsa y no podrá volver a ser llamado hasta que hayan transcurrido al menos 6
meses desde la finalización de su última relación laboral, al objeto de garantizar la ruptura de la
unidad del vínculo y contribuir al control de la posibilidad de incurrir en un exceso de temporalidad.
Artículo 46.
Carencia de candidatos.
1. En el supuesto de que no existan candidatos disponibles en la bolsa permanentemente abierta
de la categoría o, en su caso, especialidad correspondiente, se podrá acudir a la Dirección General
del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid.
2. La solicitud será en todo caso, genérica y no nominativa, debiendo exigirse a los candidatos
los mismos requisitos de participación que los requeridos a quienes forman parte de esa bolsa
abierta permanentemente, sometiéndose al mismo baremo que los integrantes de la referida bolsa.
Dicha solicitud habrá de comprender por cada puesto de trabajo un mínimo de tres candidatos.
Cuando el número de puestos a cubrir sea superior a diez, a partir del número de candidatos
resultante de la regla anterior, será suficiente con incrementar un candidato por puesto.
En caso de que se determine que un candidato ha acumulado 3 años de contratación temporal
en cualquiera de sus modalidades, ya sea mediante un único contrato o varios sucesivos dentro del
ámbito de este convenio, no podrá ser contratado nuevamente si no hubieran transcurrido al menos
6 meses desde su última relación laboral, al objeto de garantizar la ruptura de la unidad del vínculo
y contribuir al control de la posibilidad de incurrir en un exceso de temporalidad. En tal caso, se
deberá solicitar un nuevo candidato en su lugar.
3. En caso de empate entre los candidatos remitidos por la Dirección General del Servicio Público
de Empleo de la Comunidad de Madrid, éste se dirimirá atendiendo a la antigüedad en la inscripción
como demandante de empleo y, de persistir éste, a la letra resultante en el sorteo público que
determina el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la oferta
de empleo público correspondiente a la anualidad en la que se haya realizado la solicitud a la
Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid o, de no haberse
celebrado aún, la del último sorteo realizado a tal efecto.
TÍTULO IV
Desarrollo profesional
Criterios generales
Artículo 47.
1.
Principios y objetivos del desarrollo profesional.
El personal tendrá derecho a su desarrollo profesional, en los términos previstos en este título.
2. La política de desarrollo profesional se orientará a contribuir a una mejor asignación y
cualificación de los efectivos disponibles, conforme a la consecución de los objetivos generales y
BOCM-20241223-6
CAPÍTULO I
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 131
El sistema de prelación de los integrantes de este segundo bloque será el concurso, siendo
ordenados por la puntuación que resulte de la suma de los méritos que, en cada caso, corresponda.
3. Las bolsas abiertas permanentemente podrán estructurarse por zonas geográficas,
garantizando a todos los candidatos la posibilidad de optar por aquéllas que deseen en el momento
de tramitar su solicitud.
4. La constitución y gestión de las bolsas permanentemente abiertas se efectuará por la dirección
general competente en materia de función pública y las funciones de seguimiento por la comisión
paritaria.
Estas bolsas se publicarán en la página web de la Comunidad de Madrid, constando en las mismas
la fecha de su actualización, que se realizará de forma periódica, pudiendo conocer sus integrantes
en todo momento la posición que ocupan en las mismas y su situación.
Los criterios generales de estas bolsas han sido fijados por Resolución de 24 de enero de 2023 de
la Dirección General de Función Pública, previo acuerdo de la comisión paritaria, permaneciendo
vigentes hasta nuevo acuerdo que le sustituya.
5. Cuando un candidato de una bolsa de empleo correspondiente a una categoría profesional o
especialidad haya acumulado 3 años de contratación temporal en cualquiera de sus modalidades,
ya sea en virtud de un único contrato, ya sea mediante varios sucesivos, pasará a ocupar el último
puesto de dicha bolsa y no podrá volver a ser llamado hasta que hayan transcurrido al menos 6
meses desde la finalización de su última relación laboral, al objeto de garantizar la ruptura de la
unidad del vínculo y contribuir al control de la posibilidad de incurrir en un exceso de temporalidad.
Artículo 46.
Carencia de candidatos.
1. En el supuesto de que no existan candidatos disponibles en la bolsa permanentemente abierta
de la categoría o, en su caso, especialidad correspondiente, se podrá acudir a la Dirección General
del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid.
2. La solicitud será en todo caso, genérica y no nominativa, debiendo exigirse a los candidatos
los mismos requisitos de participación que los requeridos a quienes forman parte de esa bolsa
abierta permanentemente, sometiéndose al mismo baremo que los integrantes de la referida bolsa.
Dicha solicitud habrá de comprender por cada puesto de trabajo un mínimo de tres candidatos.
Cuando el número de puestos a cubrir sea superior a diez, a partir del número de candidatos
resultante de la regla anterior, será suficiente con incrementar un candidato por puesto.
En caso de que se determine que un candidato ha acumulado 3 años de contratación temporal
en cualquiera de sus modalidades, ya sea mediante un único contrato o varios sucesivos dentro del
ámbito de este convenio, no podrá ser contratado nuevamente si no hubieran transcurrido al menos
6 meses desde su última relación laboral, al objeto de garantizar la ruptura de la unidad del vínculo
y contribuir al control de la posibilidad de incurrir en un exceso de temporalidad. En tal caso, se
deberá solicitar un nuevo candidato en su lugar.
3. En caso de empate entre los candidatos remitidos por la Dirección General del Servicio Público
de Empleo de la Comunidad de Madrid, éste se dirimirá atendiendo a la antigüedad en la inscripción
como demandante de empleo y, de persistir éste, a la letra resultante en el sorteo público que
determina el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la oferta
de empleo público correspondiente a la anualidad en la que se haya realizado la solicitud a la
Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid o, de no haberse
celebrado aún, la del último sorteo realizado a tal efecto.
TÍTULO IV
Desarrollo profesional
Criterios generales
Artículo 47.
1.
Principios y objetivos del desarrollo profesional.
El personal tendrá derecho a su desarrollo profesional, en los términos previstos en este título.
2. La política de desarrollo profesional se orientará a contribuir a una mejor asignación y
cualificación de los efectivos disponibles, conforme a la consecución de los objetivos generales y
BOCM-20241223-6
CAPÍTULO I