B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Artículo 44.
B.O.C.M. Núm. 305
Especialidades.
1. El sistema de selección en estas convocatorias específicas será el de concurso-oposición. La
fase de oposición consistirá en la contestación de un cuestionario sobre el temario que
expresamente se elabore para cada convocatoria y cuyo contenido comprenderá los conocimientos
imprescindibles para el desarrollo de las funciones a desempeñar.
2. La posterior fase de concurso, a la que accederán quienes hayan superado la fase de
oposición, consistirá en la valoración de los méritos de experiencia profesional y académicos que se
determinen en las correspondientes convocatorias. En la experiencia profesional se tomarán en
consideración tanto los servicios prestados en las administraciones públicas, como en el sector
privado o como trabajador autónomo. Por su parte, en lo que a los méritos académicos se refiere,
se otorgará mayor puntuación a aquéllos que guarden conexión directa con las funciones a realizar,
sin perjuicio de valorar aquellos otros que, teniendo en cuenta la singularidad de este colectivo,
demuestren su capacidad, facilidad de comunicación y destreza para desenvolverse en su entorno
habitual.
3. Los tribunales calificadores de estas convocatorias podrán designar personal asesor
especialista en este tipo de discapacidad a fin de orientar y realizar tareas de apoyo en las distintas
fases del proceso.
CAPÍTULO III
Selección del personal temporal
Artículo 45.
Bolsas abiertas permanentemente.
1. Para atender las necesidades de cobertura temporal para el funcionamiento de los servicios
públicos, se constituirá una bolsa única de trabajo temporal por cada categoría profesional y, en su
caso, especialidad.
Los requisitos para ser admitido en dichas bolsas deberán cumplirse en la fecha en la que el
candidato se inscriba en la bolsa de que se trate, y mantenerse mientras permanezca en la misma,
debiendo acreditar su posesión en los términos que se indiquen en la convocatoria de la bolsa
correspondiente y, en todo caso, con carácter previo a su contratación.
Estas bolsas serán públicas y estarán permanentemente abiertas tanto para la admisión de
solicitudes, como para la actualización de méritos por quienes ya se encuentren inscritos en las
mismas, con las especialidades previstas en el apartado siguiente.
Los candidatos que hayan sido contratados a través de una bolsa abierta permanéntemente, podrán
proceder a la actualización de sus méritos a partir del día siguiente al de su cese.
No obstante, la variación en el orden de prelación en la bolsa que derive de la actualización de
méritos por sus integrantes se efectuará con la periodicidad que determine la comisión paritaria, que
no podrá ser inferior a la semestral, o con ocasión de la renovación de la bolsa derivada de lo previsto
en la letra a) del siguiente apartado.
Como excepción, la cobertura temporal de los puestos de la categoría de auxiliar de control e
información no tendrá lugar a través de este sistema, sino que se efectuará por empleados de la
categoría de personal auxiliar de servicios mediante encomienda de funciones de superior categoría,
según lo dispuesto en el artículo 65.
2. A efectos de su ordenación, las bolsas abiertas permanentemente estarán integradas por dos
bloques de candidatos:
El primer bloque estará conformado por los integrantes de la bolsa derivada del proceso
selectivo correspondiente, ordenados conforme a lo que dispongan las bases de dicho
proceso, atendiendo para ello a todas las fases de las que se componga el proceso
selectivo, teniendo preferencia en su llamamiento, según su propio orden, respecto de los
candidatos que se incluyan en el segundo bloque.
Este primer bloque se renovará tras la aprobación de cada nueva bolsa derivada de cada
proceso selectivo para el acceso a la categoría profesional y, en su caso, especialidad de
que se trate, sustituyendo los integrantes de aquélla a los que figuraran anteriormente en
este bloque.
b)
El segundo bloque estará constituido por todos los candidatos que no figuren en la bolsa
derivada del proceso selectivo correspondiente.
BOCM-20241223-6
a)
Pág. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Artículo 44.
B.O.C.M. Núm. 305
Especialidades.
1. El sistema de selección en estas convocatorias específicas será el de concurso-oposición. La
fase de oposición consistirá en la contestación de un cuestionario sobre el temario que
expresamente se elabore para cada convocatoria y cuyo contenido comprenderá los conocimientos
imprescindibles para el desarrollo de las funciones a desempeñar.
2. La posterior fase de concurso, a la que accederán quienes hayan superado la fase de
oposición, consistirá en la valoración de los méritos de experiencia profesional y académicos que se
determinen en las correspondientes convocatorias. En la experiencia profesional se tomarán en
consideración tanto los servicios prestados en las administraciones públicas, como en el sector
privado o como trabajador autónomo. Por su parte, en lo que a los méritos académicos se refiere,
se otorgará mayor puntuación a aquéllos que guarden conexión directa con las funciones a realizar,
sin perjuicio de valorar aquellos otros que, teniendo en cuenta la singularidad de este colectivo,
demuestren su capacidad, facilidad de comunicación y destreza para desenvolverse en su entorno
habitual.
3. Los tribunales calificadores de estas convocatorias podrán designar personal asesor
especialista en este tipo de discapacidad a fin de orientar y realizar tareas de apoyo en las distintas
fases del proceso.
CAPÍTULO III
Selección del personal temporal
Artículo 45.
Bolsas abiertas permanentemente.
1. Para atender las necesidades de cobertura temporal para el funcionamiento de los servicios
públicos, se constituirá una bolsa única de trabajo temporal por cada categoría profesional y, en su
caso, especialidad.
Los requisitos para ser admitido en dichas bolsas deberán cumplirse en la fecha en la que el
candidato se inscriba en la bolsa de que se trate, y mantenerse mientras permanezca en la misma,
debiendo acreditar su posesión en los términos que se indiquen en la convocatoria de la bolsa
correspondiente y, en todo caso, con carácter previo a su contratación.
Estas bolsas serán públicas y estarán permanentemente abiertas tanto para la admisión de
solicitudes, como para la actualización de méritos por quienes ya se encuentren inscritos en las
mismas, con las especialidades previstas en el apartado siguiente.
Los candidatos que hayan sido contratados a través de una bolsa abierta permanéntemente, podrán
proceder a la actualización de sus méritos a partir del día siguiente al de su cese.
No obstante, la variación en el orden de prelación en la bolsa que derive de la actualización de
méritos por sus integrantes se efectuará con la periodicidad que determine la comisión paritaria, que
no podrá ser inferior a la semestral, o con ocasión de la renovación de la bolsa derivada de lo previsto
en la letra a) del siguiente apartado.
Como excepción, la cobertura temporal de los puestos de la categoría de auxiliar de control e
información no tendrá lugar a través de este sistema, sino que se efectuará por empleados de la
categoría de personal auxiliar de servicios mediante encomienda de funciones de superior categoría,
según lo dispuesto en el artículo 65.
2. A efectos de su ordenación, las bolsas abiertas permanentemente estarán integradas por dos
bloques de candidatos:
El primer bloque estará conformado por los integrantes de la bolsa derivada del proceso
selectivo correspondiente, ordenados conforme a lo que dispongan las bases de dicho
proceso, atendiendo para ello a todas las fases de las que se componga el proceso
selectivo, teniendo preferencia en su llamamiento, según su propio orden, respecto de los
candidatos que se incluyan en el segundo bloque.
Este primer bloque se renovará tras la aprobación de cada nueva bolsa derivada de cada
proceso selectivo para el acceso a la categoría profesional y, en su caso, especialidad de
que se trate, sustituyendo los integrantes de aquélla a los que figuraran anteriormente en
este bloque.
b)
El segundo bloque estará constituido por todos los candidatos que no figuren en la bolsa
derivada del proceso selectivo correspondiente.
BOCM-20241223-6
a)