B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 305

LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

j)

Pág. 129

Con carácter general, en las órdenes de convocatorias de los procesos selectivos para el
acceso a categorías laborales o especialidades en las que se prevea la realización de
ejercicios escritos que no sean tipo test, se sustituirá la lectura de los mismos ante el órgano
de selección por su corrección directa por parte de éste.

k) El acto público de apertura de plicas se podrá sustituir por una sesión del órgano de
selección retrasmitida en tiempo real para que cualquier interesado pueda asistir,
conservándose copia de la grabación del acto en expediente y a disposición de los
interesados que posibilite su visionado posterior, con garantía del cumplimiento estricto de
la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
l)

Cuando el procedimiento de selección incluya una fase de valoración de méritos, su
alegación y acreditación se llevará a cabo necesariamente a través del sistema de
autobaremación.

Asimismo, y en aras de la celeridad del proceso, las bases de la convocatoria podrán establecer
un número máximo de aspirantes por plaza convocada que puedan acceder a la fase de
concurso.
m) Los aspirantes que superen el proceso selectivo deberán presentar la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para el ingreso en el plazo de 10
días hábiles desde que se publique la correspondiente resolución definitiva de aprobados.
3. Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de todas las medidas previstas en este artículo
desde la entrada en vigor del Convenio, la Consejería competente en materia de función pública, en
aras del principio de seguridad jurídica, adoptará una Orden que sustituya a la Orden de 1 de julio
de 2022 y que integre las previsiones contenidas en la misma con las establecidas en este precepto
u otras adicionales que pudieran resultar pertinentes.

Artículo 42.

Transparencia y modernización de los procesos.

1. Los órganos de selección habrán de hacer públicos los criterios de corrección que, además de
los que dispongan las respectivas convocatorias, tomen en consideración para la valoración de los
ejercicios correspondientes. Dicha publicidad habrá de tener lugar con anterioridad o en el momento
de la realización del ejercicio de que se trate.
2. Se informará de forma periódica a las organizaciones sindicales firmantes sobre la marcha de
los distintos procesos selectivos, con remisión a las mismas de las comunicaciones que trasladen
los tribunales calificadores con los acuerdos adoptados que hayan de hacerse públicos.
3. Se garantizará la utilización de medios electrónicos y la simplificación de trámites, y a tal fin se
desarrollarán las siguientes medidas:
a)

Tramitación telemática de las solicitudes de participación.

b)

Impulso de oficio de los trámites que puedan efectuarse por la propia administración.

c)

Presentación de escritos y consultas relacionadas con los procesos de forma electrónica.

d)

Publicidad del desarrollo de los procesos a través de la página web de la Comunidad de
Madrid.

4. Por parte de la dirección general competente en materia de función pública se procederá a
elaborar un manual de instrucciones y buenas prácticas para los miembros y personal colaborador
de los tribunales de selección. Con carácter previo a su difusión se dará traslado del mismo a las
organizaciones sindicales firmantes para que realicen cuantas observaciones estimen pertinentes.

SECCIÓN 4ª. CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
INTELECTUAL
Convocatorias independientes.

1. Dentro de las plazas para el cupo de discapacidad, podrá reservarse un porcentaje no inferior
al treinta por ciento de las mismas para efectuar convocatorias específicas e independientes de las
del turno libre y del cupo de discapacidad de dicho turno, destinadas a personas con discapacidad
intelectual legalmente reconocida, en aquellos grupos profesionales en los que así se acuerde.
2. A estos efectos, junto a las titulaciones que, en su caso, hubieran de exigirse para participar
en estas convocatorias, se estudiará la posibilidad de tomar, igualmente, en consideración las
certificaciones o acreditaciones emitidas por los centros de educación especial.

BOCM-20241223-6

Artículo 43.