B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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BOCM
Pág. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
Se podrá designar un mismo tribunal calificador para aquellas convocatorias de procesos
selectivos de acceso libre y de promoción interna que resulten coincidentes en la categoría
profesional de ingreso, a cuyos efectos se procurará realizar la convocatoria independiente
pero simultánea de ambos procesos.
c)
Se procurará efectuar la publicación del tribunal calificador de cada proceso selectivo en la
propia orden de convocatoria, salvo que la complejidad de su composición, especial
cualificación o dificultad en su nombramiento hicieran necesaria su publicidad en un
momento posterior.
d) Las secretarías generales técnicas y las direcciones generales de recursos humanos a las
que se encuentren adscritos los empleados que resulten designados como miembros de
dichos órganos de selección, habrán de facilitar los locales para la celebración de sus
reuniones, así como la asistencia de los referidos empleados a las sesiones del órgano
colegiado que, con carácter excepcional, hubieran de tener lugar dentro de la jornada
ordinaria de trabajo, para lo cual se llevarán a cabo las adaptaciones precisas en el régimen
de cumplimiento de la jornada ordinariamente previsto. En particular, en aquellos supuestos
en los que de conformidad con el convenio el trabajador tuviera la obligación de asistir dos
tardes al trabajo, esta adaptación podrá comportar la exención de dicha obligación, sin que
se produzca una minoración de la duración de la jornada.
e) Cuando el número de aspirantes que concurran a la fase de concurso, de existir ésta, sea
especialmente voluminoso o la complejidad del proceso así lo aconseje, se podrán nombrar
por el órgano de selección personal asesor y de apoyo, al objeto de realizar la baremación
de los méritos que hayan sido presentados por aquéllos.
En su defecto, la dirección general competente en materia de función pública podrá acordar
la constitución de grupos de trabajo, cuyos integrantes tendrán la condición de personal de
apoyo, para realizar esta labor, todo ello sin perjuicio de la competencia para la revisión de
sus resultados y su elevación a definitivos del correspondiente órgano de selección, dentro
en todo caso de los plazos que se establezcan al efecto.
f) Las indemnizaciones por asistencias de los miembros de los órganos de selección se
vincularán a un sistema que promueva la celeridad y rapidez de los procesos selectivos; en
este sentido los incrementos de las indemnizaciones que, en su caso, se regulen
necesariamente deberán estar asociados a reducciones significativas en, al menos, un 25
% de los plazos de la duración máxima permitida en función del grupo de adscripción de la
categoría objeto de convocatoria.
g) Los órganos de selección deberán ajustarse necesariamente a las fechas de realización de
los ejercicios y a la disponibilidad de instalaciones adecuadas para tal fin, que así pueda
establecer la dirección general competente en materia de función pública; a los criterios que,
sobre la elaboración de los calendarios indicativos a que deban ceñir sus actuaciones, le
traslade dicho centro directivo; así como a cualquier otra indicación o directriz que, de ser
necesario, realice la mencionada dirección general para llevar a cabo el proceso selectivo
con la mayor planificación y celeridad posibles, en todas las cuestiones de índole
administrativa u organizativa y, en general, en todo lo que se refiera al normal desarrollo del
proceso que no interfiera en el ejercicio de sus funciones estrictamente vinculadas con el
contenido de los exámenes y la valoración de los aspirantes.
h) Los miembros titulares y suplentes del órgano de selección podrán ser convocados y actuar
de forma concurrente en sesiones simultáneas celebradas para la corrección de los
ejercicios, de modo que ésta pueda realizarse paralelamente por el órgano de selección en
dos composiciones, si bien debiendo garantizar el quórum necesario en cada una de ellas.
En aras de asegurar el principio de igualdad, el órgano de selección, cualesquiera que fuera su
conformación, se ajustará a los criterios de corrección acordados y, en su caso, publicados,
que serán de obligada aplicación por parte de todos sus miembros.
Las sesiones presenciales de entrega de preguntas podrán ser sustituidas por el envío de
estas, a través de un correo encriptado que asegure completamente la debida
confidencialidad, al presidente del órgano de selección.
Asimismo, la Administración habilitará el uso de un aplicativo informático que permita la
confección de exámenes tipo test con las preguntas remitidas por los miembros del tribunal
conforme a los criterios de distribución establecidos en la convocatoria, como herramienta
de apoyo al presidente del órgano de selección en su labor de elaboración de las diferentes
propuestas de examen.
BOCM-20241223-6
i)
Pág. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
Se podrá designar un mismo tribunal calificador para aquellas convocatorias de procesos
selectivos de acceso libre y de promoción interna que resulten coincidentes en la categoría
profesional de ingreso, a cuyos efectos se procurará realizar la convocatoria independiente
pero simultánea de ambos procesos.
c)
Se procurará efectuar la publicación del tribunal calificador de cada proceso selectivo en la
propia orden de convocatoria, salvo que la complejidad de su composición, especial
cualificación o dificultad en su nombramiento hicieran necesaria su publicidad en un
momento posterior.
d) Las secretarías generales técnicas y las direcciones generales de recursos humanos a las
que se encuentren adscritos los empleados que resulten designados como miembros de
dichos órganos de selección, habrán de facilitar los locales para la celebración de sus
reuniones, así como la asistencia de los referidos empleados a las sesiones del órgano
colegiado que, con carácter excepcional, hubieran de tener lugar dentro de la jornada
ordinaria de trabajo, para lo cual se llevarán a cabo las adaptaciones precisas en el régimen
de cumplimiento de la jornada ordinariamente previsto. En particular, en aquellos supuestos
en los que de conformidad con el convenio el trabajador tuviera la obligación de asistir dos
tardes al trabajo, esta adaptación podrá comportar la exención de dicha obligación, sin que
se produzca una minoración de la duración de la jornada.
e) Cuando el número de aspirantes que concurran a la fase de concurso, de existir ésta, sea
especialmente voluminoso o la complejidad del proceso así lo aconseje, se podrán nombrar
por el órgano de selección personal asesor y de apoyo, al objeto de realizar la baremación
de los méritos que hayan sido presentados por aquéllos.
En su defecto, la dirección general competente en materia de función pública podrá acordar
la constitución de grupos de trabajo, cuyos integrantes tendrán la condición de personal de
apoyo, para realizar esta labor, todo ello sin perjuicio de la competencia para la revisión de
sus resultados y su elevación a definitivos del correspondiente órgano de selección, dentro
en todo caso de los plazos que se establezcan al efecto.
f) Las indemnizaciones por asistencias de los miembros de los órganos de selección se
vincularán a un sistema que promueva la celeridad y rapidez de los procesos selectivos; en
este sentido los incrementos de las indemnizaciones que, en su caso, se regulen
necesariamente deberán estar asociados a reducciones significativas en, al menos, un 25
% de los plazos de la duración máxima permitida en función del grupo de adscripción de la
categoría objeto de convocatoria.
g) Los órganos de selección deberán ajustarse necesariamente a las fechas de realización de
los ejercicios y a la disponibilidad de instalaciones adecuadas para tal fin, que así pueda
establecer la dirección general competente en materia de función pública; a los criterios que,
sobre la elaboración de los calendarios indicativos a que deban ceñir sus actuaciones, le
traslade dicho centro directivo; así como a cualquier otra indicación o directriz que, de ser
necesario, realice la mencionada dirección general para llevar a cabo el proceso selectivo
con la mayor planificación y celeridad posibles, en todas las cuestiones de índole
administrativa u organizativa y, en general, en todo lo que se refiera al normal desarrollo del
proceso que no interfiera en el ejercicio de sus funciones estrictamente vinculadas con el
contenido de los exámenes y la valoración de los aspirantes.
h) Los miembros titulares y suplentes del órgano de selección podrán ser convocados y actuar
de forma concurrente en sesiones simultáneas celebradas para la corrección de los
ejercicios, de modo que ésta pueda realizarse paralelamente por el órgano de selección en
dos composiciones, si bien debiendo garantizar el quórum necesario en cada una de ellas.
En aras de asegurar el principio de igualdad, el órgano de selección, cualesquiera que fuera su
conformación, se ajustará a los criterios de corrección acordados y, en su caso, publicados,
que serán de obligada aplicación por parte de todos sus miembros.
Las sesiones presenciales de entrega de preguntas podrán ser sustituidas por el envío de
estas, a través de un correo encriptado que asegure completamente la debida
confidencialidad, al presidente del órgano de selección.
Asimismo, la Administración habilitará el uso de un aplicativo informático que permita la
confección de exámenes tipo test con las preguntas remitidas por los miembros del tribunal
conforme a los criterios de distribución establecidos en la convocatoria, como herramienta
de apoyo al presidente del órgano de selección en su labor de elaboración de las diferentes
propuestas de examen.
BOCM-20241223-6
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