B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
169 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 305

LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 127

Su inclusión se realizaría atendiendo al criterio alfabético establecido en el sorteo anual
que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas derivadas
de oferta de empleo público, recogido en la respectiva convocatoria.
b)

En caso de continuar siendo insuficiente dicho número, por parte de la dirección general
competencias en materia de función pública se procederá a solicitar a los miembros del
tribunal que conformaron el anterior proceso selectivo que manifiesten su disposición a
formar parte nuevamente de dicho tribunal de selección, a los efectos de su inclusión entre
los candidatos a incorporar en el sorteo notarial.
El criterio de ordenación será el establecido en la letra a).

c)

Si el número de miembros a incluir continuase siendo insuficiente, se procedería por parte
de la dirección general con competencias en materia de función pública a solicitar que
manifiesten su disposición a formar parte del tribunal a los candidatos que se incluyeron
en el sorteo notarial del anterior proceso selectivo que no fueron seleccionados tras su
celebración.
El criterio de su ordenación será el alfabético señalado en la letra a).

d)

En caso de no alcanzarse el número de candidatos exigido, por parte de la dirección
general con competencias en materia de función pública se procederá a solicitar
candidatos de los cuerpos, escalas y especialidades de personal funcionario, y de
aquellas categorías profesiones, especialidades y área de actividad de personal laboral
de la Comunidad de Madrid, que se consideren convenientes en cada caso a través del
Registro de Personal de la Comunidad de Madrid.

Se solicitarán a dicho registro atendiendo al criterio alfabético establecido en la letra a).
No obstante, para garantizar una adecuada rotación de los candidatos enviados por el registro de
personal, en caso de que ya se hubiesen girado peticiones de candidatos de un determinado cuerpo,
escala y especialidad, las nuevas peticiones de candidatos se realizarán continuando el orden
alfabético a partir del último apellido enviado por el Registro de Personal en las propuestas
anteriormente remitidas.
3. Se promoverá la participación en los tribunales de empleados públicos con discapacidad
legalmente reconocida en aquellos procesos selectivos en los que se oferten plazas reservadas al
cupo de discapacidad.
4. La participación en los órganos de selección será obligatoria para todo empleado público que
resulte seleccionado conforme al procedimiento descrito, salvo que se encuentre incurso en alguna
de las causas de abstención establecidas por la normativa vigente y debidamente acreditada.

SECCIÓN 3ª. MEDIDAS DE AGILIDAD, TRANSPARENCIA Y MODERNIZACIÓN EN LOS
PROCESOS DE SELECCIÓN
Artículo 41.

Agilidad en los procesos.

1. La celeridad en el desarrollo, organización y finalización de los procesos selectivos para la
adquisición de la condición de personal laboral fijo, sin merma de los principios de igualdad, mérito
y capacidad, constituirá un criterio preferente en su gestión, tanto por parte de los órganos
administrativos intervinientes como, en particular, por parte de los órganos de selección.

a) Se realizará una previsión anual de los procesos selectivos que se van a convocar, de la
que se dará traslado a las organizaciones sindicales presentes en la comisión paritaria. A
efectos informativos se procederá a su divulgación a través de los canales electrónicos de
información a los ciudadanos, careciendo dicha publicación de cualquier tipo de vinculación
jurídica.
b) Existirá la posibilidad de mantener el nombramiento del tribunal calificador de un proceso
selectivo, hasta un máximo de dos convocatorias consecutivas.

BOCM-20241223-6

2. Para tal fin, se adoptarán las siguientes medidas de agilización, complementarias en su caso
de las que ya se encuentran contenidas en disposiciones precedentes y, en especial, en la Orden
de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan
instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la
Comunidad de Madrid, que tienen carácter obligatorio para sus destinatarios y cuyo incumplimiento
injustificado podrá dar lugar a responsabilidad, incluso disciplinaria: