B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 126
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
SECCIÓN 2ª. ÓRGANOS DE SELECCIÓN
Artículo 38.
Clases de órganos de selección.
1. Los órganos encargados del desarrollo y valoración de los procesos selectivos para la
adquisición de la condición de personal laboral fijo serán la Comisión Permanente de Selección, bien
directamente, bien a través de sus Comisiones Delegadas, y los Tribunales Calificadores.
2. La Comisión Permanente de Selección y sus Comisiones Delegadas ejercerán sus funciones
en relación con aquellos procesos selectivos en que así se determine por la dirección general
competente en materia de función pública, cuando se estime como el instrumento idóneo para
impulsar la celeridad en su desarrollo sin merma de la necesaria especialización de los integrantes
del órgano de selección.
3. La composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección se
regularán mediante Orden de la Consejería competente en materia de función pública.
4. Los Tribunales Calificadores actuarán como órgano de selección en los procesos selectivos en
que la dirección general competente en materia de función pública lo contemple, atendiendo al nivel
de especialización requerido, al número de plazas convocadas y a las necesidades organizativas
que pudieran concurrir en cada caso.
Su composición y forma de designación se adecuarán a lo dispuesto en los siguientes preceptos.
Artículo 39.
Composición de los tribunales calificadores.
1. Los tribunales calificadores de las pruebas selectivas de personal laboral que se nombren
estarán constituidos por un número impar de miembros, no inferior a cinco, e igual número de
suplentes, de los cuales uno actuará como presidente, otro como secretario y el resto como vocales,
siendo todos ellos funcionarios de carrera o personal laboral fijo de cualquier administración pública,
si bien preferentemente de la Comunidad de Madrid, debiendo ajustarse en su composición a lo
establecido en la normativa básica estatal.
2. La totalidad de los miembros del tribunal deberá pertenecer a un grupo profesional, en el caso
de tratarse de personal laboral, o a un grupo o subgrupo de clasificación, en el supuesto de ostentar
la condición de personal funcionario, igual o superior al grupo profesional al que corresponda la
categoría y, en su caso, especialidad objeto de convocatoria, y al menos la mitad más uno deberá
poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida a los
aspirantes, no pudiendo estar formado mayoritariamente por miembros pertenecientes a la misma
categoría profesional y, en su caso, especialidad objeto de la selección.
3.
En la composición de los tribunales se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres.
Artículo 40.
Designación.
1. La designación de los miembros de los tribunales calificadores que resulte necesario nombrar
se efectuará mediante sorteo notarial, de entre los candidatos que sean propuestos a tal fin por las
secretarías generales técnicas de las distintas consejerías y, en su caso, por las direcciones
generales con competencia en materia de recursos humanos del ámbito respectivo, según proceda
en función del área de conocimientos que corresponda al cuerpo, escala y especialidad de ingreso.
Además, tanto la dirección general competente en materia de función pública como las secretarías
generales técnicas o las direcciones generales de recursos humanos del ámbito respectivo podrán
requerir la colaboración y la remisión de candidatos a otras administraciones públicas y a las
universidades públicas ubicadas en el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid y, con carácter
excepcional, a las que pudieran exceder de dicho ámbito.
2. La propuesta final resultante estará compuesta por tres candidatos para cada uno de sus
miembros.
a)
Por parte de la dirección general con competencias en materia de función pública con
aquellos empleados públicos que hubiesen formulado solicitud de participación voluntaria
para formar parte como miembro en los tribunales de selección de personal de
administración y servicios.
No se incluirá a ninguno de dichos solicitantes mientras que se encuentren formando parte
de otro tribunal de selección.
BOCM-20241223-6
No obstante, cuando los candidatos propuestos resultasen insuficientes para alcanzar el número
mínimo exigido para realizar dicho sorteo, se completarán atendiendo al siguiente orden de
prelación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 126
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
SECCIÓN 2ª. ÓRGANOS DE SELECCIÓN
Artículo 38.
Clases de órganos de selección.
1. Los órganos encargados del desarrollo y valoración de los procesos selectivos para la
adquisición de la condición de personal laboral fijo serán la Comisión Permanente de Selección, bien
directamente, bien a través de sus Comisiones Delegadas, y los Tribunales Calificadores.
2. La Comisión Permanente de Selección y sus Comisiones Delegadas ejercerán sus funciones
en relación con aquellos procesos selectivos en que así se determine por la dirección general
competente en materia de función pública, cuando se estime como el instrumento idóneo para
impulsar la celeridad en su desarrollo sin merma de la necesaria especialización de los integrantes
del órgano de selección.
3. La composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección se
regularán mediante Orden de la Consejería competente en materia de función pública.
4. Los Tribunales Calificadores actuarán como órgano de selección en los procesos selectivos en
que la dirección general competente en materia de función pública lo contemple, atendiendo al nivel
de especialización requerido, al número de plazas convocadas y a las necesidades organizativas
que pudieran concurrir en cada caso.
Su composición y forma de designación se adecuarán a lo dispuesto en los siguientes preceptos.
Artículo 39.
Composición de los tribunales calificadores.
1. Los tribunales calificadores de las pruebas selectivas de personal laboral que se nombren
estarán constituidos por un número impar de miembros, no inferior a cinco, e igual número de
suplentes, de los cuales uno actuará como presidente, otro como secretario y el resto como vocales,
siendo todos ellos funcionarios de carrera o personal laboral fijo de cualquier administración pública,
si bien preferentemente de la Comunidad de Madrid, debiendo ajustarse en su composición a lo
establecido en la normativa básica estatal.
2. La totalidad de los miembros del tribunal deberá pertenecer a un grupo profesional, en el caso
de tratarse de personal laboral, o a un grupo o subgrupo de clasificación, en el supuesto de ostentar
la condición de personal funcionario, igual o superior al grupo profesional al que corresponda la
categoría y, en su caso, especialidad objeto de convocatoria, y al menos la mitad más uno deberá
poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida a los
aspirantes, no pudiendo estar formado mayoritariamente por miembros pertenecientes a la misma
categoría profesional y, en su caso, especialidad objeto de la selección.
3.
En la composición de los tribunales se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres.
Artículo 40.
Designación.
1. La designación de los miembros de los tribunales calificadores que resulte necesario nombrar
se efectuará mediante sorteo notarial, de entre los candidatos que sean propuestos a tal fin por las
secretarías generales técnicas de las distintas consejerías y, en su caso, por las direcciones
generales con competencia en materia de recursos humanos del ámbito respectivo, según proceda
en función del área de conocimientos que corresponda al cuerpo, escala y especialidad de ingreso.
Además, tanto la dirección general competente en materia de función pública como las secretarías
generales técnicas o las direcciones generales de recursos humanos del ámbito respectivo podrán
requerir la colaboración y la remisión de candidatos a otras administraciones públicas y a las
universidades públicas ubicadas en el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid y, con carácter
excepcional, a las que pudieran exceder de dicho ámbito.
2. La propuesta final resultante estará compuesta por tres candidatos para cada uno de sus
miembros.
a)
Por parte de la dirección general con competencias en materia de función pública con
aquellos empleados públicos que hubiesen formulado solicitud de participación voluntaria
para formar parte como miembro en los tribunales de selección de personal de
administración y servicios.
No se incluirá a ninguno de dichos solicitantes mientras que se encuentren formando parte
de otro tribunal de selección.
BOCM-20241223-6
No obstante, cuando los candidatos propuestos resultasen insuficientes para alcanzar el número
mínimo exigido para realizar dicho sorteo, se completarán atendiendo al siguiente orden de
prelación: