B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305

Artículo 36.

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 125

Convocatorias.

1. Todas las convocatorias para el ingreso de personal laboral fijo se publicarán en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, y deberán incluir al menos los datos indicados en el artículo 20
de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
2. En las convocatorias de procesos selectivos para el personal de nuevo ingreso de acceso libre
no se reservarán plazas para el turno de promoción interna, rigiendo respecto de esta última lo
dispuesto en el capítulo III del título IV.
De no cubrirse en un proceso selectivo de nuevo ingreso las plazas reservadas al cupo de
discapacidad, se adicionarán al resto de turno libre.
3. Las convocatorias de procesos selectivos de personal de nuevo ingreso contemplarán, en todo
caso, la constitución de las correspondientes bolsas de trabajo temporal, que formarán parte de las
bolsas permanentemente abiertas reguladas en el artículo 45, con los efectos sobre el orden de
prelación de sus integrantes contemplados en el mismo.
La superación de ejercicios o de pruebas de que conste el proceso selectivo por quienes no lleguen
a aprobar el mismo, habrán de ser valorados, en todo caso, como mérito a quienes soliciten su
admisión en las bolsas de trabajo temporal.
4. Durante el desarrollo de los procesos selectivos se adoptarán las pertinentes medidas de
protección que, en su caso, resultaran procedentes respecto de aquellas aspirantes que pudieran
ser víctimas de violencia de género o sexual.
5. Al objeto de garantizar el principio de igualdad de acceso de mujeres y hombres a esta
administración, y en el marco del plan de igualdad que en cada momento se encuentre vigente, se
estudiará la posible inclusión de acciones positivas en los procesos selectivos de categorías
profesionales donde exista infrarrepresentación de alguno de los sexos. En los casos en que las
convocatorias establezcan pruebas físicas, se llevarán a cabo las actuaciones o adaptaciones
precisas para asegurar dicho principio.
6. Para acceder como personal laboral de nuevo ingreso en la categoría de conductor, grupo III,
área B, nivel 5, se requerirá cumplir con los requisitos generales establecidos en la convocatoria
correspondiente, así como contar con los permisos de conducción C y D, y el certificado de aptitud
profesional según lo estipulado en el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, que regula la
cualificación inicial y la formación continua de conductores de determinados vehículos destinados al
transporte por carretera y que modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes
Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
Adicionalmente, en aquellas plazas que requieran la conducción de un remolque con una masa
máxima autorizada superior a 750 kg, la convocatoria respectiva también exigirá el permiso de
conducción de la clase C+E.
Artículo 37.

Sistema de selección.

1. El sistema de selección para el personal laboral fijo de nuevo ingreso será el de oposición, con
las excepciones previstas en el presente convenio.
No obstante, y con carácter absolutamente extraordinario, cuando la naturaleza de las funciones a
desempeñar así lo requiriera, podrá utilizarse el sistema de concurso-oposición, debiendo quedar
adecuadamente motivadas en el correspondiente expediente las razones objetivas que justifiquen
esta decisión. En este caso se dará comunicación previa de la convocatoria a la comisión paritaria,
que emitirá informe al respecto.
2. Dentro de los ejercicios de la oposición, se incluirían, como contenido mínimo, un ejercicio tipo
test y una prueba o supuesto de carácter práctico, según la categoría profesional a la que se opte.

4. Serán objeto de negociación en la comisión paritaria los criterios generales para el ingreso del
personal laboral fijo por el sistema de acceso libre.

BOCM-20241223-6

3. Los contenidos de las pruebas se dirigirán fundamentalmente a comprobar que los aspirantes
poseen los conocimientos, capacidades, habilidades y destrezas exigibles para el desempeño de las
funciones propias de la categoría profesional o especialidad objeto de la convocatoria.