B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 305
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 123
2. Todos los contratos de trabajo se celebrarán por escrito y los modelos de contrato se ajustarán
a lo dispuesto en la normativa vigente e incluirán, en todo caso, la categoría profesional, retribución,
centro de trabajo, jornada, turno, período de prueba, duración o causa y objeto en el caso de
contratos de duración determinada.
3. La Administración y los organismos o entes públicos de ella cubrirán sus necesidades de
personal fijo o temporal exclusivamente mediante los procedimientos establecidos en el presente
convenio colectivo.
4. En aplicación del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, el acceso al empleo
se realizará en ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, maternidad,
asunción de obligaciones familiares y estado civil, de acuerdo con lo que establezca el plan de
igualdad de las empleadas y empleados públicos de la Comunidad de Madrid.
Tampoco existirá ninguna medida que suponga una desventaja por razón del origen racial o étnico,
religión o convicciones, discapacidad, edad, afiliación o no a un sindicato, partido político o
asociación legalmente reconocida, orientación e identidad sexual, expresión de género o
características sexuales, ni ningún acto que suponga que una persona sea tratada de manera menos
favorable.
5. Los deberes de información en materia de contratación de personal se llevarán a cabo de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
6. Se impulsarán medidas que posibiliten que la cobertura de necesidades de personal temporal
se realice con la mayor celeridad posible.
Artículo 33.
Período de prueba.
1. El periodo de prueba queda establecido en quince días para el grupo profesional V, un mes
para los grupos profesionales IV y III, tres meses para el grupo profesional II y seis meses para el
grupo profesional I.
No se exigirá el periodo de prueba antes referido cuando los trabajadores ya hubiesen prestado
servicios con anterioridad en la misma categoría profesional, área de actividad, y en su caso
especialidad, bajo cualquier modalidad de contratación, por un periodo igual o superior al previsto
en el párrafo anterior para cada grupo.
2. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción,
acogimiento, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia, durante el periodo de prueba,
interrumpen el cómputo del mismo.
Artículo 34.
Sexuales.
Aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de
protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, se exigirá el cumplimiento del
requisito de la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales,
para aquellas plazas cuyo desempeño suponga la realización de actividades que impliquen contacto
habitual con menores, con carácter general y conforme a las especialidades enunciadas en los
siguientes apartados, en función del régimen fijo o temporal de la contratación.
a)
En aquellas categorías profesionales y, en su caso, especialidades, en las que, con
carácter general y por la naturaleza propia de sus funciones, se deba exigir para todas las
plazas adscritas a las mismas el cumplimiento de lo previsto en el artículo 57 de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente
a la violencia, se recogerá expresamente en las bases de convocatoria del
correspondiente proceso selectivo, como requisito de participación, la aportación del
citado certificado y se regulará el procedimiento para acreditarlo con carácter previo a su
contratación. Asimismo, la Administración, y siempre con autorización expresa y previa
del interesado, podrá solicitar dicha certificación.
b)
En aquellos otros supuestos, por el contrario, en los que el conjunto de las funciones
propias de la categoría laboral y, en su caso, especialidad al que se corresponda el
proceso selectivo no estén afectadas por el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4
de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, pero sí
pueda encontrarse incursa en el mismo alguna de las plazas convocadas por razón de su
destino o adscripción específica, se advertirá en las bases de convocatoria que los
BOCM-20241223-6
2. En el supuesto de convocatorias para acceso como personal laboral fijo, se podrán dar dos
supuestos con el siguiente tratamiento diferenciado:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 305
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 123
2. Todos los contratos de trabajo se celebrarán por escrito y los modelos de contrato se ajustarán
a lo dispuesto en la normativa vigente e incluirán, en todo caso, la categoría profesional, retribución,
centro de trabajo, jornada, turno, período de prueba, duración o causa y objeto en el caso de
contratos de duración determinada.
3. La Administración y los organismos o entes públicos de ella cubrirán sus necesidades de
personal fijo o temporal exclusivamente mediante los procedimientos establecidos en el presente
convenio colectivo.
4. En aplicación del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, el acceso al empleo
se realizará en ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, maternidad,
asunción de obligaciones familiares y estado civil, de acuerdo con lo que establezca el plan de
igualdad de las empleadas y empleados públicos de la Comunidad de Madrid.
Tampoco existirá ninguna medida que suponga una desventaja por razón del origen racial o étnico,
religión o convicciones, discapacidad, edad, afiliación o no a un sindicato, partido político o
asociación legalmente reconocida, orientación e identidad sexual, expresión de género o
características sexuales, ni ningún acto que suponga que una persona sea tratada de manera menos
favorable.
5. Los deberes de información en materia de contratación de personal se llevarán a cabo de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
6. Se impulsarán medidas que posibiliten que la cobertura de necesidades de personal temporal
se realice con la mayor celeridad posible.
Artículo 33.
Período de prueba.
1. El periodo de prueba queda establecido en quince días para el grupo profesional V, un mes
para los grupos profesionales IV y III, tres meses para el grupo profesional II y seis meses para el
grupo profesional I.
No se exigirá el periodo de prueba antes referido cuando los trabajadores ya hubiesen prestado
servicios con anterioridad en la misma categoría profesional, área de actividad, y en su caso
especialidad, bajo cualquier modalidad de contratación, por un periodo igual o superior al previsto
en el párrafo anterior para cada grupo.
2. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción,
acogimiento, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia, durante el periodo de prueba,
interrumpen el cómputo del mismo.
Artículo 34.
Sexuales.
Aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de
protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, se exigirá el cumplimiento del
requisito de la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales,
para aquellas plazas cuyo desempeño suponga la realización de actividades que impliquen contacto
habitual con menores, con carácter general y conforme a las especialidades enunciadas en los
siguientes apartados, en función del régimen fijo o temporal de la contratación.
a)
En aquellas categorías profesionales y, en su caso, especialidades, en las que, con
carácter general y por la naturaleza propia de sus funciones, se deba exigir para todas las
plazas adscritas a las mismas el cumplimiento de lo previsto en el artículo 57 de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente
a la violencia, se recogerá expresamente en las bases de convocatoria del
correspondiente proceso selectivo, como requisito de participación, la aportación del
citado certificado y se regulará el procedimiento para acreditarlo con carácter previo a su
contratación. Asimismo, la Administración, y siempre con autorización expresa y previa
del interesado, podrá solicitar dicha certificación.
b)
En aquellos otros supuestos, por el contrario, en los que el conjunto de las funciones
propias de la categoría laboral y, en su caso, especialidad al que se corresponda el
proceso selectivo no estén afectadas por el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4
de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, pero sí
pueda encontrarse incursa en el mismo alguna de las plazas convocadas por razón de su
destino o adscripción específica, se advertirá en las bases de convocatoria que los
BOCM-20241223-6
2. En el supuesto de convocatorias para acceso como personal laboral fijo, se podrán dar dos
supuestos con el siguiente tratamiento diferenciado: