B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 124

LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 305

adjudicatarios de los puestos en los que concurra esta exigencia legal habrán de
acreditarlo con carácter previo a su contratación junto con el resto de los requisitos
exigidos para el ingreso, o autorizar expresamente su obtención por parte de la
Administración.
3. En el caso de procedimientos para la cobertura como personal temporal, se podrán dar,
asimismo, los siguientes supuestos:
a)

En el llamamiento de las bolsas abiertas permanentemente, la no acreditación del
cumplimiento del requisito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, cuando se
trate de plazas de categorías profesional y, en su caso, especialidades, en los que con
carácter general y por la naturaleza propia de sus funciones se deba exigir su
cumplimiento, supondrá la exclusión de la bolsa correspondiente.

b)

Cuando la acreditación no se exija para todas las plazas de una categoría profesional y,
en su caso, especialidad, sino sólo de manera individualizada para el desempeño de
algunas plazas perteneciente a la misma, el incumplimiento de este requisito supondrá
únicamente la imposibilidad de su contratación en la plaza para la que resulte
seleccionado el candidato en la que concurra dicha circunstancia, permaneciendo el
candidato en la bolsa correspondiente a efectos de su posible llamamiento para la
provisión de otras plazas en las que no concurra esta condición.

4. Quienes se reincorporen al servicio tras una suspensión del contrato de trabajo que no diera
lugar a la reserva de puesto, cualquiera que sea la forma en que se produzca según los diferentes
procedimientos regulados en este convenio, habrán de aportar el modelo de autorización para el
acceso al Registro de Delincuentes Sexuales o, en su defecto, el correspondiente certificado
negativo con anterioridad a la formalización del acto por el que se acuerde su reingreso, de
producirse éste en uno de los puestos de trabajo en los que figure identificado este requisito para su
desempeño, y dentro del plazo que al efecto conceda el órgano competente para resolver.

CAPÍTULO II
Selección del personal fijo
SECCIÓN 1ª. OFERTA DE EMPLEO Y PROCESOS DE INGRESO
Artículo 35.

Régimen jurídico y oferta de empleo público.

1. El acceso al empleo público se regirá por los principios de transparencia, igualdad, mérito,
capacidad y publicidad, así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público y en el presente convenio.
La condición de personal laboral fijo sólo se adquirirá por la superación de los correspondientes
procesos selectivos que se convoquen a tal fin.
Igualmente tendrá dicha consideración el personal transferido que ostentase esa condición en su
administración de procedencia.
2. Las necesidades de personal laboral, con asignación presupuestaria, que deban proveerse
mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público,
con sujeción a lo dispuesto en la normativa básica estatal, procediéndose posteriormente a la
convocatoria de los correspondientes procesos selectivos con el fin de proceder a la cobertura
definitiva de las plazas convocadas.
3. La dotación presupuestaria de los puestos de trabajo en que se concreten dichas plazas deberá
estar garantizada, en todo caso, en el momento en que haya de tener lugar la formalización del
contrato indefinido, previa reserva, a tal efecto, del crédito necesario para la efectiva incorporación
del nuevo personal.
El ingreso se efectuará de conformidad con el sistema de clasificación profesional establecido.

5. A efectos de la negociación prevista en el artículo 37.1.l) del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, se facilitará a las organizaciones sindicales presentes en la
comisión paritaria la información que les permita el análisis del proyecto de oferta anual de empleo
público.

BOCM-20241223-6

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