B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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BOCM
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Artículo 30.
B.O.C.M. Núm. 305
Catalogación de puestos de carrera.
1. Se crean los puestos de carrera como sistema de ordenación complementario al propio sistema
de clasificación y como elemento esencial del sistema de carrera vertical para el conjunto del
personal laboral.
Los puestos de carrera tipo son los que figuran en el catálogo que aparece recogido como anexo V,
así como los que, en su caso, se aprueben de conformidad con lo previsto en el apartado 2 de este
artículo.
En el catálogo de puestos de carrera tipo se determina su denominación, adscripción al grupo
profesional, nivel salarial y sistema de provisión.
La concreción de otros datos, como área de actividad, categoría profesional, en su caso, o
excepcionalmente cualquier otro requisito específico de titulación o experiencia requerido para su
desempeño, se reflejarán en las relaciones de puestos de trabajo en función de los elementos
peculiares de cada puesto específico.
Un puesto de carrera tipo, en función de las competencias funcionales o tareas asignadas al mismo,
habrá de encontrarse integrado en el sistema de clasificación conforme a las siguientes reglas
básicas para su desempeño:
a)
Deberá estar, en todo caso, adscrito a uno o a dos grupos de clasificación, siempre que, en
este último caso, ambos sean consecutivos.
b)
Podrá estar adscrito a una, a varias o a todas las áreas de actividad.
c)
Podrá estar adscrito a una o varias categorías profesionales y, dentro de la misma categoría
profesional, a una o varias especialidades; también podrán ser de adscripción indistinta,
cuando lo sea a cualquiera de las categorías o especialidades del grupo profesional y, en
su caso área de actividad en que se integre.
2. Mediante resolución de la dirección general competente en materia de función pública, previo
acuerdo en el ámbito de la comisión paritaria y con el informe favorable de la consejería competente
en materia de hacienda, podrán incluirse nuevos puestos de carrera tipo en el correspondiente
catálogo, así como modificarse o suprimirse los ya existentes.
3. De acuerdo, en todo caso, con las características y requisitos establecidos en el catálogo para
cada puesto tipo, a través de las relaciones de puestos de trabajo y plantillas presupuestarias se
podrán crear cuantos puestos de carrera se precisen en cada consejería u organismo.
TÍTULO III
Selección de personal
CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 31.
Estabilidad en el empleo.
1. De conformidad con el principio de estabilidad en el empleo, los contratos de trabajo se
entenderán pactados por tiempo indefinido, salvo las excepciones legalmente establecidas.
Asimismo, los trabajadores disfrutarán de las garantías adicionales de estabilidad en el empleo
establecidas en el artículo 168, en los supuestos contemplados de extinción del contrato de trabajo.
3. Las unidades de personal proporcionarán, a solicitud de las organizaciones sindicales
presentes en la comisión paritaria, información sobre las altas y bajas de personal laboral producidas
en su ámbito, con periodicidad trimestral.
Artículo 32.
Régimen jurídico de la contratación.
1. Los contratos de trabajo suscritos habrán de someterse a lo establecido en el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y su normativa de desarrollo, así como a lo dispuesto en
el presente convenio colectivo.
BOCM-20241223-6
2. Se impulsará el fomento de la estabilidad en el empleo, limitándose la contratación de duración
determinada únicamente a la que sea necesaria para atender necesidades estrictamente de
naturaleza coyuntural, de tal forma que la tasa de cobertura temporal tienda a situarse por debajo
del ocho por ciento.
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Artículo 30.
B.O.C.M. Núm. 305
Catalogación de puestos de carrera.
1. Se crean los puestos de carrera como sistema de ordenación complementario al propio sistema
de clasificación y como elemento esencial del sistema de carrera vertical para el conjunto del
personal laboral.
Los puestos de carrera tipo son los que figuran en el catálogo que aparece recogido como anexo V,
así como los que, en su caso, se aprueben de conformidad con lo previsto en el apartado 2 de este
artículo.
En el catálogo de puestos de carrera tipo se determina su denominación, adscripción al grupo
profesional, nivel salarial y sistema de provisión.
La concreción de otros datos, como área de actividad, categoría profesional, en su caso, o
excepcionalmente cualquier otro requisito específico de titulación o experiencia requerido para su
desempeño, se reflejarán en las relaciones de puestos de trabajo en función de los elementos
peculiares de cada puesto específico.
Un puesto de carrera tipo, en función de las competencias funcionales o tareas asignadas al mismo,
habrá de encontrarse integrado en el sistema de clasificación conforme a las siguientes reglas
básicas para su desempeño:
a)
Deberá estar, en todo caso, adscrito a uno o a dos grupos de clasificación, siempre que, en
este último caso, ambos sean consecutivos.
b)
Podrá estar adscrito a una, a varias o a todas las áreas de actividad.
c)
Podrá estar adscrito a una o varias categorías profesionales y, dentro de la misma categoría
profesional, a una o varias especialidades; también podrán ser de adscripción indistinta,
cuando lo sea a cualquiera de las categorías o especialidades del grupo profesional y, en
su caso área de actividad en que se integre.
2. Mediante resolución de la dirección general competente en materia de función pública, previo
acuerdo en el ámbito de la comisión paritaria y con el informe favorable de la consejería competente
en materia de hacienda, podrán incluirse nuevos puestos de carrera tipo en el correspondiente
catálogo, así como modificarse o suprimirse los ya existentes.
3. De acuerdo, en todo caso, con las características y requisitos establecidos en el catálogo para
cada puesto tipo, a través de las relaciones de puestos de trabajo y plantillas presupuestarias se
podrán crear cuantos puestos de carrera se precisen en cada consejería u organismo.
TÍTULO III
Selección de personal
CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 31.
Estabilidad en el empleo.
1. De conformidad con el principio de estabilidad en el empleo, los contratos de trabajo se
entenderán pactados por tiempo indefinido, salvo las excepciones legalmente establecidas.
Asimismo, los trabajadores disfrutarán de las garantías adicionales de estabilidad en el empleo
establecidas en el artículo 168, en los supuestos contemplados de extinción del contrato de trabajo.
3. Las unidades de personal proporcionarán, a solicitud de las organizaciones sindicales
presentes en la comisión paritaria, información sobre las altas y bajas de personal laboral producidas
en su ámbito, con periodicidad trimestral.
Artículo 32.
Régimen jurídico de la contratación.
1. Los contratos de trabajo suscritos habrán de someterse a lo establecido en el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y su normativa de desarrollo, así como a lo dispuesto en
el presente convenio colectivo.
BOCM-20241223-6
2. Se impulsará el fomento de la estabilidad en el empleo, limitándose la contratación de duración
determinada únicamente a la que sea necesaria para atender necesidades estrictamente de
naturaleza coyuntural, de tal forma que la tasa de cobertura temporal tienda a situarse por debajo
del ocho por ciento.