B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 121
No obstante lo anterior, sí serán posibles nuevas incorporaciones en dicha área de actividad en
aquellas especialidades o categorías profesionales a las que les corresponda el ejercicio de
funciones asignadas al personal laboral, así como en la empresa pública incluida en el ámbito de
aplicación del presente convenio que, por su naturaleza, no está afectada por la regulación básica o
autonómica sobre reserva de funciones al personal funcionario.
Artículo 27.
Categoría profesional.
1. La categoría profesional se define por su pertenencia a un grupo profesional y área de actividad,
de acuerdo con la organización y distribución del trabajo correspondiente, y agrupa de manera
específica una parte de las funciones del grupo profesional en que se integre.
2. La indicación de las categorías profesionales, según grupo profesional y área de actividad, se
encuentran determinadas en los anexos II y III.
Artículo 28.
Especialidades.
1. Dentro de cada grupo, área de actividad y categoría profesional, podrán existir a su vez
especialidades conforme a alguno de los siguientes criterios:
a) Cuando para el desempeño de los diferentes puestos de trabajo de la categoría profesional
que corresponda dentro de los grupos I y II, se requiera necesariamente de titulaciones
específicas por tratarse de una profesión regulada.
b) En los grupos III y IV, cuando las funciones propias de determinados tipos de puestos de
trabajo se correspondan con títulos concretos de formación profesional que, por su índole
particularmente específica, hagan aconsejable su reserva para quienes ostenten esta
formación.
c) En cualquiera de los grupos, en el supuesto de que, por el carácter muy especializado de
las tareas a realizar en algunos puestos de trabajo de la categoría profesional
correspondiente, se precise también su diferenciación respecto del resto.
2. En los procesos de cobertura interna de los puestos de trabajo con especialidad, cualquier
trabajador que ostente la categoría profesional a la que ésta se encuentre adscrita podrá optar a su
desempeño, siempre y cuando además cumpla los requisitos objetivos previstos para su cobertura,
que podrán referirse a una titulación específica o, en su caso, en el supuesto de los grupos III y IV,
podrá ser sustituida por experiencia profesional sustitutoria o el correspondiente certificado de
profesionalidad.
3. La determinación, en su caso, de la especialidad se encontrará recogida de manera expresa
en la relación de puestos de trabajo, dentro de la categoría profesional correspondiente y de acuerdo
con el sistema de clasificación previsto.
4.
La relación inicial de especialidades vigentes se encuentra recogida en el Anexo X, mientras
que la relación de especialidades a extinguir está contenida en el Anexo XI.
La creación de nuevas especialidades, así como la modificación o la supresión de las ya existentes
se efectuará por resolución de la dirección general competente en materia de función pública, previa
negociación y acuerdo en el seno de la comisión paritaria.
CAPÍTULO III
Estructura de los puestos de trabajo
Artículo 29.
Tipos de puestos de trabajo.
1. El sistema general de clasificación se completa con la estructura de puestos de trabajo, que a
estos efectos podrán ser de dos tipos en función de su posición dentro de la organización:
b) Puestos de carrera, que son aquellos cuyo desempeño excede de las funciones asignadas
a la categoría profesional, si bien comprende también estas últimas, exigiendo para ello un
mayor grado de autonomía, iniciativa, responsabilidad, especial dedicación, mando o
complejidad. Estos puestos constituyen el instrumento principal de la carrera vertical.
2. Todo el personal tendrá derecho a ocupar un puesto de trabajo, de acuerdo con la estructura de
puestos contenida en el apartado anterior.
BOCM-20241223-6
a) Puestos de categoría, que son aquellos cuyo desempeño se corresponde estrictamente con
las funciones propias asignadas a dicha categoría, sin perjuicio de las particularidades que
puedan derivarse del concreto ámbito sectorial al que cada puesto quede adscrito.
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 121
No obstante lo anterior, sí serán posibles nuevas incorporaciones en dicha área de actividad en
aquellas especialidades o categorías profesionales a las que les corresponda el ejercicio de
funciones asignadas al personal laboral, así como en la empresa pública incluida en el ámbito de
aplicación del presente convenio que, por su naturaleza, no está afectada por la regulación básica o
autonómica sobre reserva de funciones al personal funcionario.
Artículo 27.
Categoría profesional.
1. La categoría profesional se define por su pertenencia a un grupo profesional y área de actividad,
de acuerdo con la organización y distribución del trabajo correspondiente, y agrupa de manera
específica una parte de las funciones del grupo profesional en que se integre.
2. La indicación de las categorías profesionales, según grupo profesional y área de actividad, se
encuentran determinadas en los anexos II y III.
Artículo 28.
Especialidades.
1. Dentro de cada grupo, área de actividad y categoría profesional, podrán existir a su vez
especialidades conforme a alguno de los siguientes criterios:
a) Cuando para el desempeño de los diferentes puestos de trabajo de la categoría profesional
que corresponda dentro de los grupos I y II, se requiera necesariamente de titulaciones
específicas por tratarse de una profesión regulada.
b) En los grupos III y IV, cuando las funciones propias de determinados tipos de puestos de
trabajo se correspondan con títulos concretos de formación profesional que, por su índole
particularmente específica, hagan aconsejable su reserva para quienes ostenten esta
formación.
c) En cualquiera de los grupos, en el supuesto de que, por el carácter muy especializado de
las tareas a realizar en algunos puestos de trabajo de la categoría profesional
correspondiente, se precise también su diferenciación respecto del resto.
2. En los procesos de cobertura interna de los puestos de trabajo con especialidad, cualquier
trabajador que ostente la categoría profesional a la que ésta se encuentre adscrita podrá optar a su
desempeño, siempre y cuando además cumpla los requisitos objetivos previstos para su cobertura,
que podrán referirse a una titulación específica o, en su caso, en el supuesto de los grupos III y IV,
podrá ser sustituida por experiencia profesional sustitutoria o el correspondiente certificado de
profesionalidad.
3. La determinación, en su caso, de la especialidad se encontrará recogida de manera expresa
en la relación de puestos de trabajo, dentro de la categoría profesional correspondiente y de acuerdo
con el sistema de clasificación previsto.
4.
La relación inicial de especialidades vigentes se encuentra recogida en el Anexo X, mientras
que la relación de especialidades a extinguir está contenida en el Anexo XI.
La creación de nuevas especialidades, así como la modificación o la supresión de las ya existentes
se efectuará por resolución de la dirección general competente en materia de función pública, previa
negociación y acuerdo en el seno de la comisión paritaria.
CAPÍTULO III
Estructura de los puestos de trabajo
Artículo 29.
Tipos de puestos de trabajo.
1. El sistema general de clasificación se completa con la estructura de puestos de trabajo, que a
estos efectos podrán ser de dos tipos en función de su posición dentro de la organización:
b) Puestos de carrera, que son aquellos cuyo desempeño excede de las funciones asignadas
a la categoría profesional, si bien comprende también estas últimas, exigiendo para ello un
mayor grado de autonomía, iniciativa, responsabilidad, especial dedicación, mando o
complejidad. Estos puestos constituyen el instrumento principal de la carrera vertical.
2. Todo el personal tendrá derecho a ocupar un puesto de trabajo, de acuerdo con la estructura de
puestos contenida en el apartado anterior.
BOCM-20241223-6
a) Puestos de categoría, que son aquellos cuyo desempeño se corresponde estrictamente con
las funciones propias asignadas a dicha categoría, sin perjuicio de las particularidades que
puedan derivarse del concreto ámbito sectorial al que cada puesto quede adscrito.