B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 118

LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 305

2. En este sentido, la promoción del principio de conciliación de la vida personal, familiar y
profesional subyace de forma transversal en el conjunto del presente convenio, y se concreta, en
particular, en las medidas de flexibilización y mejora en las condiciones de trabajo que facilitan el
desempeño de las funciones profesionales junto con los específicos deberes u obligaciones
personales y familiares, en las siguientes materias:
a)

Carrera vertical: provisión interna y movilidad (título IV, capítulo II).

b)

Formación y perfeccionamiento profesional (título IV, capítulo V).

c)

Tiempo de trabajo (título V, capítulo I).

d)

Permisos (título V, capítulo II).

e)

Acción social (título V, capítulo III).

Artículo 20.

Protección a las trabajadoras víctimas de violencia de género o sexual.

1. Las trabajadoras víctimas de violencia de género o sexual contarán con todas las medidas de
garantía laboral y de reajuste de las condiciones de prestación de servicios que precisen para
asegurar su protección, su salud, su derecho a la asistencia social integral y su más adecuado
desarrollo profesional, de conformidad con lo establecido en las leyes de general aplicación y en el
presente convenio.
2. En coherencia, por consiguiente, con el objetivo esencial de combatir la violencia de género o
sexual, contribuir a su erradicación y, en tanto se logre ésta, aminorar sus consecuencias, los
derechos específicos de las trabajadoras víctimas de aquélla se plasman en las materias que a
continuación se relacionan:
a)

Selección de personal fijo (título III, capítulo II).

b)

Carrera vertical: provisión interna y movilidad (título IV, capítulo II)

c)

Tiempo de trabajo (título V, capítulo I).

d)

Permisos (título V, capítulo II).

e)

Acción social (título V, capítulo III).

f)

Suspensión del contrato de trabajo (título VI, capítulo I).

TÍTULO II
Clasificación profesional
CAPÍTULO I
Criterios generales
Artículo 21.

Sistema de clasificación profesional.

1. El sistema de clasificación profesional establecido tiene como objeto la ordenación del
personal laboral integrado en el presente convenio, atendiendo a los niveles de titulación, formación
y capacitación precisos para ejercer las competencias funcionales asignadas, y de conformidad con
la estructura fijada en el artículo 23.1.
2. Adicionalmente, conforme al presente sistema de clasificación se determinan y ordenan
los puestos de trabajo, en atención a su importancia organizativa, posición que ocupan, funciones y
responsabilidades que les corresponden.
Artículo 22.

Objetivos del sistema de clasificación.

a)

Adecuar los requisitos profesionales del trabajador a los requisitos funcionales del grupo
profesional, área de actividad, categoría profesional y, en su caso, especialidad, del puesto
de trabajo que va a desempeñar.

b)

Actuar de fundamento principal del régimen retributivo.

c)

Servir de base para la selección del personal, según las necesidades detectadas en los
diferentes ámbitos funcionales identificados.

d)

Facilitar la movilidad de los trabajadores en su conjunto conforme a los sistemas de
provisión a tal efecto establecidos.

BOCM-20241223-6

Los principales objetivos de la implantación del sistema de clasificación son los siguientes: