B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
169 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 305
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 117
d) Grupo, categoría profesional y, en su caso, especialidad.
e) Retribuciones complementarias que tenga expresamente asignadas el puesto de trabajo.
f)
Forma de provisión.
g) Situación de cobertura.
Artículo 17.
Planes de ordenación de recursos humanos.
1. En el marco del artículo 69 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, cuando la situación o características particulares de un área o ámbito de la administración
así lo exija, se podrán aprobar planes para la adecuación de los recursos humanos que prevean la
articulación coordinada de diversas medidas.
2. Los planes serán objeto de publicidad, estarán basados en causas objetivas recogidas en la
correspondiente memoria justificativa de la que se dará traslado a las organizaciones sindicales y
podrán tener el contenido previsto en el apartado 2 del artículo 69 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
3. En todo caso, los acuerdos, programas o actuaciones sistemáticas que se promuevan para un
determinado ámbito o sector habrán de adoptar el carácter de planes de ordenación de recursos
humanos.
4. Estos planes serán aprobados por la consejería competente en materia de función pública,
previo informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda y previa negociación
con las organizaciones sindicales presentes en la comisión paritaria.
CAPÍTULO IV
Promoción de la igualdad, de la conciliación de la vida personal, familiar y profesional y de
la protección ante la violencia de género o sexual
Artículo 18.
Principio de igualdad.
1. La promoción de la igualdad de trato y oportunidades entre todos los empleados públicos,
mujeres y hombres, al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid constituye un
principio básico que informa con carácter transversal el contenido del presente convenio y se
configura como un criterio interpretativo en la aplicación del mismo.
La Administración de la Comunidad de Madrid se compromete a garantizar un entorno laboral
inclusivo y libre de discriminación para las personas LGTBI, adoptando las medidas necesarias para
prevenir, detectar y sancionar cualquier forma de discriminación o acoso por motivos de orientación
sexual, identidad de género o expresión de género.
2. Las actuaciones que se desarrollen sobre este principio básico se ajustarán a los objetivos y
líneas de actuación establecidas, en su caso, por el plan de igualdad que, en cumplimiento de lo
previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres
y en la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, esté vigente en cada momento, y, para el colectivo de los empleados LGTBI, se adecuarán
a lo regulado en el presente convenio, en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 1026/2024,
de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y
no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.
3. La protección en los supuestos de cualquier tipo de acoso por orientación sexual, identidad de
género o expresión de género y acoso por razón de sexo, se ajustará a lo dispuesto en el Acuerdo
de 19 de abril de 2017, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la
Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Protocolo General de
Prevención y Actuación frente a todos los tipos de acoso en el trabajo en la Administración de la
Comunidad de Madrid y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella o en el que, en
su caso, lo sustituya.
Conciliación de la vida personal, familiar y profesional.
1. La conciliación de la vida personal, familiar y profesional constituye un principio básico de la
política de personal, como herramienta preferente, primero, para hacer efectivos los principios de
igualdad y corresponsabilidad, de modo que fomente la asunción equilibrada de responsabilidades
familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio; segundo, para incrementar la
motivación del personal; y, tercero, para lograr un óptimo clima laboral, permitiendo la configuración
de entornos avanzados para la mejor prestación de los servicios públicos acordes a la realidad social
actual.
BOCM-20241223-6
Artículo 19.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 305
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 117
d) Grupo, categoría profesional y, en su caso, especialidad.
e) Retribuciones complementarias que tenga expresamente asignadas el puesto de trabajo.
f)
Forma de provisión.
g) Situación de cobertura.
Artículo 17.
Planes de ordenación de recursos humanos.
1. En el marco del artículo 69 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, cuando la situación o características particulares de un área o ámbito de la administración
así lo exija, se podrán aprobar planes para la adecuación de los recursos humanos que prevean la
articulación coordinada de diversas medidas.
2. Los planes serán objeto de publicidad, estarán basados en causas objetivas recogidas en la
correspondiente memoria justificativa de la que se dará traslado a las organizaciones sindicales y
podrán tener el contenido previsto en el apartado 2 del artículo 69 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
3. En todo caso, los acuerdos, programas o actuaciones sistemáticas que se promuevan para un
determinado ámbito o sector habrán de adoptar el carácter de planes de ordenación de recursos
humanos.
4. Estos planes serán aprobados por la consejería competente en materia de función pública,
previo informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda y previa negociación
con las organizaciones sindicales presentes en la comisión paritaria.
CAPÍTULO IV
Promoción de la igualdad, de la conciliación de la vida personal, familiar y profesional y de
la protección ante la violencia de género o sexual
Artículo 18.
Principio de igualdad.
1. La promoción de la igualdad de trato y oportunidades entre todos los empleados públicos,
mujeres y hombres, al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid constituye un
principio básico que informa con carácter transversal el contenido del presente convenio y se
configura como un criterio interpretativo en la aplicación del mismo.
La Administración de la Comunidad de Madrid se compromete a garantizar un entorno laboral
inclusivo y libre de discriminación para las personas LGTBI, adoptando las medidas necesarias para
prevenir, detectar y sancionar cualquier forma de discriminación o acoso por motivos de orientación
sexual, identidad de género o expresión de género.
2. Las actuaciones que se desarrollen sobre este principio básico se ajustarán a los objetivos y
líneas de actuación establecidas, en su caso, por el plan de igualdad que, en cumplimiento de lo
previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres
y en la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, esté vigente en cada momento, y, para el colectivo de los empleados LGTBI, se adecuarán
a lo regulado en el presente convenio, en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 1026/2024,
de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y
no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.
3. La protección en los supuestos de cualquier tipo de acoso por orientación sexual, identidad de
género o expresión de género y acoso por razón de sexo, se ajustará a lo dispuesto en el Acuerdo
de 19 de abril de 2017, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la
Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Protocolo General de
Prevención y Actuación frente a todos los tipos de acoso en el trabajo en la Administración de la
Comunidad de Madrid y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella o en el que, en
su caso, lo sustituya.
Conciliación de la vida personal, familiar y profesional.
1. La conciliación de la vida personal, familiar y profesional constituye un principio básico de la
política de personal, como herramienta preferente, primero, para hacer efectivos los principios de
igualdad y corresponsabilidad, de modo que fomente la asunción equilibrada de responsabilidades
familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio; segundo, para incrementar la
motivación del personal; y, tercero, para lograr un óptimo clima laboral, permitiendo la configuración
de entornos avanzados para la mejor prestación de los servicios públicos acordes a la realidad social
actual.
BOCM-20241223-6
Artículo 19.