B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 116

LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 305

o a disposiciones de rango superior, y en tanto no se adopten otros acuerdos que los modifiquen o
los sustituyan.

CAPÍTULO III
Planificación y organización del trabajo
Artículo 14.

Organización y dirección del trabajo.

1. La organización y dirección del trabajo es competencia exclusiva de la Administración de la
Comunidad de Madrid y su aplicación práctica se ejercerá a través de los órganos y unidades
administrativas que la integran conforme a las correspondientes competencias y funciones que en
cada caso tengan atribuidas, sin perjuicio de los derechos y facultades de información, participación
y negociación reconocidos legal y convencionalmente a los representantes del personal.
2. Cuando las decisiones que la administración adopte en uso de sus facultades de organización
afecten a las condiciones de trabajo del personal laboral sujeto al presente convenio, se negociarán
dichas condiciones en el ámbito correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.2.a),
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Artículo 15.

Criterios relativos a la organización del trabajo.

1. La organización del trabajo en los centros de la Administración de la Comunidad de Madrid
tiene como objetivo alcanzar un nivel avanzado de eficacia y eficiencia en la prestación de los
servicios públicos, basado en la utilización óptima de los recursos materiales y humanos disponibles.
2.

A estos efectos, serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a) La planificación y ordenación de los recursos humanos.
b) La identificación, seguimiento y evaluación del contenido y desempeño de los puestos de
trabajo.
c)

La adecuación y suficiencia de las plantillas, de modo que permitan tanto el mayor y mejor
nivel de prestación del servicio como la mayor eficiencia en la utilización de los recursos
públicos.

d) La evaluación de cargas de trabajo.
e) La racionalización, simplificación y mejora de los procesos y métodos de trabajo para una
mayor eficacia en la prestación de los servicios.
f)

La profesionalización y cualificación permanente del personal.

g) La prevención de riesgos laborales, y en concreto, la identificación y mejora de aquellos
que puedan llegar a producir efectos negativos en la salud de los trabajadores, mediante
la adecuada planificación y el seguimiento de la eficacia de las acciones programadas.
h) La participación del personal en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad
donde presten sus servicios a través, en su caso, de propuestas de mejora en su
funcionamiento.
i)

La modernización y mejora constante de los procedimientos de gestión pública y la puesta
en valor de los servicios prestados a la ciudadanía.

Artículo 16.

Relaciones de puestos de trabajo.

2. La Administración hará entrega, una vez por semestre, de copia en formato abierto y digital de
las relaciones de puestos de trabajo a las organizaciones sindicales presentes en la comisión
paritaria, con el siguiente contenido:
a) Denominación de los puestos.
b) Ubicación en la estructura de la organización.
c) Requisitos necesarios para su desempeño.

BOCM-20241223-6

1. Las relaciones de puestos de trabajo constituyen el instrumento técnico fundamental a través
del cual se realiza la ordenación del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad
de Madrid, en los términos y con el alcance previstos en el artículo 74 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 15 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de
Función Pública de la Comunidad de Madrid.