B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 115

SECCIÓN 3ª CRITERIOS BÁSICOS DE APLICACIÓN
Artículo 10.

Vinculación a la totalidad.

 Los acuerdos contenidos en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de
su aplicación, serán considerados globalmente.
 En caso de declaración de nulidad judicial de alguna de sus cláusulas, se procederá a negociar
nuevamente su contenido, sustituyéndose la cláusula anulada por el nuevo acuerdo que se adopte,
el cual, en todo caso, habrá de preservar el equilibrio general de derechos y obligaciones entre las
partes que entraña el conjunto de la presente norma convencional.
 Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que alguna de las organizaciones sindicales
firmantes, bien directamente, bien a través de una de sus federaciones o sindicatos asociados, de
sus secciones sindicales o de los órganos de representación unitaria en los que, individual o
conjuntamente, ostenten la mayoría de miembros, promoviera alguna demanda judicial, cualquiera
que sea la modalidad procesal, de la que se derive la nulidad de alguno de los preceptos o apartados
del presente convenio y que tenga efectos, directos o indirectos, en el gasto asociado al mismo, la
comisión paritaria, en el plazo máximo de quince días hábiles desde que la correspondiente
resolución judicial sea ejecutable, analizará qué otros compromisos de gasto deban minorarse para
cubrir el coste estimado de aquélla, de modo que quede garantizado el equilibrio presupuestario de
lo pactado.
 En el caso de que no se alcanzase un acuerdo en el seno de la comisión paritaria en el plazo
máximo de un mes, el correspondiente coste se compensará mediante la reducción de las
cantidades asignadas a la financiación de la carrera profesional horizontal, experimentando una
minoración proporcional de la cuantía de todos los niveles objeto de abono de todos los grupos
profesionales.
 Las organizaciones sindicales que suscriben el presente convenio se comprometen a no
promover durante toda su vigencia, directamente o a través de una de sus federaciones o sindicatos
asociados, de sus secciones sindicales o de los órganos de representación unitaria en los que,
individual o conjuntamente, ostenten la mayoría de miembros, huelgas, concentraciones,
manifestaciones, campañas o cualquier otra medida de conflicto colectivo que tengan como finalidad
o como efecto, directos o indirectos, la modificación de lo acordado, de conformidad todo ello con el
principio de buena fe negocial.
 De producirse un incumplimiento de lo anterior, y tras la exposición ante la comisión paritaria de
los hechos en que se haya concretado el mismo, la Administración podrá acordar la suspensión de
la implantación de la carrera profesional horizontal, incluida la interrupción de sus efectos
retributivos, en tanto se mantenga aquél.
Artículo 11.

Compensación y absorción.

1. Dada la vinculación a la totalidad del contenido del convenio, las condiciones pactadas en éste
compensan las que anteriormente rigiesen.
En consecuencia, a partir de la entrada en vigor de este convenio desaparecerán las condiciones
más beneficiosas disfrutadas por aquellos trabajadores que las posean, tales como jornada,
manutención, alojamiento u otras de cualquier carácter, entendiéndose completa y definitivamente
compensadas por las establecidas en el presente convenio.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, se mantiene el disfrute de manutención,
alojamiento y vivienda en el supuesto de que resulte imprescindible para el cumplimiento de la
prestación laboral o la normal prestación de los servicios, circunstancias que en todo caso serán
determinadas por la comisión paritaria.
Asimismo, la comisión paritaria determinará los criterios por los cuales la administración pondrá a
disposición para su opción por los trabajadores los alojamientos no contemplados en párrafo
precedente, que en concepto de condición más beneficiosa hubiesen venido disfrutando,
estableciendo los módulos de coste de los mismos, a los efectos de su aplicación.
Solución extrajudicial de la conflictividad laboral.

Se faculta a la comisión paritaria para la resolución de los conflictos laborales que puedan darse en
el ámbito de aplicación del convenio, tanto en su vertiente individual como colectiva.
Artículo 13.

Eficacia de acuerdos anteriores.

Los acuerdos interpretativos o de desarrollo adoptados por las comisiones paritarias de anteriores
normas convencionales mantendrán sus efectos en todo lo que no contradigan al presente convenio

BOCM-20241223-6

Artículo 12.