B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-1)
Acuerdo personal funcionario – Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 19
CAPÍTULO III
Planificación y organización del trabajo
Artículo 10. Organización y dirección del trabajo.
1. La organización y dirección del trabajo es competencia exclusiva de la
Administración de la Comunidad de Madrid y su aplicación práctica se ejercerá a través de los
órganos y unidades administrativas que la integran conforme a las correspondientes competencias
y funciones que en cada caso tengan atribuidas, sin perjuicio de los derechos y facultades de
información, participación y negociación reconocidos legal y convencionalmente a los
representantes del personal.
2. Cuando las decisiones que la administración adopte en uso de sus facultades de
organización afecten a las condiciones de trabajo del personal funcionario sujeto al presente
acuerdo sectorial, se negociarán dichas condiciones en el ámbito correspondiente, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 37.2.a), del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Artículo 11. Criterios relativos a la organización del trabajo.
1. La organización del trabajo en los centros de la Administración de la Comunidad de
Madrid tiene como objetivo alcanzar un nivel avanzado de eficacia y eficiencia en la prestación de
los servicios públicos, basado en la utilización óptima de los recursos materiales y humanos
disponibles.
2.
A estos efectos, serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a)
La planificación y ordenación de los recursos humanos.
b) La identificación, seguimiento y evaluación del contenido y desempeño de los
puestos de trabajo.
c) La adecuación y suficiencia de las plantillas, de modo que permitan tanto el mayor y
mejor nivel de prestación del servicio como la mayor eficiencia en la utilización de los
recursos públicos.
d)
La evaluación de cargas de trabajo.
e) La racionalización, simplificación y mejora de los procesos y métodos de trabajo
para una mayor eficacia en la prestación de los servicios.
f)
La profesionalización y cualificación permanente del personal.
g) La prevención de riesgos laborales, y en concreto, la identificación y mejora de
aquellos que puedan llegar a producir efectos negativos en la salud de los funcionarios,
mediante la adecuada planificación y el seguimiento de la eficacia de las acciones
programadas.
h) La participación del personal en la consecución de los objetivos atribuidos a la
unidad donde presten sus servicios a través, en su caso, de propuestas de mejora en su
funcionamiento.
i)
La modernización y mejora constante de los procedimientos de gestión pública y la
puesta en valor de los servicios prestados a la ciudadanía.
2. La Administración hará entrega, una vez por semestre, de copia en formato abierto y
digital de las relaciones de puestos de trabajo a las organizaciones sindicales presentes en la
comisión de seguimiento, con el siguiente contenido:
a)
Denominación de los puestos.
b)
Ubicación en la estructura de la organización.
c)
Requisitos necesarios para su desempeño.
BOCM-20241223-1
Artículo 12. Relaciones de puestos de trabajo.
1. Las relaciones de puestos de trabajo constituyen el instrumento técnico fundamental
a través del cual se realiza la ordenación del personal funcionario al servicio de la Administración
de la Comunidad de Madrid, en los términos y con el alcance previstos en el artículo 74 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 15 de la Ley 1/1986,
de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid.
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 19
CAPÍTULO III
Planificación y organización del trabajo
Artículo 10. Organización y dirección del trabajo.
1. La organización y dirección del trabajo es competencia exclusiva de la
Administración de la Comunidad de Madrid y su aplicación práctica se ejercerá a través de los
órganos y unidades administrativas que la integran conforme a las correspondientes competencias
y funciones que en cada caso tengan atribuidas, sin perjuicio de los derechos y facultades de
información, participación y negociación reconocidos legal y convencionalmente a los
representantes del personal.
2. Cuando las decisiones que la administración adopte en uso de sus facultades de
organización afecten a las condiciones de trabajo del personal funcionario sujeto al presente
acuerdo sectorial, se negociarán dichas condiciones en el ámbito correspondiente, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 37.2.a), del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Artículo 11. Criterios relativos a la organización del trabajo.
1. La organización del trabajo en los centros de la Administración de la Comunidad de
Madrid tiene como objetivo alcanzar un nivel avanzado de eficacia y eficiencia en la prestación de
los servicios públicos, basado en la utilización óptima de los recursos materiales y humanos
disponibles.
2.
A estos efectos, serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a)
La planificación y ordenación de los recursos humanos.
b) La identificación, seguimiento y evaluación del contenido y desempeño de los
puestos de trabajo.
c) La adecuación y suficiencia de las plantillas, de modo que permitan tanto el mayor y
mejor nivel de prestación del servicio como la mayor eficiencia en la utilización de los
recursos públicos.
d)
La evaluación de cargas de trabajo.
e) La racionalización, simplificación y mejora de los procesos y métodos de trabajo
para una mayor eficacia en la prestación de los servicios.
f)
La profesionalización y cualificación permanente del personal.
g) La prevención de riesgos laborales, y en concreto, la identificación y mejora de
aquellos que puedan llegar a producir efectos negativos en la salud de los funcionarios,
mediante la adecuada planificación y el seguimiento de la eficacia de las acciones
programadas.
h) La participación del personal en la consecución de los objetivos atribuidos a la
unidad donde presten sus servicios a través, en su caso, de propuestas de mejora en su
funcionamiento.
i)
La modernización y mejora constante de los procedimientos de gestión pública y la
puesta en valor de los servicios prestados a la ciudadanía.
2. La Administración hará entrega, una vez por semestre, de copia en formato abierto y
digital de las relaciones de puestos de trabajo a las organizaciones sindicales presentes en la
comisión de seguimiento, con el siguiente contenido:
a)
Denominación de los puestos.
b)
Ubicación en la estructura de la organización.
c)
Requisitos necesarios para su desempeño.
BOCM-20241223-1
Artículo 12. Relaciones de puestos de trabajo.
1. Las relaciones de puestos de trabajo constituyen el instrumento técnico fundamental
a través del cual se realiza la ordenación del personal funcionario al servicio de la Administración
de la Comunidad de Madrid, en los términos y con el alcance previstos en el artículo 74 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 15 de la Ley 1/1986,
de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid.