B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028)
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BOCM

LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 305

3. Los asuntos para incluir en el orden del día de cada sesión, salvo los de carácter
extraordinario, serán remitidos a la secretaría e incluidos en el orden del día de la primera
convocatoria a realizar, siempre que sean recibidos por ésta con una antelación a la fecha de la
reunión de al menos diez días hábiles. En otro caso, serán incluidos en el de la siguiente
convocatoria. Se enviará el orden del día a los sindicatos miembros de la comisión de seguimiento
cinco días hábiles antes de la convocatoria.
4. La comisión podrá recabar toda clase de información relacionada con las cuestiones
de su competencia por conducto de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en
función pública. Esta información no podrá ser denegada cuando lo soliciten las organizaciones
sindicales que representen a la mayoría de la parte social, y todo ello sin perjuicio de las facultades
de información que tienen legalmente reconocidas los representantes del personal para el ejercicio
de su función representativa.
En concreto, la comisión de seguimiento tendrá conocimiento de las instrucciones y
circulares que, en su caso, se dicten en interpretación o aplicación general del contenido del
acuerdo.
5. La Administración de la Comunidad de Madrid facilitará los locales adecuados para
la celebración de las reuniones de trabajo.
Los representantes de los funcionarios en la comisión de seguimiento podrán ser asistidos
en las reuniones por personal asesor técnico.
Artículo 7. Acuerdos.
1. El régimen de acuerdos será el fijado para la Mesa Sectorial del personal funcionario
de administración y servicios, vinculando a ambas partes en los mismos términos que este
acuerdo. Se declara expresamente la nulidad de aquellos acuerdos que la comisión adopte
excediéndose de su competencia.
2. Asimismo, la comisión de seguimiento podrá incorporar al texto del acuerdo sectorial
los acuerdos que, en su desarrollo, pudieran producirse, de conformidad con el procedimiento
legalmente establecido para la modificación de aquél.
3. La comisión de seguimiento hará públicos sus acuerdos cuando afecten a
cuestiones de interés general o a un número representativo de funcionarios.
SECCIÓN 2. ª OTROS ÓRGANOS
Artículo 8. Creación y disolución de otros órganos de composición paritaria.
1. La comisión de seguimiento podrá crear, modificar y suprimir cuantas mesas
técnicas, comisiones de trabajo u otros órganos de composición paritaria estime necesario.
2. Independientemente de la denominación que se les atribuya, estos órganos tendrán
el carácter de comisiones de trabajo subordinadas a la comisión de seguimiento.
3. La composición de estos órganos se ajustará a los criterios establecidos, con la
excepción del número de miembros, respecto de la comisión de seguimiento.
4. Los representantes del personal funcionario en estos órganos podrán ser asistidos
en las reuniones por personal asesor técnico.
Artículo 9. Funciones y régimen jurídico.
1. Los órganos a los que se refiere esta sección tendrán como función la de realizar los
estudios, trabajos o propuestas que les asigne la comisión de seguimiento, ya sean de carácter
general o sobre materias concretas, respecto de determinados sectores, en relación con ciertos
colectivos u otras configuraciones que se especifiquen en su creación.
2. En ningún caso la comisión de seguimiento podrá atribuirles funciones de
negociación, adopción de acuerdos o cualquier otra que tenga atribuida ésta como propia.
3. Los resultados de los trabajos o preacuerdos adoptados en dichos órganos serán
elevados en todo caso a la comisión de seguimiento para su aprobación.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID