B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

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Artículo 3. Vigencia y denuncia del acuerdo.
1. Este acuerdo surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2025, tras la publicación en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se
proceda a su ratificación expresa y formal.
2. La vigencia del acuerdo se extiende hasta el 31 de diciembre del año 2028,
pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes, dentro de los dos meses inmediatos
anteriores a la terminación de su vigencia.
3. Denunciado este acuerdo y hasta tanto se logre acuerdo expreso sobre otro que lo
sustituya, se prorrogará la totalidad de su contenido, salvo aquellos preceptos en los que se señale
un ámbito temporal de vigencia específico.
4. De no efectuarse denuncia, el acuerdo se prorrogará automáticamente por períodos
anuales en los términos señalados en el apartado tres.
CAPÍTULO II
Seguimiento del Acuerdo
SECCIÓN 1. ª COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Artículo 4. Constitución y composición.
1. Se constituirá una comisión de seguimiento de carácter paritario, que entenderá de
la aplicación y desarrollo de este acuerdo.
Esta comisión se constituirá en el plazo máximo de diez días a contar desde la entrada en
vigor de este acuerdo.
La relación nominal de los miembros que la componen será comunicada por escrito a la
secretaría de la Mesa Sectorial de personal funcionario de administración y servicios, en el plazo
de cinco días desde la entrada en vigor.
2. La comisión de seguimiento estará compuesta por quince representantes de los
funcionarios, designados por las centrales sindicales firmantes en proporción a su
representatividad, y quince representantes de la Administración de la Comunidad de Madrid.
3. La comisión de seguimiento contará con un titular de la secretaría designado por la
Administración de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5. Funciones.
1. Con carácter general y sin perjuicio de las facultades reconocidas en el articulado de
este acuerdo, corresponde a la comisión de seguimiento:
a) La interpretación y vigilancia del grado de cumplimiento de la totalidad del articulado,
disposiciones y anexos del acuerdo.
b)

Facultad de conciliación previa y no vinculante en los problemas colectivos.

c) Estudio de aquellas cuestiones que de forma expresa le encomiende la Mesa
Sectorial de Negociación para su posterior debate y aprobación.
d) Proponer a la Mesa Sectorial del personal funcionario de administración y servicios
los acuerdos que se haga preciso incorporar a este texto en su desarrollo.
e) Aquellas otras que se le atribuyan en el texto del acuerdo.

Artículo 6. Funcionamiento.
1. La comisión de seguimiento se regirá de conformidad con el Reglamento de
funcionamiento interno aprobado en la sesión 6/2020, de 11 de diciembre o el que, en su caso, lo
sustituya.
2. Se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y con carácter extraordinario
cuando así lo acuerde la dirección general competente en materia de función pública, bien a
iniciativa propia, bien a solicitud de las organizaciones sindicales que representen a la mayoría de
la parte social. Es este último caso la convocatoria se producirá en el plazo máximo de 15 días.

BOCM-20241223-1

2. Denunciado este acuerdo, y hasta tanto no sea sustituido por otro, la comisión
continuará ejerciendo sus funciones.