B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-1)
Acuerdo personal funcionario – Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028)
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BOCM
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
PREÁMBULO
El presente Acuerdo sectorial para personal funcionario de administración y servicios de la
Administración General de la Comunidad de Madrid ha sido negociado y firmado, de un lado, por la
representación de la Administración de la Comunidad de Madrid, y de otro, por las organizaciones
sindicales, CSIT UNIÓN PROFESIONAL, Central Sindical Independiente y de Funcionarios CSIF,
CCOO FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE MADRID, y UGT SERVICIOS
PÚBLICOS DE MADRID y, de conformidad con lo establecido en el artículo 33, del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico
del Empleado Público.
CAPÍTULO I
Ámbito y vigencia
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. El presente acuerdo será de aplicación al personal funcionario de administración y
servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y
resto de entes a los que hace referencia el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, siempre que según su ley de creación les
resulte aplicable dicha normativa.
2.
También resultará aplicable a:
a) El personal funcionario de cuerpos docentes que se encuentre desempeñando
puestos de trabajo de la relación de puestos de trabajo en la Administración Educativa al
amparo de lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional decimoquinta de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
b) El personal estatutario del sector sanitario de la Comunidad de Madrid que
desempeñe puestos de trabajo de administración y servicios, en virtud de lo previsto en la
disposición adicional tercera de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco
del personal estatutario de los servicios de salud.
c) Los letrados de la Administración de Justicia que desempeñen puestos de trabajo de
administración y servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.3) del
Reglamento orgánico del cuerpo de secretarios judiciales, aprobado mediante Real
Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, y el personal funcionario de los cuerpos al
servicio de la Administración de Justicia enumerados en el artículo 470 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que esté ocupando puestos de trabajo de
administración y servicios según lo expresado en el artículo 520.3 de dicha Ley.
3. Este acuerdo se extiende a todos los órganos, unidades, servicios y centros
dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid, de los organismos autónomos y de
los entes públicos previstos en el apartado 1, cualquiera que sea su denominación o carácter
concretos.
Artículo 2. Exclusiones.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente acuerdo:
a) El personal funcionario de cuerpos docentes afectados por la normativa educativa,
con la excepción establecida en la letra a) del apartado 2 del artículo anterior.
b) El personal estatutario del sector sanitario de la Comunidad de Madrid, con la
excepción establecida en la letra b) del apartado 2 del artículo anterior.
d) El profesorado de religión contemplado en los convenios entre el Estado Español y
la Santa Sede, la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de
Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, en los que en
un futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas.
BOCM-20241223-1
c) El personal funcionario de la Comunidad de Madrid al servicio de la Administración
de Justicia, con la excepción establecida en la letra c) del apartado 2 del artículo anterior.
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
PREÁMBULO
El presente Acuerdo sectorial para personal funcionario de administración y servicios de la
Administración General de la Comunidad de Madrid ha sido negociado y firmado, de un lado, por la
representación de la Administración de la Comunidad de Madrid, y de otro, por las organizaciones
sindicales, CSIT UNIÓN PROFESIONAL, Central Sindical Independiente y de Funcionarios CSIF,
CCOO FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE MADRID, y UGT SERVICIOS
PÚBLICOS DE MADRID y, de conformidad con lo establecido en el artículo 33, del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico
del Empleado Público.
CAPÍTULO I
Ámbito y vigencia
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. El presente acuerdo será de aplicación al personal funcionario de administración y
servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y
resto de entes a los que hace referencia el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, siempre que según su ley de creación les
resulte aplicable dicha normativa.
2.
También resultará aplicable a:
a) El personal funcionario de cuerpos docentes que se encuentre desempeñando
puestos de trabajo de la relación de puestos de trabajo en la Administración Educativa al
amparo de lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional decimoquinta de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
b) El personal estatutario del sector sanitario de la Comunidad de Madrid que
desempeñe puestos de trabajo de administración y servicios, en virtud de lo previsto en la
disposición adicional tercera de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco
del personal estatutario de los servicios de salud.
c) Los letrados de la Administración de Justicia que desempeñen puestos de trabajo de
administración y servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.3) del
Reglamento orgánico del cuerpo de secretarios judiciales, aprobado mediante Real
Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, y el personal funcionario de los cuerpos al
servicio de la Administración de Justicia enumerados en el artículo 470 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que esté ocupando puestos de trabajo de
administración y servicios según lo expresado en el artículo 520.3 de dicha Ley.
3. Este acuerdo se extiende a todos los órganos, unidades, servicios y centros
dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid, de los organismos autónomos y de
los entes públicos previstos en el apartado 1, cualquiera que sea su denominación o carácter
concretos.
Artículo 2. Exclusiones.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente acuerdo:
a) El personal funcionario de cuerpos docentes afectados por la normativa educativa,
con la excepción establecida en la letra a) del apartado 2 del artículo anterior.
b) El personal estatutario del sector sanitario de la Comunidad de Madrid, con la
excepción establecida en la letra b) del apartado 2 del artículo anterior.
d) El profesorado de religión contemplado en los convenios entre el Estado Español y
la Santa Sede, la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de
Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, en los que en
un futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas.
BOCM-20241223-1
c) El personal funcionario de la Comunidad de Madrid al servicio de la Administración
de Justicia, con la excepción establecida en la letra c) del apartado 2 del artículo anterior.