B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

d)

B.O.C.M. Núm. 305

Grupo, cuerpo, escala y, en su caso, especialidad.

e) Retribuciones complementarias que tenga expresamente asignadas el puesto de
trabajo.
f)

Forma de provisión.

g)

Situación de cobertura.

Artículo 13. Planes de ordenación de recursos humanos.
1. En el marco del artículo 69 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, cuando la situación o características particulares de un área o ámbito de la
administración así lo exija, se podrán aprobar planes para la adecuación de los recursos humanos
que prevean la articulación coordinada de diversas medidas.
2. Los planes serán objeto de publicidad, estarán basados en causas objetivas
recogidas en la correspondiente memoria justificativa de la que se dará traslado a las
organizaciones sindicales y podrán tener el contenido previsto en el apartado 2 del artículo 69 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
3. En todo caso, los acuerdos, programas o actuaciones sistemáticas que se
promuevan para un determinado ámbito o sector habrán de adoptar el carácter de planes de
ordenación de recursos humanos.
4. Estos planes serán aprobados por la consejería competente en materia de función
pública, previo informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda y previa
negociación con las organizaciones sindicales presentes en la comisión de seguimiento.
CAPÍTULO IV
Promoción de la igualdad, de la conciliación de la vida personal, familiar y profesional y de
la protección ante la violencia de género o violencia sexual
Artículo 14. Principio de Igualdad.
1. La promoción de la igualdad de trato y oportunidades entre todos los empleados
públicos, mujeres y hombres, al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid,
constituye un principio básico que informa con carácter transversal el contenido del presente
acuerdo y se configura como un criterio interpretativo en la aplicación del mismo.
La Administración de la Comunidad de Madrid se compromete a garantizar un entorno
laboral inclusivo y libre de discriminación para las personas LGTBI, adoptando las medidas
necesarias para prevenir, detectar y sancionar cualquier forma de discriminación o acoso por
motivos de orientación sexual, identidad de género o expresión de género.
2. Las actuaciones que se desarrollen sobre este principio básico se ajustarán a los
objetivos y líneas de actuación establecidas, en su caso, por el plan de igualdad que, en
cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva
de Mujeres y Hombres y en la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, esté vigente en cada momento.

Artículo 15. Conciliación de la vida personal, familiar y profesional.
1. La conciliación de la vida personal, familiar y profesional constituye un principio
básico de la política de personal, como herramienta preferente, primero, para hacer efectivos los
principios de igualdad y corresponsabilidad, de modo que fomente la asunción equilibrada de
responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio; segundo, para
incrementar la motivación del personal; y, tercero, para lograr un óptimo clima laboral, permitiendo
la configuración de entornos avanzados para la mejor prestación de los servicios públicos acordes
a la realidad social actual.

BOCM-20241223-1

3. La protección en los supuestos de cualquier tipo de acoso por orientación sexual
identidad de género o expresión de género y acoso por razón de sexo se ajustará a lo dispuesto
en el Acuerdo de 19 de abril de 2017, de la Mesa General de Negociación de los empleados
públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Protocolo
General de Prevención y Actuación frente a todos los tipos de acoso en el trabajo en la
Administración de la Comunidad de Madrid y los organismos públicos vinculados o dependientes
de ella, o en el que, en su caso le sustituya.