B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-1)
Acuerdo personal funcionario – Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 21
2. En este sentido, la promoción del principio de conciliación de la vida personal,
familiar y profesional subyace de forma transversal en el conjunto del presente acuerdo, y se
concreta en particular en las medidas de flexibilización y mejora en las condiciones de trabajo que
facilitan el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo junto con los específicos
deberes u obligaciones personales y familiares, en las siguientes materias:
a)
Formación (capítulo VI).
b)
Tiempo de trabajo (capítulo VII).
c)
Permisos (capítulo VIII).
d)
Acción social (capítulo IX).
Artículo 16. Protección a las funcionarias víctimas de violencia de género o violencia sexual.
1. Las funcionarias víctimas de violencia de género o violencia sexual contarán con
todas las medidas de garantía laboral y de reajuste de las condiciones de prestación de servicios
que precisen para asegurar su protección, su salud, su derecho a la asistencia social integral y su
más adecuado desarrollo profesional, de conformidad con lo establecido en las leyes de general
aplicación y en el presente acuerdo.
2. En coherencia, por tanto, con el objetivo esencial de combatir la violencia de género
o violencia sexual, contribuir a su erradicación y, en tanto se logre ésta, aminorar sus
consecuencias, los derechos específicos de las funcionarias víctimas de aquélla se plasman en las
materias que a continuación se relacionan:
a)
Selección y desarrollo profesional (capítulo V).
b)
Tiempo de trabajo (capítulo VII).
c)
Permisos (capítulo VIII).
d)
Acción social (capítulo IX).
CAPÍTULO V
Selección y desarrollo profesional
SECCIÓN 1ª. SELECCIÓN DE FUNCIONARIOS DE CARRERA
Artículo 17. Oferta de empleo público.
1. Las necesidades de personal funcionario, con asignación presupuestaria, que deban
proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de
empleo público, con sujeción a lo dispuesto en la normativa básica estatal, procediéndose
posteriormente a la convocatoria de los correspondientes procesos selectivos con el fin de
proceder a la cobertura definitiva de las plazas convocadas.
2. La dotación presupuestaria de los puestos de trabajo en que se concreten dichas
plazas deberá estar garantizada, en todo caso, en el momento en que haya de tener lugar la
formalización del nombramiento, previa reserva, a tal efecto, del crédito necesario para la efectiva
incorporación del nuevo personal.
Artículo 18. Convocatorias.
1. El acceso a la condición de personal funcionario se regirá por los principios de
igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia, así como por los establecidos en el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Todas las convocatorias para el ingreso de personal funcionario se publicarán en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y deberán incluir al menos los datos indicados en el
artículo 20 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20241223-1
3. A efectos de la negociación prevista en el artículo 37.1.l) del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se facilitará a las organizaciones sindicales
presentes en la comisión de seguimiento la información que les permita el análisis del proyecto de
oferta anual de empleo público.
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 21
2. En este sentido, la promoción del principio de conciliación de la vida personal,
familiar y profesional subyace de forma transversal en el conjunto del presente acuerdo, y se
concreta en particular en las medidas de flexibilización y mejora en las condiciones de trabajo que
facilitan el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo junto con los específicos
deberes u obligaciones personales y familiares, en las siguientes materias:
a)
Formación (capítulo VI).
b)
Tiempo de trabajo (capítulo VII).
c)
Permisos (capítulo VIII).
d)
Acción social (capítulo IX).
Artículo 16. Protección a las funcionarias víctimas de violencia de género o violencia sexual.
1. Las funcionarias víctimas de violencia de género o violencia sexual contarán con
todas las medidas de garantía laboral y de reajuste de las condiciones de prestación de servicios
que precisen para asegurar su protección, su salud, su derecho a la asistencia social integral y su
más adecuado desarrollo profesional, de conformidad con lo establecido en las leyes de general
aplicación y en el presente acuerdo.
2. En coherencia, por tanto, con el objetivo esencial de combatir la violencia de género
o violencia sexual, contribuir a su erradicación y, en tanto se logre ésta, aminorar sus
consecuencias, los derechos específicos de las funcionarias víctimas de aquélla se plasman en las
materias que a continuación se relacionan:
a)
Selección y desarrollo profesional (capítulo V).
b)
Tiempo de trabajo (capítulo VII).
c)
Permisos (capítulo VIII).
d)
Acción social (capítulo IX).
CAPÍTULO V
Selección y desarrollo profesional
SECCIÓN 1ª. SELECCIÓN DE FUNCIONARIOS DE CARRERA
Artículo 17. Oferta de empleo público.
1. Las necesidades de personal funcionario, con asignación presupuestaria, que deban
proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de
empleo público, con sujeción a lo dispuesto en la normativa básica estatal, procediéndose
posteriormente a la convocatoria de los correspondientes procesos selectivos con el fin de
proceder a la cobertura definitiva de las plazas convocadas.
2. La dotación presupuestaria de los puestos de trabajo en que se concreten dichas
plazas deberá estar garantizada, en todo caso, en el momento en que haya de tener lugar la
formalización del nombramiento, previa reserva, a tal efecto, del crédito necesario para la efectiva
incorporación del nuevo personal.
Artículo 18. Convocatorias.
1. El acceso a la condición de personal funcionario se regirá por los principios de
igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia, así como por los establecidos en el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Todas las convocatorias para el ingreso de personal funcionario se publicarán en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y deberán incluir al menos los datos indicados en el
artículo 20 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20241223-1
3. A efectos de la negociación prevista en el artículo 37.1.l) del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se facilitará a las organizaciones sindicales
presentes en la comisión de seguimiento la información que les permita el análisis del proyecto de
oferta anual de empleo público.