B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028)
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BOCM

LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 305

3. En los procesos selectivos en los que no se cubran las plazas reservadas al cupo de
discapacidad, se adicionarán al resto de las ofertadas en la correspondiente convocatoria.
4. En los procesos selectivos para personal funcionario de nuevo ingreso, se
establecerá la constitución de una lista de espera de funcionarios interinos en los términos que
disponga la correspondiente convocatoria. No obstante, podrán excepcionarse de esta regla los
procesos selectivos para cuerpos o escalas en los que, por su especial configuración o por la
índole altamente exigente de la prestación de los servicios que comportan, no tenga lugar de
manera ordinaria la incorporación de personal funcionario interino; en estos supuestos, se
procederá a consultar a las organizaciones sindicales presentes en la comisión de seguimiento.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, con carácter
general se exigirá el cumplimiento del requisito de la aportación de la certificación negativa del
Registro Central de Delincuentes Sexuales, para aquellas plazas cuyo desempeño suponga la
realización de actividades que impliquen contacto habitual con menores, conforme a los siguientes
criterios:
a) En aquellos cuerpos, escalas y especialidades, en los que, con carácter general y
por la naturaleza propia de sus funciones, se deba exigir para todas las plazas adscritas a
las mismas el cumplimiento de lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de
4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, se
recogerá expresamente en las bases de convocatoria del correspondiente proceso
selectivo, como requisito de participación, la aportación del citado certificado y se regulará
el procedimiento para acreditarlo con carácter previo al nombramiento. Asimismo, la
Administración, y siempre con autorización expresa y previa del interesado, podrá solicitar
dicha certificación.
b) En aquellos supuestos, en los que el conjunto de las funciones propias del cuerpo,
escala y, en su caso, especialidad al que se corresponda el proceso selectivo no estén
afectadas por el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección
integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, pero sí pueda encontrarse
incursa en el mismo alguna de las plazas convocadas por razón de su destino o
adscripción específica, se advertirá en las bases de convocatoria que los adjudicatarios
de los puestos en los que concurra esta exigencia legal habrán de acreditarlo con carácter
previo a su nombramiento junto con el resto de los requisitos exigidos para el ingreso.
6. Durante el desarrollo de los procesos selectivos se adoptarán las pertinentes
medidas de protección que, en su caso, resultaran procedentes respecto de aquellas aspirantes
que pudieran ser víctimas de violencia de género o violencia sexual.
Artículo 19. Sistema selectivo.
1. El sistema de selección para el personal funcionario de nuevo ingreso será el de
oposición. No obstante, para el acceso a cuerpos y escalas de Administración Especial, y en
atención a la cualificación singularizada que se requiere en los mismos, podrá hacerse uso,
excepcionalmente, del sistema de concurso-oposición.
2. Los contenidos de las pruebas se dirigirán fundamentalmente a comprobar que los
aspirantes poseen los conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas exigibles para el
desempeño de las funciones propias del cuerpo o escala objeto de la convocatoria.
3. En aquellos supuestos, en los que por la naturaleza y para el desarrollo de dichas
funciones, se considere necesario o conveniente poseer el conocimiento de algún idioma o
idiomas, se incluirá una prueba de carácter eliminatorio o voluntario y de mérito, según
corresponda.
4. Al objeto de garantizar el principio de igualdad de acceso de mujeres y hombres a
esta administración, y en el marco del plan de igualdad que en cada momento se encuentre
vigente, se estudiará la posible inclusión de acciones positivas en los procesos selectivos de
cuerpos o escalas donde exista infrarrepresentación de alguno de los sexos. En el caso de que las
convocatorias establezcan pruebas físicas, se llevarán a cabo las actuaciones o adaptaciones
precisas para asegurar dicho principio.
5. Serán objeto de negociación en la comisión de seguimiento los criterios generales
para el ingreso del personal funcionario de carrera por el sistema de acceso libre.

BOCM-20241223-1

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