B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 23

Artículo 20. Órganos de selección.
1. Los órganos encargados del desarrollo y valoración de los procesos selectivos para
la adquisición de la condición de personal funcionario serán la Comisión Permanente de Selección,
bien directamente, bien a través de sus Comisiones Delegadas, y los Tribunales Calificadores.
2. La Comisión Permanente de Selección y sus Comisiones Delegadas ejercerán sus
funciones en relación con aquellos procesos selectivos en que así se determine por la dirección
general competente en materia de función pública, cuando se estime como el instrumento idóneo
para impulsar la celeridad en su desarrollo sin merma de la necesaria especialización de los
integrantes del órgano de selección.
3. La composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente de
Selección se regularán mediante Orden de la Consejería competente en materia de función
pública.
4. Los Tribunales Calificadores actuarán como órgano de selección en los procesos
selectivos en que la dirección general competente en materia de función pública lo contemple,
atendiendo al nivel de especialización requerido, al número de plazas convocadas y a las
necesidades organizativas que pudieran concurrir en cada caso.
5. Los tribunales de selección de personal funcionario que se nombren estarán
constituidos por un número impar de miembros, no inferior a cinco, e igual número de suplentes,
de los cuales uno actuará como presidente, otro como secretario y el resto como vocales, siendo
todos ellos funcionarios de carrera de cualquier administración pública, si bien preferentemente de
la Comunidad de Madrid, debiendo ajustarse en su composición a lo establecido en la normativa
básica estatal.
6. La totalidad de los miembros del tribunal deberá poseer un nivel de titulación igual o
superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o especialidad objeto de la convocatoria y
al menos la mitad más uno deberá poseer la titulación correspondiente a la misma área de
conocimientos que la exigida a los aspirantes, no pudiendo estar formados mayoritariamente por
funcionarios pertenecientes al mismo cuerpo, escala o especialidad objeto de la selección.
7.
hombres.

En la composición de los tribunales se tenderá a la paridad entre mujeres y

Artículo 21. Designación.
1. La designación de los miembros de los tribunales calificadores que resulte necesario
nombrar se efectuará mediante sorteo notarial, de entre los candidatos que sean propuestos a tal
fin por las secretarías generales técnicas de las distintas consejerías y, en su caso, por las
direcciones generales con competencia en materia de recursos humanos del ámbito respectivo,
según proceda en función del área de conocimientos que corresponda al cuerpo, escala y
especialidad de ingreso.
Además, tanto la dirección general competente en materia de función pública como las
secretarías generales técnicas o las direcciones generales de recursos humanos del ámbito
respectivo podrán requerir la colaboración y la remisión de candidatos a otras administraciones
públicas y a las universidades públicas ubicadas en el ámbito geográfico de la Comunidad de
Madrid y, con carácter excepcional, a las que pudieran exceder de dicho ámbito.
2. La propuesta final resultante estará compuesta por tres candidatos para cada uno de
sus miembros.
No obstante, cuando los candidatos propuestos resultasen insuficientes para alcanzar el
número mínimo exigido para realizar dicho sorteo, se completarán atendiendo al siguiente orden
de prelación:

No se incluirá a ninguno de dichos solicitantes mientras que se encuentren formando
parte de otro tribunal de selección.
Su inclusión se realizaría atendiendo al criterio alfabético establecido en el sorteo anual
que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas
derivadas de oferta de empleo público, recogido en la respectiva convocatoria.

BOCM-20241223-1

a) Por parte de la dirección general con competencias en materia de función pública,
con aquellos empleados públicos que hubiesen formulado solicitud de participación
voluntaria para formar parte como miembro en los tribunales de selección de personal de
administración y servicios.