B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-1)
Acuerdo personal funcionario – Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028)
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BOCM
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
b) En caso de continuar siendo insuficiente dicho número, por parte de la dirección
general con competencias en materia de función pública se procederá a solicitar a los
miembros del tribunal que conformaron el anterior proceso selectivo que manifiesten su
disposición a formar parte nuevamente de dicho tribunal de selección, a los efectos de su
inclusión entre los candidatos a incorporar en el sorteo notarial.
El criterio de ordenación será el establecido en la letra a).
c) Si el número de miembros a incluir continuase siendo insuficiente, se procedería por
parte de la dirección general con competencias en materia de función pública a solicitar
que manifiesten su disposición a formar parte del tribunal a los candidatos que se
incluyeron en el sorteo notarial del anterior proceso selectivo que no fueron seleccionados
tras su celebración.
El criterio de su ordenación será el alfabético señalado en la letra a).
d) En caso de no alcanzarse el número de candidatos exigido, por parte de la dirección
general con competencias en materia de función pública se procederá a solicitar
candidatos de los cuerpos, escalas y especialidades de personal funcionario que se
consideren convenientes en cada caso a través del Registro de Personal de la
Comunidad de Madrid.
Se solicitarán a dicho registro atendiendo al criterio alfabético establecido en la letra a).
No obstante, para garantizar una adecuada rotación de los candidatos enviados por el
registro de personal, en caso de que ya se hubiesen girado peticiones de candidatos de
un determinado cuerpo, escala y especialidad, las nuevas peticiones de candidatos se
realizarán continuando el orden alfabético a partir del último apellido enviado por el
Registro de Personal en las propuestas anteriormente remitidas.
3. Se promoverá la participación en los tribunales de empleados públicos con
discapacidad legalmente reconocida en aquellos procesos selectivos en los que se oferten plazas
reservadas al cupo de discapacidad.
4. La participación en los órganos de selección será obligada para todo empleado
público que resulte seleccionado conforme al procedimiento descrito, salvo que se encuentre
incurso en alguna de las causas de abstención establecidas por la normativa vigente y
debidamente acreditada.
Artículo 22. Transparencia.
1. Los órganos de selección habrán de hacer públicos los criterios de corrección que,
además de los que dispongan las respectivas convocatorias, tomen en consideración para la
valoración de los ejercicios correspondientes. Dicha publicidad habrá de tener lugar con
anterioridad o en el momento de la realización del ejercicio de que se trate.
2. Se informará de forma periódica a las organizaciones sindicales presentes en la
comisión de seguimiento sobre la marcha de los distintos procesos selectivos, con remisión a las
mismas de las comunicaciones que trasladen los Tribunales de Selección con los acuerdos
adoptados que hayan de hacerse públicos.
Artículo 23. Medidas de apoyo a los órganos de selección.
1. Cuando el número de aspirantes que concurran a la fase de concurso sea
especialmente voluminoso, o la complejidad del proceso así lo aconseje, se podrán constituir uno o
varios grupos de trabajo, que pondrán a disposición de los órganos de selección un estudio
preparatorio, de carácter no vinculante, de la baremación de los méritos que hayan sido
presentados por aquéllos. La constitución de estos grupos de trabajo podrá acordarse bien a
propuesta del propio órgano de selección, bien a iniciativa propia de la dirección general
competente en materia de función pública.
2. Por su parte, las secretarías generales técnicas y las direcciones generales de
recursos humanos a las que se encuentren adscritos los empleados que resulten designados como
miembros de los tribunales de selección, habrán de facilitar los locales para la celebración de sus
reuniones, así como la asistencia de los referidos empleados a las sesiones del órgano colegiado
que, con carácter excepcional, tengan lugar dentro de la jornada ordinaria de trabajo, para lo cual
se llevarán a cabo las adaptaciones precisas en el régimen de cumplimiento de la jornada
ordinariamente previsto. En particular, para aquellos empleados públicos que ocupen puestos de
trabajo que, no estando afectados por un tipo de jornada u horario específico, tengan la obligación
de realizar dos tardes a la semana, esta adaptación podrá comportar la exención de dicha
obligación, sin que se produzca una minoración de la duración de la jornada.
BOCM-20241223-1
Pág. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
b) En caso de continuar siendo insuficiente dicho número, por parte de la dirección
general con competencias en materia de función pública se procederá a solicitar a los
miembros del tribunal que conformaron el anterior proceso selectivo que manifiesten su
disposición a formar parte nuevamente de dicho tribunal de selección, a los efectos de su
inclusión entre los candidatos a incorporar en el sorteo notarial.
El criterio de ordenación será el establecido en la letra a).
c) Si el número de miembros a incluir continuase siendo insuficiente, se procedería por
parte de la dirección general con competencias en materia de función pública a solicitar
que manifiesten su disposición a formar parte del tribunal a los candidatos que se
incluyeron en el sorteo notarial del anterior proceso selectivo que no fueron seleccionados
tras su celebración.
El criterio de su ordenación será el alfabético señalado en la letra a).
d) En caso de no alcanzarse el número de candidatos exigido, por parte de la dirección
general con competencias en materia de función pública se procederá a solicitar
candidatos de los cuerpos, escalas y especialidades de personal funcionario que se
consideren convenientes en cada caso a través del Registro de Personal de la
Comunidad de Madrid.
Se solicitarán a dicho registro atendiendo al criterio alfabético establecido en la letra a).
No obstante, para garantizar una adecuada rotación de los candidatos enviados por el
registro de personal, en caso de que ya se hubiesen girado peticiones de candidatos de
un determinado cuerpo, escala y especialidad, las nuevas peticiones de candidatos se
realizarán continuando el orden alfabético a partir del último apellido enviado por el
Registro de Personal en las propuestas anteriormente remitidas.
3. Se promoverá la participación en los tribunales de empleados públicos con
discapacidad legalmente reconocida en aquellos procesos selectivos en los que se oferten plazas
reservadas al cupo de discapacidad.
4. La participación en los órganos de selección será obligada para todo empleado
público que resulte seleccionado conforme al procedimiento descrito, salvo que se encuentre
incurso en alguna de las causas de abstención establecidas por la normativa vigente y
debidamente acreditada.
Artículo 22. Transparencia.
1. Los órganos de selección habrán de hacer públicos los criterios de corrección que,
además de los que dispongan las respectivas convocatorias, tomen en consideración para la
valoración de los ejercicios correspondientes. Dicha publicidad habrá de tener lugar con
anterioridad o en el momento de la realización del ejercicio de que se trate.
2. Se informará de forma periódica a las organizaciones sindicales presentes en la
comisión de seguimiento sobre la marcha de los distintos procesos selectivos, con remisión a las
mismas de las comunicaciones que trasladen los Tribunales de Selección con los acuerdos
adoptados que hayan de hacerse públicos.
Artículo 23. Medidas de apoyo a los órganos de selección.
1. Cuando el número de aspirantes que concurran a la fase de concurso sea
especialmente voluminoso, o la complejidad del proceso así lo aconseje, se podrán constituir uno o
varios grupos de trabajo, que pondrán a disposición de los órganos de selección un estudio
preparatorio, de carácter no vinculante, de la baremación de los méritos que hayan sido
presentados por aquéllos. La constitución de estos grupos de trabajo podrá acordarse bien a
propuesta del propio órgano de selección, bien a iniciativa propia de la dirección general
competente en materia de función pública.
2. Por su parte, las secretarías generales técnicas y las direcciones generales de
recursos humanos a las que se encuentren adscritos los empleados que resulten designados como
miembros de los tribunales de selección, habrán de facilitar los locales para la celebración de sus
reuniones, así como la asistencia de los referidos empleados a las sesiones del órgano colegiado
que, con carácter excepcional, tengan lugar dentro de la jornada ordinaria de trabajo, para lo cual
se llevarán a cabo las adaptaciones precisas en el régimen de cumplimiento de la jornada
ordinariamente previsto. En particular, para aquellos empleados públicos que ocupen puestos de
trabajo que, no estando afectados por un tipo de jornada u horario específico, tengan la obligación
de realizar dos tardes a la semana, esta adaptación podrá comportar la exención de dicha
obligación, sin que se produzca una minoración de la duración de la jornada.
BOCM-20241223-1
Pág. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID