B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-1)
Acuerdo personal funcionario – Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 25
Artículo 24. Agilización de los procesos selectivos.
1.
La celeridad en el desarrollo, organización y finalización de los procesos selectivos
para la adquisición de la condición de personal funcionario, sin merma de los principios de
igualdad, mérito y capacidad, constituirá un criterio preferente en su gestión, tanto por parte de los
órganos administrativos intervinientes como, en particular, por parte de los órganos de selección.
2. Para tal fin, se adoptarán las siguientes medidas de agilización, complementarias en
su caso de las que ya se encuentran contenidas en disposiciones precedentes y, en especial, en la
Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se
dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de
la Comunidad de Madrid, que tienen carácter obligatorio para sus destinatarios y cuyo
incumplimiento injustificado podrá dar lugar a responsabilidad, incluso disciplinaria:
a) Se realizará una previsión anual de los procesos selectivos que se van a convocar, de la
que se dará traslado a las organizaciones sindicales presentes en la comisión de
seguimiento. A efectos informativos se procederá a su divulgación a través de los canales
electrónicos de información a los ciudadanos, careciendo dicha publicación de cualquier
tipo de vinculación jurídica.
b) Existirá la posibilidad de mantener el nombramiento de los miembros del tribunal de
selección de un proceso selectivo, hasta un máximo de dos convocatorias consecutivas.
Se podrá designar un mismo tribunal de selección para aquellas convocatorias de
procesos selectivos de acceso libre y de promoción interna que resulten coincidentes en
el cuerpo, escala o especialidad de ingreso, a cuyos efectos se procurará realizar la
convocatoria independiente pero simultánea de ambos procesos.
c) La publicación del tribunal de selección de cada proceso selectivo se procurará realizar en
la propia orden de convocatoria del mismo, salvo que la complejidad de su composición,
especial cualificación o dificultad en su nombramiento, hicieran necesaria su publicidad en
un momento posterior.
d) Las indemnizaciones por asistencias de los miembros de los tribunales se vincularán a un
sistema que promueva la celeridad y rapidez de los procesos selectivos, en este sentido
los incrementos de las indemnizaciones que, en su caso, se regulen necesariamente
deberán estar asociados a reducciones significativas en, al menos, un 25 % de los plazos
de la duración máxima permitida en función del grupo de adscripción de la categoría
objeto de convocatoria.
e) Los órganos de selección deberán ajustarse necesariamente a las fechas de realización
de los ejercicios y a la disponibilidad de instalaciones adecuadas para tal fin, que así
pueda establecer la dirección general competente en materia de función pública; a los
criterios que, sobre la elaboración de los calendarios indicativos a que deban ceñir sus
actuaciones, le traslade dicho centro directivo; así como a cualquier otro indicación o
directriz que, de ser necesario, realice la mencionada dirección general para llevar a cabo
el proceso selectivo con la mayor planificación y celeridad posibles, en todas las
cuestiones de índole administrativa u organizativa y, en general, en todo lo que se refiera
al normal desarrollo del proceso que no interfiera en el ejercicio de sus funciones
estrictamente vinculadas con el contenido de los exámenes y la valoración de los
aspirantes.
f)
Los miembros titulares y suplentes del órgano de selección podrán ser convocados y
actuar de forma concurrente en sesiones simultáneas celebradas para la corrección de
los ejercicios, de modo que ésta pueda realizarse paralelamente por el órgano de
selección en dos composiciones, si bien debiendo garantizar el quórum necesario en cada
una de ellas.
g) Las sesiones presenciales de entrega de preguntas podrán ser sustituidas por el envío de
estas, a través de un correo encriptado que asegure completamente la debida
confidencialidad, al presidente del órgano de selección.
Asimismo, la Administración habilitará el uso de un aplicativo informático que permita la
confección de exámenes tipo test con las preguntas remitidas por los miembros del
tribunal conforme a los criterios de distribución establecidos en la convocatoria, como
BOCM-20241223-1
En aras de asegurar el principio de igualdad, el órgano de selección, cualesquiera que
fuera su conformación, se ajustará a los criterios de corrección acordados y, en su caso,
publicados, que serán de obligada aplicación por parte de todos sus miembros.
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 25
Artículo 24. Agilización de los procesos selectivos.
1.
La celeridad en el desarrollo, organización y finalización de los procesos selectivos
para la adquisición de la condición de personal funcionario, sin merma de los principios de
igualdad, mérito y capacidad, constituirá un criterio preferente en su gestión, tanto por parte de los
órganos administrativos intervinientes como, en particular, por parte de los órganos de selección.
2. Para tal fin, se adoptarán las siguientes medidas de agilización, complementarias en
su caso de las que ya se encuentran contenidas en disposiciones precedentes y, en especial, en la
Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se
dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de
la Comunidad de Madrid, que tienen carácter obligatorio para sus destinatarios y cuyo
incumplimiento injustificado podrá dar lugar a responsabilidad, incluso disciplinaria:
a) Se realizará una previsión anual de los procesos selectivos que se van a convocar, de la
que se dará traslado a las organizaciones sindicales presentes en la comisión de
seguimiento. A efectos informativos se procederá a su divulgación a través de los canales
electrónicos de información a los ciudadanos, careciendo dicha publicación de cualquier
tipo de vinculación jurídica.
b) Existirá la posibilidad de mantener el nombramiento de los miembros del tribunal de
selección de un proceso selectivo, hasta un máximo de dos convocatorias consecutivas.
Se podrá designar un mismo tribunal de selección para aquellas convocatorias de
procesos selectivos de acceso libre y de promoción interna que resulten coincidentes en
el cuerpo, escala o especialidad de ingreso, a cuyos efectos se procurará realizar la
convocatoria independiente pero simultánea de ambos procesos.
c) La publicación del tribunal de selección de cada proceso selectivo se procurará realizar en
la propia orden de convocatoria del mismo, salvo que la complejidad de su composición,
especial cualificación o dificultad en su nombramiento, hicieran necesaria su publicidad en
un momento posterior.
d) Las indemnizaciones por asistencias de los miembros de los tribunales se vincularán a un
sistema que promueva la celeridad y rapidez de los procesos selectivos, en este sentido
los incrementos de las indemnizaciones que, en su caso, se regulen necesariamente
deberán estar asociados a reducciones significativas en, al menos, un 25 % de los plazos
de la duración máxima permitida en función del grupo de adscripción de la categoría
objeto de convocatoria.
e) Los órganos de selección deberán ajustarse necesariamente a las fechas de realización
de los ejercicios y a la disponibilidad de instalaciones adecuadas para tal fin, que así
pueda establecer la dirección general competente en materia de función pública; a los
criterios que, sobre la elaboración de los calendarios indicativos a que deban ceñir sus
actuaciones, le traslade dicho centro directivo; así como a cualquier otro indicación o
directriz que, de ser necesario, realice la mencionada dirección general para llevar a cabo
el proceso selectivo con la mayor planificación y celeridad posibles, en todas las
cuestiones de índole administrativa u organizativa y, en general, en todo lo que se refiera
al normal desarrollo del proceso que no interfiera en el ejercicio de sus funciones
estrictamente vinculadas con el contenido de los exámenes y la valoración de los
aspirantes.
f)
Los miembros titulares y suplentes del órgano de selección podrán ser convocados y
actuar de forma concurrente en sesiones simultáneas celebradas para la corrección de
los ejercicios, de modo que ésta pueda realizarse paralelamente por el órgano de
selección en dos composiciones, si bien debiendo garantizar el quórum necesario en cada
una de ellas.
g) Las sesiones presenciales de entrega de preguntas podrán ser sustituidas por el envío de
estas, a través de un correo encriptado que asegure completamente la debida
confidencialidad, al presidente del órgano de selección.
Asimismo, la Administración habilitará el uso de un aplicativo informático que permita la
confección de exámenes tipo test con las preguntas remitidas por los miembros del
tribunal conforme a los criterios de distribución establecidos en la convocatoria, como
BOCM-20241223-1
En aras de asegurar el principio de igualdad, el órgano de selección, cualesquiera que
fuera su conformación, se ajustará a los criterios de corrección acordados y, en su caso,
publicados, que serán de obligada aplicación por parte de todos sus miembros.