B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 305

herramienta de apoyo al presidente del órgano de selección en su labor de elaboración de
las diferentes propuestas de examen.
h) Con carácter general, en las ordenes de convocatorias de los procesos selectivos para el
acceso a cuerpos o escalas en las que se prevea la realización de ejercicios escritos que
no sean tipo test, se sustituirá la lectura de los mismos ante el órgano de selección por su
corrección directa por parte de éste.
i)

El acto público de apertura de plicas se podrá sustituir por una sesión del órgano de
selección retrasmitida en tiempo real para que cualquier interesado pueda asistir,
conservándose copia de la grabación del acto en expediente y a disposición de los
interesados que posibilite su visionado posterior, con garantía del cumplimiento estricto de
la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

j)

Cuando el procedimiento de selección incluya una fase de valoración de méritos, su
alegación y acreditación se llevará a cabo necesariamente a través del sistema de
autobaremación.
Asimismo, y en aras de la celeridad del proceso, las bases de la convocatoria podrán
establecer un número máximo de aspirantes por plaza convocada que puedan acceder a
la fase de concurso.

k) Los aspirantes que superen el proceso selectivo deberán presentar la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para el ingreso en el plazo de 10
días hábiles desde que se publique la correspondiente resolución definitiva de aprobados.
3. Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de todas las medidas previstas en este
artículo desde la entrada en vigor del Acuerdo, la Consejería competente en materia de función
pública, en aras del principio de seguridad jurídica, adoptará una Orden que sustituya a la Orden
de 1 de julio de 2022 y que integre las previsiones contenidas en la misma con las establecidas en
este precepto u otras adicionales que pudieran resultar pertinentes.
Artículo 25. Modernización de los procesos.
Se garantizará la utilización de medios electrónicos y la simplificación de trámites, a tal fin
se desarrollarán las siguientes medidas:
a)

Tramitación telemática de las solicitudes de participación.

b)

Impulsar de oficio los trámites que puedan efectuarse por la propia Administración.

c) Presentación de escritos y consultas relacionadas con los procesos de forma
electrónica.
d) Publicidad del desarrollo de los procesos a través de la página web de la Dirección
General de Función Pública y del Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
e) Por parte de la dirección general competente en materia de función pública se
procederá a elaborar un manual de instrucciones y buenas prácticas para los miembros y
personal colaborador de los tribunales de selección. Con carácter previo a su difusión se
dará traslado del mismo a las organizaciones sindicales presentes en la comisión de
seguimiento para que realicen cuantas observaciones estimen pertinentes.
Artículo 26. Convocatorias específicas para personas con discapacidad intelectual.
1. Dentro de las plazas para el cupo de discapacidad, podrá reservarse un porcentaje
no inferior al 30 por 100 de las mismas para efectuar convocatorias específicas e independientes
de las del turno libre y del cupo de discapacidad de dicho turno, destinadas a personas con
discapacidad intelectual legalmente reconocida.

3. El sistema de selección en estas convocatorias específicas será el de concursooposición. La fase de oposición consistirá en la contestación de un cuestionario sobre el temario
que expresamente se elabore para cada convocatoria y cuyo contenido comprenderá los
conocimientos imprescindibles para el desarrollo de las funciones a desempeñar.
4. La posterior fase de concurso, a la que accederán quienes hayan superado la fase
de oposición, consistirá en la valoración de los méritos de experiencia profesional y académicos
que se determinen en las correspondientes convocatorias. En la experiencia profesional se

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2. A estos efectos, junto a las titulaciones que, en su caso, hubieran de exigirse para
participar en estas convocatorias, se estudiará la posibilidad de tomar, igualmente, en
consideración las certificaciones o acreditaciones emitidas por los centros de educación especial.