B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

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tomarán en consideración tanto los servicios prestados en las Administraciones Públicas, como en
el sector privado o como trabajador autónomo. Por su parte, en lo que a los méritos académicos se
refiere, se otorgará mayor puntuación a aquéllos que guarden conexión directa con las funciones a
realizar, sin perjuicio de valorar aquellos otros que, teniendo en cuenta la singularidad de este
colectivo, demuestren su capacidad, facilidad de comunicación y destreza para desenvolverse en
su entorno habitual.
5. Los tribunales de selección de estas convocatorias podrán designar asesores
especialistas en este tipo de discapacidad a fin de orientar y realizar tareas de apoyo en las
distintas fases del proceso.

SECCIÓN 2ª. SELECCIÓN DE FUNCIONARIOS INTERINOS
Artículo 27. Constitución de listas de espera de funcionarios interinos.
1. Las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a los cuerpos, escalas y
especialidades de la Comunidad de Madrid contemplarán la constitución de listas de espera de
funcionarios interinos con aquellos aspirantes que, participando por el turno libre o por el cupo de
discapacidad de dicho turno, no hubieran superado el proceso pero hubieran alcanzado el nivel
mínimo que disponga, a tal efecto, la correspondiente convocatoria, y siempre que no hayan
manifestado expresamente su voluntad en contrario.
Las listas de espera derivadas de procesos selectivos tendrán, en todo caso, carácter
prioritario sobre las que puedan constituirse a través de convocatorias singulares.
2. La formación de las listas de espera se efectuará de acuerdo con el procedimiento y
los criterios establecidos en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los
procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la
Administración General de la Comunidad de Madrid.
3. En aquellos supuestos en los que se prevea la cobertura simultanea de un número
elevado de plazas por este sistema, podrá establecerse un llamamiento único conjunto para la
elección de los puestos ofertados, conforme al orden de prelación de la lista de espera.
4. Cuando un candidato de una lista de espera de funcionarios interinos correspondiente a
un cuerpo, escala o especialidad haya acumulado 3 años de servicios, ya sea en virtud de un único
nombramiento, ya sea mediante varios sucesivos, pasará a ocupar el último puesto de dicha lista y no
podrá volver a ser llamado hasta que hayan transcurrido al menos seis meses desde la fecha de su
último cese, al objeto de garantizar la ruptura de la unidad del vínculo y contribuir al control de la
posibilidad de incurrir en un exceso de temporalidad.
Artículo 28. Causas de exclusión de las listas de espera.
De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio,
de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, se exigirá el cumplimiento
del requisito de la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes
Sexuales o autorización expresa del interesado para su obtención por parte de la Administración,
para aquellos puestos cuyo desempeño suponga la realización de actividades que impliquen
contacto habitual con menores.
Por ello, además de las causas de exclusión establecidas en el artículo 7.1 del Decreto
50/2001, de 6 de abril, cuando se produzca el llamamiento de un candidato de una lista de espera,
la no acreditación del cumplimiento de dicho requisito tendrá los siguientes efectos:

b) Cuando la acreditación no se exija para todos los puestos de un cuerpo, escala y, en
su caso, especialidad, sino sólo de manera individualizada para el desempeño de algunos puestos,
el incumplimiento de este requisito supondrá únicamente la imposibilidad de su nombramiento
como funcionario interino en dichos puestos, permaneciendo el candidato en la lista de espera
correspondiente a efectos de su posible llamamiento para la provisión de otros puestos en los que
no concurra esta condición.
Artículo 29. Impulso de las nuevas tecnologías.
Se mantendrá en la página web de la Comunidad de Madrid información de la situación
de cada una de las listas de espera, constando en las mismas la fecha de su actualización, que se

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a) Cuando se trate de puestos de cuerpos, escalas y, en su caso, especialidades, en los
que con carácter general y por la naturaleza propia de sus funciones se deba exigir su
cumplimiento, supondrá la exclusión de la lista de espera de dicho candidato.