B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028)
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BOCM

LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 305

realizará de forma periódica, pudiendo conocer sus integrantes en todo momento la posición que
ocupan en las mismas y su situación.
SECCIÓN 3ª. DESARROLLO PROFESIONAL
Subsección 1ª Promoción Interna
Artículo 30. Objeto.
1. La promoción interna de los funcionarios constituye un instrumento para incrementar
la capacidad de trabajo y los niveles de motivación e integración. La promoción interna se deberá
basar en el esfuerzo y la experiencia profesional, así como la formación y cualificación adquiridas,
debiendo ser objeto de especial consideración la antigüedad.
Para poder participar los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos en la
legislación básica y autonómica.
2. Las convocatorias de promoción interna podrán realizarse de forma independiente o
conjunta con los procesos selectivos para el acceso por el turno libre.
Cuando se realicen conjuntamente con el turno libre, se efectuarán mediante el
establecimiento de una reserva suficiente de plazas para cada cuerpo, escala y, en su caso,
especialidad, en función del número de candidatos potenciales. Las vacantes no cubiertas en el
turno de promoción interna se acumularán a las del turno libre, a tal fin el proceso selectivo del
turno de promoción interna finalizará antes que el correspondiente al sistema de acceso por el
turno libre.
Cuando la convocatoria de promoción interna sea independiente del turno libre, las plazas
ofertadas que no se cubran tras la finalización del proceso selectivo se acumularán para la
siguiente convocatoria en los términos recogidos en las bases correspondientes, siempre que ello
sea posible de conformidad con la normativa relativa a la tasa de reposición de efectivos y, de no
serlo, se incluirán en la siguiente oferta de empleo público.
3. En las convocatorias de promoción interna, se incluirán las mismas previsiones
establecidas en este acuerdo para las de acceso del personal de nuevo ingreso, en relación con el
artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la
adolescencia frente a la violencia.
4. Serán objeto de negociación en la comisión de seguimiento los criterios generales en
materia de promoción interna.
5. Previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de medidas para la reforma de la función pública, en los procesos selectivos por el turno
de promoción interna, podrá preverse en las respectivas convocatorias, los cuerpos, escalas y
especialidades a los que podrán acceder funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su
mismo subgrupo siempre que desempeñen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en
su contenido profesional y en su nivel técnico, se deriven ventajas para la gestión de los servicios,
se encuentren en posesión de la titulación requerida, y hayan prestado servicios efectivos durante
al menos dos años como funcionarios de carrera en cuerpos o escalas del mismo subgrupo de
titulación al del cuerpo, escala o especialidad al que pretendan acceder.
Asimismo, en las bases de convocatoria de los procesos selectivos de promoción interna
a cuerpos, escalas o especialidades de personal funcionario, podrá preverse la participación del
personal laboral fijo de las categorías profesionales que, en su caso, se determine que tengan
asignadas funciones sustancialmente coincidentes en su contenido profesional y en su nivel
técnico, correspondientes a un grupo profesional equivalente al grupo o subgrupo de clasificación
de personal funcionario de igual nivel de titulación. No obstante lo anterior y únicamente en las
convocatorias de promoción interna para el acceso al cuerpo de auxiliares de administración
general, subgrupo C2, se podrá, en su caso, permitir la promoción cruzada vertical, desde la
categoría profesional de auxiliar de control e información, grupo V.
Artículo 31. Proceso selectivo.
1. Cuando las convocatorias de promoción interna se realicen de forma independiente
de los procesos selectivos para el acceso por el turno libre, el sistema de selección será el de
concurso-oposición.
2. En la fase de oposición el temario guardará debida conexión con los conocimientos y
funciones correspondientes al cuerpo, escala o especialidad al que se accede.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID