B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 305

LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

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El personal que participe en un proceso selectivo de promoción interna y que
también lo hubiera hecho en la convocatoria inmediatamente precedente por el mismo turno y
respecto de igual cuerpo, escala o especialidad, habiendo superado la fase de oposición pero sin
haber superado la fase de concurso, podrá elegir entre la mejor calificación obtenida en la fase de
oposición del proceso selectivo anterior y la alcanzara en el proceso selectivo en curso, siempre y
cuando exista entre ambas convocatorias la correspondiente similitud en programa y tipo de
pruebas a realizar.
3. A la fase de concurso, podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas. En dicha fase se valorarán los siguientes méritos:
a)

Servicios efectivos prestados por año completo de servicio.

b) Trabajo desarrollado, según el nivel de complemento de destino del puesto que se
ocupe.
c)

Grado personal consolidado y reconocido formalmente.

d) Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento derivados de los
correspondientes planes de formación de la Administración de la Comunidad de Madrid o
de otras Administraciones Públicas.
4. El Tribunal de selección de cada proceso hará pública la calificación otorgada a los
aspirantes en cada uno de los méritos objeto de valoración, así como la calificación total que
resulte de la suma de todos ellos.
Artículo 32. Calificación final del proceso.
1. Vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en las
fases de oposición y concurso, correspondiendo a la primera un 55 % y un 45% a la obtenida en la
fase de concurso.
2. En caso de empate en la calificación final del proceso, tendrán preferencia los
aspirantes que participen por el cupo de discapacidad, si los hubiera. De persistir el empate o si
éste no se produce con ningún aspirante del cupo de discapacidad o no existiera dicho cupo, se
dirimirá atendiendo a los siguientes criterios:

a.

Mayor puntuación en la fase de oposición.

b.

Mayor puntuación en la fase de concurso.

c.

De persistir el empate, se realizará un sorteo público para determinar la letra que
habrá de regir a estos efectos.

Subsección 2ª. Carrera profesional horizontal y evaluación del desempeño.
Artículo 33. Desarrollo de la carrera horizontal.
1. La carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera sujeto al
presente acuerdo se ajustará, en su caso, a lo que establezcan en las normas legales y
reglamentarias que se dicten en aplicación de los artículos 16.3.a), 17 y 20 del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 34. Evaluación del desempeño.
El sistema de evaluación del desempeño tendrá por objeto la valoración del cumplimiento
de objetivos y la profesionalidad en el ejercicio de las tareas asignadas, así como la iniciativa y la
contribución en la mejora de la prestación del servicio público, en cuanto elementos que pueden
ser considerados necesariamente para el ascenso en el sistema de carrera horizontal establecido.

BOCM-20241223-1

2. Las propuestas normativas que al efecto se elaboren por la Administración de la
Comunidad de Madrid procurarán establecer un modelo de carrera profesional horizontal que, en
su diseño y efectos, tenga el mayor grado de homogeneidad posible para el conjunto del personal
de administración y servicios.