B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028)
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BOCM

LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 305

Subsección 3ª. Previsiones adicionales en materia de movilidad.
Artículo 35. Movilidad y provisión de puestos de trabajo.
La provisión de puestos de trabajo y la movilidad del personal funcionario se ajustará a lo
dispuesto en la legislación básica y autonómica dictada a tales efectos, con las especialidades
que, en su caso, se establecen en la presente sección.
Artículo 36. Permutas.
1. En tanto se apruebe en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid la
ley de función pública en desarrollo del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, conforme a lo previsto en el artículo 78.3 de la misma, a efectos de autorizar permutas se
estará a lo dispuesto en el artículo 62 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del
Estado, aprobado mediante Decreto 315/1964, de 7 de febrero.
2. Se constituirá un registro para que el personal funcionario interesado en permutar
pueda inscribir sus datos, que será publicado en el portal web de la Comunidad de Madrid, con la
finalidad de que exista constancia pública de la información para facilitar las permutas.
3. Se facilitará a las organizaciones sindicales presentes en la comisión de
seguimiento, de forma periódica, los datos totalizados de las permutas autorizadas.
Artículo 37. Movilidad entre administraciones públicas.
1. Se permitirá la movilidad del personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación
de este acuerdo, entre las distintas administraciones públicas, en los términos de reciprocidad que
se concreten en los acuerdos específicos sobre esta materia o, en su caso, en el marco de los
convenios de Conferencia Sectorial u otros instrumentos de colaboración que se adopten de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
2. En todo caso, los convenios o acuerdos de movilidad interadministrativa que se
celebren prestarán atención preferente a los supuestos de movilidad para la protección de las
funcionarias víctimas de violencia de género o violencia sexual y de los funcionarios víctimas del
terrorismo. A estos efectos se aplicará en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la Resolución de
16 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el
Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, por la que se aprueba el Acuerdo
para favorecer la movilidad interadministrativa de las empleadas públicas víctimas de violencia de
género o, en su caso, la que lo sustituya.
3. A estos fines, la administración impulsará las iniciativas que resulten precisas para dar
cumplimiento efectivo a este artículo, informando a la comisión de seguimiento de las actuaciones
que desarrolle.
CAPÍTULO VI
Formación
SECCIÓN 1ª. CUESTIONES GENERALES
Artículo 38. Objetivos y líneas programáticas.
1. La política formativa del personal funcionario se ajustará a los criterios de
planificación estratégica y a los instrumentos normativos que se adopten para la innovación y
mejora de la gestión de la formación del conjunto de los recursos humanos disponibles de la
Administración de la Comunidad de Madrid.
2. En este sentido, se constituirá como un instrumento preferente para alcanzar la
permanente adecuación del personal a los requerimientos para la prestación de los servicios
públicos a través de los nuevos sistemas de gestión que procedan en cada momento y, a su vez,
como elemento esencial en su motivación y desarrollo profesional.
3. Asimismo, la política formativa se orientará a garantizar a todo el personal la
efectividad del derecho a la formación continua reconocida en el artículo 14.g) del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
4. Se incluirán dentro de los planes de formación que se aprueban módulos relativos a
los derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de
trato y oportunidades y en la no discriminación.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID