B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

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5. En todo caso, las acciones formativas que se programen dentro de los planes de
formación que se aprueben, atenderán concretamente a las necesidades formativas del personal
derivadas de cambios organizativos o requeridos para el desempeño del puesto de trabajo, así
como las que fomenten su desarrollo personal y profesional.
Para facilitar una formación completa del personal que le capacite especialmente para
desempeñar sus funciones en determinados puestos se pondrán en marcha itinerarios formativos,
previa determinación de los correspondientes mapas competenciales. La superación de estos
itinerarios podrá ser valorada como mérito tanto en el concurso de traslados permanentemente
abierto, como para el acceso a los puestos de carrera y en los procesos de promoción interna, ya
sea vertical u horizontal.
La elaboración de los mapas competenciales, la configuración de los itinerarios formativos
y su forma de adquisición se ajustarán a lo dispuesto en la Resolución de 21 de diciembre de
2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se establecen los criterios generales
para la aplicación de un modelo de formación por competencias e itinerarios formativos para los
empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, o en la que, en su caso, la
sustituya.
6. En la programación de las acciones formativas se tomarán en consideración, en su
caso, los turnos de trabajo asignados al personal destinatario de las mismas, al objeto de facilitar
su participación en éstas, siempre y cuando resulte compatible con la planificación general de las
actividades formativas y con la organización del trabajo, y se asegure la prestación del servicio.
En especial, se programarán, junto con las acciones formativas que cubran propiamente
las necesidades derivadas del desempeño del puesto de trabajo, otras que específicamente se
dirijan a la promoción interna o al fomento de la carrera profesional del personal, conforme a estos
efectos se establezca en los procedimientos correspondientes.
7. A fin de conseguir una real y efectiva implantación de la promoción interna del
personal, se destinará un mínimo del 20% de las acciones formativas previstas dentro del Plan de
formación que anualmente se apruebe, a la realización de cursos programados conforme a dicho
objetivo.
Se promoverá el aprovechamiento del talento interno en orden a la impartición de las
acciones formativas programadas anualmente por parte de los empleados públicos de la
Administración de la Comunidad de Madrid, mediante su participación preferente como personal
docente, cuando el contenido y carácter de la acción formativa así lo posibilite.
8. A estos efectos, se ha creado un registro de formadores por Orden 2572/2019, de 18
de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se
crea y regula el Registro de Personal Formador para la impartición de acciones formativas
previstas en los planes de formación de los empleados públicos de la Administración de la
Comunidad de Madrid, en el que se podrán inscribir voluntariamente el personal al servicio de la
Comunidad de Madrid o de otras administraciones públicas, en los términos y con los requisitos
establecidos en la citada Orden o, en su caso, la que la sustituya.
Artículo 39. Participación sindical.
1. Las organizaciones sindicales participarán en el desarrollo del conjunto del proceso
formativo del personal funcionario, en las fases de detección de necesidades, de ejecución y
gestión, así como de evaluación, en los términos establecidos en la normativa de general
aplicación a la formación para el empleo del personal al servicio de las administraciones públicas.

A estos efectos, dicha participación se adecuará a lo previsto en el Acuerdo de 7 de
octubre de 2021, de la comisión paritaria de formación, en relación con la composición y las
funciones de las comisiones de formación, o en el que, en su caso, lo sustituya.
2. Una plaza de cada uno de los cursos incluidos en el plan de formación podrá ser
reservada para un representante sindical. El alumno propuesto por la organización sindical deberá
cumplir con los requisitos de participación y el procedimiento establecido al efecto; asimismo, la
propuesta deberá ser motivada.

BOCM-20241223-1

En particular, la intervención sindical se articulará a través de la estructura de
comisiones de formación de carácter paritario que se encuentren en cada momento regulados en
los acuerdos que, en su caso, se adopten, en relación con los planes generales de formación del
personal al servicio de la Comunidad de Madrid aprobados anualmente. En defecto de una
regulación general común para el conjunto del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, se
establecerá, a través del procedimiento previsto en el artículo 8, una estructura específica de
comisiones de formación.