B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028)
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BOCM

LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 305

En el caso de que varios sindicatos formulen propuestas de alumnos para asistir a un
mismo curso, se aplicarán las reglas de baremación y selección que resulten de general aplicación.
Artículo 40. Requisitos de participación y certificados.
1. Podrán participar en los cursos de formación los destinatarios del plan de formación
que estén en servicio activo y los que se encuentren en cualquier otra situación que comporte el
derecho a reserva de puesto de trabajo.
2. Quienes asistan a los cursos de formación podrán obtener
asistencia o de aprovechamiento, determinando, el primero, una asistencia
desarrollo del curso y el segundo, que se ha superado el procedimiento de
acuerde, al objeto de su valoración, en su caso, en los sistemas de acceso
movilidad, promoción interna o carrera profesional horizontal o vertical.

un certificado de
mínima durante el
evaluación que se
al empleo público,

3. Se podrá obtener certificado de asistencia o certificado de aprovechamiento en los
cursos con formato presencial o semipresencial; en las acciones formativas de formato virtual, sólo
se podrá obtener en su caso certificado de aprovechamiento.
4. Las condiciones específicas para la obtención del correspondiente certificado se
fijarán conforme a los criterios generales que a tales efectos se establezcan por las disposiciones o
resoluciones aplicables, en función de su formato y tipología.
5. Los certificados de cursos impartidos por cualquiera de los promotores de formación
que se encuentren financiados con fondos de formación para el empleo de las Administraciones
Públicas, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Formación para el Empleo de las
Administraciones Públicas, de 9 de marzo de 2018 o, en su caso, el que lo sustituya, tendrán igual
consideración y efectos que los expedidos por la Administración de la Comunidad de Madrid a sus
empleados públicos.
De igual modo, las acciones formativas organizadas e impartidas por las organizaciones
sindicales, los colegios profesionales, las universidades, la Federación de Municipios de Madrid o
cualquier otra institución o entidad pública que no cumplan las condiciones del párrafo anterior,
podrán ser homologadas de conformidad con el procedimiento y los requisitos que se establezcan.
6. En este sentido será de aplicación el Acuerdo de 2 de abril de 2019, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 20 de marzo de 2019, de la
Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de
Madrid, por el que se fijan los criterios generales de homologación de acciones formativas dirigidas
al personal funcionario, laboral y estatutario no sanitario de la Administración de la Comunidad de
Madrid impartidas por promotores externos o el que, en su caso, lo sustituya.
7. Los empleados que incurran en dos o más evaluaciones de desempeño insuficientes
o inadecuadas, habrán de someterse a la formación obligatoria que así determine el órgano
competente en materia de personal de la respectiva consejería, organismo autónomo o ente
público, a propuesta, en su caso, del centro directivo del que dependa.
Artículo 41. Programas de mentorización para la gestión del relevo generacional.
1. Durante la vigencia del presente Acuerdo se pondrán en marcha programas de
mentorización o tutorización, que tendrán como objetivo principal facilitar una transmisión fluida y
eficaz del conocimiento interno entre generaciones de empleados en la Administración Pública, así
como permitir una más rápida y eficaz adaptación al desempeño de sus puestos de trabajo por el
personal de nuevo ingreso.
De este modo, a través de estos programas se pretende conservar el conocimiento
interno institucional, incentivar el desarrollo profesional y asegurar la continuidad operativa, en
particular en situaciones de relevo generacional.
2. En todo caso, estos programas se insertarán en un proyecto global de acogida de
personal de nuevo ingreso, que comportará al menos la puesta a disposición de los empleados
que pasen a formar parte de la función pública autonómica de cursos generales y especiales
explicativos de la organización de la Comunidad de Madrid, de sus derechos y deberes
fundamentales, y de las funciones asignadas.
3. El tutor desempeña un papel crucial en la integración y el desarrollo profesional del
nuevo personal.
Este rol busca crear un entorno inclusivo, asegurando que todo el personal de nuevo
ingreso, y en particular el perteneciente a cuerpos o escalas que, por la configuración de su
proceso selectivo, por la naturaleza de los cursos específicos de acogida o por la índole

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