B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-1)
Acuerdo personal funcionario – Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 33
eminentemente práctica de sus funciones, puedan tener especiales dificultades de adaptación,
cuente con las herramientas y el apoyo necesarios para desempeñar dichas funciones de manera
eficiente y satisfactoria desde su incorporación a la Administración.
4. Las principales tareas del tutor de estos programas respecto del empleado asignado
incluyen:
a) Orientación Inicial: ofrecerle una orientación completa sobre las políticas,
procedimientos y cultura organizativa de la Administración de la Comunidad de Madrid.
b) Supervisión: controlar su progreso en el desarrollo de sus funciones, ofreciendo
apoyo y asesoramiento en su trabajo diario.
c) Formación: detectar sus necesidades formativas y orientarlo y facilitarle acceso a la
formación necesaria.
d) Evaluación: evaluar sus capacidades en relación con sus funciones para su mejora
continua.
5. Se prestará especial atención a la tutorización de las personas con discapacidad
intelectual que ingresan a la Administración de la Comunidad de Madrid, asegurando que reciban el
apoyo necesario para superar cualquier barrera que puedan encontrar. Esto incluye, además de las
funciones anteriores, ofrecer el apoyo emocional y psicológico, para asegurar su bienestar y adaptación
al entorno laboral y el acompañamiento en aspectos como:
a) La detección y solicitud de adaptaciones necesarias en el lugar de trabajo.
b) El acceso a tecnologías asistidas u otros recursos necesarios.
c) La coordinación con otros departamentos para garantizar una integración plena y efectiva.
A este respecto, cuando se considere que el nuevo empleado con discapacidad
intelectual requiera de una atención y seguimiento especializados que puedan necesitar de
conocimientos particularmente cualificados, la función de tutorización podrá asignarse a personal o
a entidades externos, de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación
administrativa.
6. La labor de tutorización será voluntaria, y su realización dará derecho a las
siguientes compensaciones:
a) La obtención de un certificado acreditativo de las tutorizaciones realizadas.
b) La valoración de sus funciones de tutorización como mérito, de acuerdo con lo que se
establezca en las resoluciones que se dicten para la aplicación de este artículo y, en su caso, en las
bases de convocatoria, en cada una de las siguientes materias y procedimientos:
1º. Movilidad administrativa y promoción interna.
2º. Carrera profesional del empleado, contribuyendo positivamente a su evaluación
de desempeño.
c) En el caso de la tutorización de personas con discapacidad intelectual, el abono de
una compensación económica, conforme se determine la normativa sobre tarifas retributivas del
profesorado interno de los planes de formación.
7. La Dirección General competente en materia de función pública dictará las
correspondientes instrucciones para desarrollar este proyecto.
Artículo 42. Permisos de formación.
1. En los cursos presenciales o semipresenciales se considerará tiempo de trabajo el
75 % del tiempo de duración de los mismos, siempre que el alumno obtenga el correspondiente
certificado de aprovechamiento o de asistencia.
2. En los cursos virtuales se considerará tiempo de trabajo tanto los sujetos a
tutorización o dinamización como los incluidos en el proyecto de autoformación, se considerará
tiempo de trabajo el cuarenta por ciento del tiempo dedicado a su realización, siempre y cuando se
obtenga el correspondiente certificado de aprovechamiento.
3. En los casos en que la formación sea declarada como obligatoria para el
correspondiente alumno, conforme a lo dispuesto en el artículo 54.8 del Texto Refundido de la Ley
BOCM-20241223-1
SECCIÓN 2ª. TIEMPO DE FORMACIÓN
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eminentemente práctica de sus funciones, puedan tener especiales dificultades de adaptación,
cuente con las herramientas y el apoyo necesarios para desempeñar dichas funciones de manera
eficiente y satisfactoria desde su incorporación a la Administración.
4. Las principales tareas del tutor de estos programas respecto del empleado asignado
incluyen:
a) Orientación Inicial: ofrecerle una orientación completa sobre las políticas,
procedimientos y cultura organizativa de la Administración de la Comunidad de Madrid.
b) Supervisión: controlar su progreso en el desarrollo de sus funciones, ofreciendo
apoyo y asesoramiento en su trabajo diario.
c) Formación: detectar sus necesidades formativas y orientarlo y facilitarle acceso a la
formación necesaria.
d) Evaluación: evaluar sus capacidades en relación con sus funciones para su mejora
continua.
5. Se prestará especial atención a la tutorización de las personas con discapacidad
intelectual que ingresan a la Administración de la Comunidad de Madrid, asegurando que reciban el
apoyo necesario para superar cualquier barrera que puedan encontrar. Esto incluye, además de las
funciones anteriores, ofrecer el apoyo emocional y psicológico, para asegurar su bienestar y adaptación
al entorno laboral y el acompañamiento en aspectos como:
a) La detección y solicitud de adaptaciones necesarias en el lugar de trabajo.
b) El acceso a tecnologías asistidas u otros recursos necesarios.
c) La coordinación con otros departamentos para garantizar una integración plena y efectiva.
A este respecto, cuando se considere que el nuevo empleado con discapacidad
intelectual requiera de una atención y seguimiento especializados que puedan necesitar de
conocimientos particularmente cualificados, la función de tutorización podrá asignarse a personal o
a entidades externos, de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación
administrativa.
6. La labor de tutorización será voluntaria, y su realización dará derecho a las
siguientes compensaciones:
a) La obtención de un certificado acreditativo de las tutorizaciones realizadas.
b) La valoración de sus funciones de tutorización como mérito, de acuerdo con lo que se
establezca en las resoluciones que se dicten para la aplicación de este artículo y, en su caso, en las
bases de convocatoria, en cada una de las siguientes materias y procedimientos:
1º. Movilidad administrativa y promoción interna.
2º. Carrera profesional del empleado, contribuyendo positivamente a su evaluación
de desempeño.
c) En el caso de la tutorización de personas con discapacidad intelectual, el abono de
una compensación económica, conforme se determine la normativa sobre tarifas retributivas del
profesorado interno de los planes de formación.
7. La Dirección General competente en materia de función pública dictará las
correspondientes instrucciones para desarrollar este proyecto.
Artículo 42. Permisos de formación.
1. En los cursos presenciales o semipresenciales se considerará tiempo de trabajo el
75 % del tiempo de duración de los mismos, siempre que el alumno obtenga el correspondiente
certificado de aprovechamiento o de asistencia.
2. En los cursos virtuales se considerará tiempo de trabajo tanto los sujetos a
tutorización o dinamización como los incluidos en el proyecto de autoformación, se considerará
tiempo de trabajo el cuarenta por ciento del tiempo dedicado a su realización, siempre y cuando se
obtenga el correspondiente certificado de aprovechamiento.
3. En los casos en que la formación sea declarada como obligatoria para el
correspondiente alumno, conforme a lo dispuesto en el artículo 54.8 del Texto Refundido de la Ley
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SECCIÓN 2ª. TIEMPO DE FORMACIÓN