B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028)
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BOCM

LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 305

del Estatuto Básico del Empleado Público y, en su caso, en la restante normativa que sea de
aplicación, se considerará como tiempo de trabajo el 100 % de su duración, cualquiera que sea su
modalidad de impartición.
4. La forma de compensación, cuando las peculiaridades del centro de trabajo y la
prestación del servicio lo aconsejen, podrá realizarse a través de una compensación en días a
partir de un número determinado de horas de curso, conforme en su caso se establezca en el
correspondiente calendario laboral.
5. La Administración concederá a sus empleados, como tiempo indispensable para los
traslados, una hora y treinta minutos diarios dentro de la misma localidad y dos horas en distinta
localidad, siempre y cuando su impartición se realice fuera de su centro de trabajo, de conformidad
con las reglas específicas establecidas en el correspondiente calendario laboral.
6. Las concreciones necesarias para la aplicación efectiva de todos los criterios
contenidos en el presente artículo se contemplarán en los correspondientes calendarios laborales
de cada centro de trabajo en función de las características del servicio prestado en el mismo.
7. Cuando el personal se vea obligado a desplazarse para su realización a un lugar
situado fuera de la zona del abono transporte que tenga reconocido por la Comunidad de Madrid,
se abonará exclusivamente la diferencia como gastos de viaje de acuerdo con el régimen de
indemnizaciones general previsto.
8. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación en relación con la participación en
acciones formativas incluidas en el plan de formación de los empleados públicos aprobado por la
Dirección General competente en materia de función pública, así como respecto de los cursos
gestionados por la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid o por
cualquier otro centro de formación de empleados públicos dependiente de la Administración de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 43. Permisos de asistencia a cursos impartidos por otros promotores de formación
y formación externa.
1. Los criterios sobre permisos recogidos en el presente capítulo resultarán también de
aplicación a quienes asistan a acciones formativas programadas por cualquiera de los diferentes
promotores previstos en los correspondientes Acuerdos de Formación para el empleo de las
Administraciones Públicas y financiadas con cargo a los créditos asignados a los mismos. incluidos
dentro del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, de 9 de marzo
de 2018 o, en su caso, el que lo sustituya, y financiadas con cargo a los créditos asignados
anualmente conforme al mismo.
2. En aquellos casos en que un empleado realice un curso de posgrado o un curso de
alta especialización impartido por Universidades, Escuelas de Negocios o Centros de Formación
de reconocido prestigio, haya sido autorizado para ello por la dirección general competente en
materia de función pública de acuerdo con lo dispuesto en la normativa dictada para tal fin, y el
importe de su matriculación haya sido asumido, total o parcialmente, con cargo a los créditos
presupuestarios de la misma, el tiempo de duración de dichos cursos se computará como tiempo
de trabajo, conforme a las reglas contenidas en el artículo 42.
Artículo 44. Reglas adicionales del cómputo del tiempo de formación.
1. No existirá un límite anual de cursos a realizar, sin perjuicio de que el número máximo
de horas formativas susceptibles de compensación como tiempo de trabajo será de setenta horas
anuales, por todos los supuestos contemplados en los artículos precedentes.
En consecuencia, el tiempo de formación que exceda de dichos límites no tendrá la
consideración de tiempo de trabajo, y habrá de ser objeto de recuperación de coincidir total o
parcialmente con la jornada del correspondiente empleado.
Al personal con jornada a tiempo parcial le serán susceptibles de compensación, las
horas que le correspondan en proporción a su jornada de trabajo, si bien, cada curso se computará
no de manera proporcional, sino por el total de horas de las que verse, dentro de las que disponga
con carácter anual, conforme a la jornada realizada.
2. Cuando se cursen estudios académicos directamente relacionados con actividades que
presta la Comunidad de Madrid, el personal podrá disponer de un tiempo para la formación que se
acumulará en un día de permiso por cada asignatura en la que se matricule.
La duración máxima del tiempo de formación para este tipo de estudios no podrá exceder
de cinco días al año para el personal del turno de mañana o tarde y de tres días al año para el de

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