B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

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las cantidades asignadas a la financiación de la carrera profesional horizontal, experimentando una
minoración proporcional de la cuantía de todos los niveles objeto de abono de todos los grupos o
subgrupos de clasificación.
3. Las organizaciones sindicales que suscriben el presente acuerdo se comprometen a
no promover durante toda su vigencia, directamente o a través de una de sus federaciones o
sindicatos asociados, de sus secciones sindicales o de los órganos de representación unitaria en
los que, individual o conjuntamente, ostenten la mayoría de miembros, huelgas, concentraciones,
manifestaciones, campañas o cualquier otra medida de conflicto colectivo que tengan como
finalidad o como efecto, directos o indirectos, la modificación de lo acordado, de conformidad todo
ello con el principio de buena fe negocial.
De producirse un incumplimiento de lo anterior, y tras la exposición ante la comisión de
seguimiento de los hechos en que se haya concretado el mismo, la Administración podrá acordar
la suspensión de la implantación de la carrera profesional horizontal, incluida la interrupción de sus
efectos retributivos, en tanto se mantenga aquél.
4. Los acuerdos interpretativos o de desarrollo adoptados por las comisiones de
seguimiento de anteriores acuerdos sectoriales mantendrán sus efectos en todo lo que no
contradigan al presente acuerdo sectorial o a disposiciones de rango superior, y en tanto no se
adopten otros acuerdos que los modifiquen o los sustituyan.
5. El cumplimiento de cuantos compromisos derivados de este acuerdo comporte
obligaciones de naturaleza económica para la Comunidad de Madrid se llevará a cabo en función
de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado y de los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid, así como, cuando proceda, del grado de cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto por parte de la Comunidad de
Madrid.
Disposición transitoria primera. Jornada a extinguir de radiaciones ionizantes.
Los trabajadores que a 31 de diciembre de 2000 viniesen realizando la denominada
"jornada de radiaciones ionizantes", regulada en el artículo 16.1.5 del Acuerdo Sectorial para el
año 2000, continuarán realizando la misma "a título personal", de acuerdo al régimen jurídico
previsto en dicho texto.
Disposición transitoria segunda. Participación sindical en materia de prevención.
En tanto se apruebe el Decreto de adaptación de la legislación de prevención de riesgos
laborales a la Comunidad de Madrid o, en su caso, se adopte un acuerdo específico al efecto, el
régimen de participación sindical en materia de prevención de riesgos laborales a través de los
comités de seguridad y salud y la designación de los delegados de prevención será el vigente a la
entrada en vigor de este acuerdo.
De conformidad con el citado régimen transitorio, las organizaciones sindicales
propondrán los delegados de prevención que vayan a desarrollar sus cometidos en cada uno de
los comités de seguridad y salud. Tras la celebración de elecciones sindicales a los comités de
empresa y juntas de personal, dichos comités de seguridad y salud se adecuarán a sus resultados,
con el fin de encauzar correctamente sus relaciones con la Administración.

El cambio de centro o de domicilio del funcionario implicará el cese en la percepción de
las cantidades reconocidas "a extinguir" y la aplicación, en su caso, del régimen general fijado en
este Acuerdo.
Producida la extinción de la circunstancia que originó la aplicación de este régimen "a
extinguir", la secretaría general técnica o gerencia correspondiente dictará resolución motivada de
cese en la percepción de las cantidades reconocidas "a extinguir".

BOCM-20241223-1

Disposición transitoria tercera. Supuestos especiales de gastos de transporte "a extinguir".
El personal que con anterioridad a 1 de enero de 1992 tuviera reconocido el percibo de
cantidad alguna en cuanto al régimen de supuestos especiales de transporte contemplado en el
acuerdo sectorial vigente en 1991 continuará percibiendo dichas cuantías con el carácter de "a
extinguir", manteniéndose la percepción entre tanto duren las circunstancias que dieron origen a la
misma. A estos efectos se entenderá que no supone modificación de aquéllas ni el cambio de
cuerpo ni la alteración de la naturaleza de la relación de empleo del funcionario, siempre que
permanezca constante la adscripción al mismo centro de trabajo o domicilio, según los casos, ni el
pase a una situación con reserva de puesto de trabajo.