B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028)
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BOCM

LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 305

Disposición adicional séptima. Servicios prestados por personal profesional de tropa y
marinería.
En los procesos selectivos para el acceso a plazas de personal funcionario, ya sea como
funcionario de carrera ya sea como funcionario interino, en los que se incluya una fase de
valoración de méritos, los servicios prestados en las Fuerzas Armadas como militar profesional de
tropa y marinería tendrán idéntico tratamiento que el que se otorgue a los prestados, bajo cualquier
régimen jurídico, en el ámbito de administraciones públicas diferentes de la Administración de la
Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa
y Marinería.
Disposición adicional octava. Medidas correctoras frente al absentismo.
La Administración de la Comunidad de Madrid adoptará las medidas correctoras que
proceda acometer para evitar el absentismo laboral injustificado de su personal, que consistirán,
entre otras, en las siguientes:
a) En el supuesto de reiteradas faltas de asistencia al trabajo, la Administración de la
Comunidad de Madrid podrá verificar el estado enfermedad o accidente del trabajador que
sea alegado por éste para justificar las mismas.
b) El personal funcionario deberá registrar en el sistema de control horario habilitado en
su centro de trabajo las entradas y salidas correspondientes a su modalidad de jornada.
c) Todas las ausencias, cualquiera que sea su causa, requerirán el aviso inmediato al
responsable de la unidad correspondiente y su posterior justificación acreditativa al
órgano competente en materia de personal.
d) Procederá la deducción proporcional de haberes como consecuencia de la diferencia
entre la jornada de trabajo asignada y la efectivamente realizada, en los supuestos en los
que no se justifique suficientemente el incumplimiento en que se incurra.
e) La exigencia de la responsabilidad disciplinaria que se pudiera derivar.
f) El nivel de absentismo será objeto de valoración específica a los efectos de progresión
del empleado en su carrera profesional horizontal.
Disposición adicional novena. Complemento de Atención al Público.
1. Este complemento tiene como objeto compensar a quienes ocupen puestos de trabajo
que presten de servicios de atención al público, al menos durante el 80% de la jornada de trabajo,
siempre que la atención sea directa y presencial con los ciudadanos y tenga como objetivo prestar
información administrativa general o particular, o permitir que realicen determinadas actuaciones
en sus relaciones con la Comunidad de Madrid.
2. Se excluyen de la percepción aquellos puestos que tengan asignadas funciones de
información no administrativa o control de accesos, así como el personal que perciba complemento
de productividad u otra retribución por prestar servicios de atención al público.
3. Durante la vigencia del Acuerdo este Complemento se hará extensivo a todos los
puestos contemplados en el apartado 1 de esta Disposición.
Disposición adicional décima. Cláusula de garantía.
1. En caso de declaración de nulidad judicial de alguna de las cláusulas del presente
acuerdo sectorial, se procederá a negociar nuevamente su contenido, sustituyéndose la cláusula
anulada por el nuevo acuerdo que se adopte, el cual, en todo caso, habrá de preservar el equilibrio
general de derechos y obligaciones entre las partes que entraña el conjunto del mismo.
2. Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que alguna de las organizaciones
sindicales firmantes, bien directamente, bien a través de una de sus federaciones o sindicatos
asociados, de sus secciones sindicales o de los órganos de representación unitaria en los que,
individual o conjuntamente, ostenten la mayoría de miembros, promoviera alguna demanda
judicial, cualquiera que sea la modalidad procesal, de la que se derive la nulidad de alguno de los
preceptos o apartados del presente acuerdo y que tenga efectos, directos o indirectos, en el gasto
asociado al mismo, la comisión de seguimiento, en el plazo máximo de quince días hábiles desde
que la correspondiente resolución judicial sea ejecutable, analizará qué otros compromisos de
gasto deban minorarse para cubrir el coste estimado de aquélla, de modo que quede garantizado
el equilibrio presupuestario de lo pactado.
En el caso de que no se alcanzase un acuerdo en el seno de la comisión de seguimiento
en el plazo máximo de un mes, el correspondiente coste se compensará mediante la reducción de

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