B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-1)
Acuerdo personal funcionario – Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 305
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 67
Disposición adicional cuarta. Guardias de los técnicos del Instituto Regional de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
Las guardias del personal técnico del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el
Trabajo se regirán por el Acuerdo de 19 de junio de 2017, de la Mesa Sectorial de personal
funcionario de administración y servicios, aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de 11 de
julio de 2017, del Consejo de Gobierno o, en su caso, el que lo sustituya.
No obstante, la comisión de seguimiento prevista en la sección 1ª del capítulo II de este
Acuerdo, asumirá las funciones que se le habían atribuido a la comisión creada en el apartado
décimo del referido Acuerdo de 19 de junio de 2017.
Disposición adicional quinta. Condiciones económicas.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, las retribuciones del personal funcionario experimentarán en cada
uno de los años de vigencia de este Acuerdo, los incrementos que determinen con carácter anual
las leyes de presupuestos.
2. En el anexo I se recogen las tablas retributivas referidas a 2025. La Administración
facilitará anualmente una actualización de este anexo a las organizaciones sindicales presentes en
la comisión de seguimiento.
Disposición adicional sexta. Fomento de la promoción interna.
1. Al objeto de potenciar los procesos de promoción interna, en cuanto mecanismo
esencial de la carrera administrativa e instrumento de mejora en la cualificación profesional,
durante la vigencia del presente acuerdo se incluirán en las correspondientes ofertas de empleo un
total de 600 plazas para la promoción en cuerpos y escalas de Administración General, de
conformidad con la siguiente distribución:
Año 2025: 150 plazas.
Año 2026: 150 plazas.
Año 2027: 150 plazas.
Año 2028: 150 plazas.
La distribución de estas plazas entre los diferentes cuerpos y escalas de Administración
General se negociará cada año dentro del proceso de elaboración de la respectiva oferta de
empleo, tomando en consideración, entre otros criterios, las necesidades específicas de personal
en cada uno de ellos, el número de funcionarios potenciales que puedan concurrir a los procesos
selectivos de promoción y los resultados de anteriores convocatorias.
En las convocatorias de promoción interna al cuerpo de Auxiliares de Administración
General, grupo C, subgrupo C2, podrá concurrir también el personal laboral fijo de la categoría de
auxiliar de control e información del grupo V, del convenio colectivo para el personal laboral de la
Comunidad de Madrid de los años 2025-2028, que cumplan las condiciones para ello y según lo
previsto en la disposición adicional vigesimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas
para la reforma de la función pública.
Los aspirantes que superen los procesos de promoción previstos en este apartado
permanecerán en el puesto de trabajo que se encontraran desempeñando con carácter definitivo
en el cuerpo o escala desde el que tenga lugar la promoción, previa adaptación, en su caso, de la
relación de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria, salvo en el caso de la promoción
cruzada vertical a que se hace referencia en el párrafo anterior, en el que la promoción tendrá
lugar a plazas del cuerpo de Auxiliares efectivamente existentes.
La concreción de la oferta de plazas de promoción interna en los cuerpos y escalas de
Administración Especial será objeto de negociación cada año dentro del proceso de elaboración de
la respectiva oferta de empleo, si bien se planificará de modo que se garantice una rotación entre
los diferentes grupos y cuerpos que posibilite que, en cada uno de ellos, no transcurran más de
tres años entre los diferentes procesos de promoción.
BOCM-20241223-1
2. La promoción interna en los cuerpos y escalas de Administración Especial, en
aquellos casos en que tenga lugar a través de convocatorias independientes del acceso libre, con
carácter general se efectuará sobre puestos de trabajo efectivamente existentes en el cuerpo o
escala al que se promocione.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 305
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 67
Disposición adicional cuarta. Guardias de los técnicos del Instituto Regional de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
Las guardias del personal técnico del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el
Trabajo se regirán por el Acuerdo de 19 de junio de 2017, de la Mesa Sectorial de personal
funcionario de administración y servicios, aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de 11 de
julio de 2017, del Consejo de Gobierno o, en su caso, el que lo sustituya.
No obstante, la comisión de seguimiento prevista en la sección 1ª del capítulo II de este
Acuerdo, asumirá las funciones que se le habían atribuido a la comisión creada en el apartado
décimo del referido Acuerdo de 19 de junio de 2017.
Disposición adicional quinta. Condiciones económicas.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, las retribuciones del personal funcionario experimentarán en cada
uno de los años de vigencia de este Acuerdo, los incrementos que determinen con carácter anual
las leyes de presupuestos.
2. En el anexo I se recogen las tablas retributivas referidas a 2025. La Administración
facilitará anualmente una actualización de este anexo a las organizaciones sindicales presentes en
la comisión de seguimiento.
Disposición adicional sexta. Fomento de la promoción interna.
1. Al objeto de potenciar los procesos de promoción interna, en cuanto mecanismo
esencial de la carrera administrativa e instrumento de mejora en la cualificación profesional,
durante la vigencia del presente acuerdo se incluirán en las correspondientes ofertas de empleo un
total de 600 plazas para la promoción en cuerpos y escalas de Administración General, de
conformidad con la siguiente distribución:
Año 2025: 150 plazas.
Año 2026: 150 plazas.
Año 2027: 150 plazas.
Año 2028: 150 plazas.
La distribución de estas plazas entre los diferentes cuerpos y escalas de Administración
General se negociará cada año dentro del proceso de elaboración de la respectiva oferta de
empleo, tomando en consideración, entre otros criterios, las necesidades específicas de personal
en cada uno de ellos, el número de funcionarios potenciales que puedan concurrir a los procesos
selectivos de promoción y los resultados de anteriores convocatorias.
En las convocatorias de promoción interna al cuerpo de Auxiliares de Administración
General, grupo C, subgrupo C2, podrá concurrir también el personal laboral fijo de la categoría de
auxiliar de control e información del grupo V, del convenio colectivo para el personal laboral de la
Comunidad de Madrid de los años 2025-2028, que cumplan las condiciones para ello y según lo
previsto en la disposición adicional vigesimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas
para la reforma de la función pública.
Los aspirantes que superen los procesos de promoción previstos en este apartado
permanecerán en el puesto de trabajo que se encontraran desempeñando con carácter definitivo
en el cuerpo o escala desde el que tenga lugar la promoción, previa adaptación, en su caso, de la
relación de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria, salvo en el caso de la promoción
cruzada vertical a que se hace referencia en el párrafo anterior, en el que la promoción tendrá
lugar a plazas del cuerpo de Auxiliares efectivamente existentes.
La concreción de la oferta de plazas de promoción interna en los cuerpos y escalas de
Administración Especial será objeto de negociación cada año dentro del proceso de elaboración de
la respectiva oferta de empleo, si bien se planificará de modo que se garantice una rotación entre
los diferentes grupos y cuerpos que posibilite que, en cada uno de ellos, no transcurran más de
tres años entre los diferentes procesos de promoción.
BOCM-20241223-1
2. La promoción interna en los cuerpos y escalas de Administración Especial, en
aquellos casos en que tenga lugar a través de convocatorias independientes del acceso libre, con
carácter general se efectuará sobre puestos de trabajo efectivamente existentes en el cuerpo o
escala al que se promocione.