B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028)
66 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 66

LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 305

3º A representar a los afiliados y a la sección sindical en todas las gestiones
necesarias ante la dirección del centro u órgano que tenga atribuidas las
competencias en materia de gestión de personal en su ámbito de actuación.
4º Poseerán las mismas garantías, competencias y derechos reconocidos por la
Ley y este acuerdo a los miembros de las juntas de personal.
f)

Otras facultades:
1º Un 10% de los afiliados a cada una de las secciones sindicales de estos
sindicatos tendrá derecho a permisos sin retribución cuando se cumplan los siguientes
requisitos:
ņ Que exista comunicación previa por parte del comité ejecutivo provincial del
respectivo sindicato, cursada con la necesaria antelación. A estos efectos, las citadas
organizaciones sindicales aportarán certificación actualizada del número de afiliados a
cada sección sindical de referencia en cada centro de trabajo.
ņ Que no supere los 20 días al año por afiliado ni los 200 anuales para el conjunto del
10% de afiliados de cada sección sindical, responsabilizándose las organizaciones
sindicales del uso del permiso.
2º Derecho al descuento en la nómina de sus afiliados del importe de la cuota
sindical, para lo cual se transferirán las cantidades retenidas a la cuenta corriente que
designe cada sindicato, previa conformidad siempre del propio afiliado, conforme a lo
recogido en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, facilitándose
a la correspondiente sección sindical, con carácter mensual, relación nominal de las
retenciones practicadas.
3º

Derecho a ser informadas de la planificación y ordenación de recursos humanos.

4º Aquellas otras facultades que, en su caso, se le atribuyan en virtud de los
acuerdos suscritos por la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos.
Disposición adicional primera. Modernización de los servicios públicos.
El complemento en concepto de fondo de modernización previsto en la disposición
adicional segunda del anterior acuerdo sectorial perderá su vigencia con efectos de 31 de
diciembre de 2024 y las dotaciones del mismo se destinarán íntegramente a la implantación
progresiva de la carrera profesional del personal laboral y funcionario de la Comunidad de Madrid.
El personal funcionario que a 31 de diciembre de 2024 viniera percibiendo dicho complemento de
modernización tendrá derecho al reconocimiento, con efectos de 1 de enero de 2025, de un
complemento personal transitorio absorbible por los niveles de carrera profesional que, en su caso,
se reconozcan.
Disposición adicional segunda. Promoción cruzada horizontal.
Tras la finalización de los procesos de promoción interna cruzada horizontal derivados de
la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, se realizará la conversión de los puestos con jornada parcial en puestos con jornada
completa que sean precisos y se adecuarán las características en general de las plazas de
personal laboral desempeñadas por los aspirantes que superen las pruebas selectivas a las
propias de los puestos de trabajo de personal funcionario en que se transformen.

Si este personal es trasladado en el intervalo de la jornada partida a su domicilio con
medios propios del servicio y regresa por el mismo sistema al centro de trabajo no tendrá derecho
a esta indemnización.
2. El personal que realice una jornada de trabajo de doce o de veinticuatro horas
tendrá derecho al abono de una indemnización por gastos de comida por cada jornada efectiva de
trabajo, cuyo importe será de 9 euros para el caso de jornadas de doce horas y de 18 euros para
las jornadas de veinticuatro horas.

BOCM-20241223-1

Disposición adicional tercera. Indemnizaciones por gastos de comida.
1. El personal que, conforme con lo establecido en el artículo 46, tenga asignada una
jornada partida, tendrá derecho a que se le facilite vale de comida en los centros de trabajo
dotados de comedor o, en su defecto, a que se le abone 9 euros por día trabajado como
compensación por gastos de dicha naturaleza en la jornada partida.