B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 305

LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

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g) Se facilitará a los representantes unitarios del personal y delegados de sección
sindical un documento identificativo que permita su acreditación como representantes del personal
funcionario en el ámbito de la consejería en la que realizan sus funciones.
h) Los delegados de personal y miembros de las juntas de personal tendrán, además
de las garantías recogidas en el presente Acuerdo, las establecidas en los apartados c) y e) del
artículo 41.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, desde el
momento de su elección como candidatos hasta 3 años desde del cese en su cargo.
Artículo 100. Organizaciones sindicales con presencia en la Mesa Sectorial del personal
funcionario de administración y servicios.
La representatividad sindical confiere una serie de facultades a las organizaciones
sindicales que cuentan con determinados índices de representatividad según la Ley Orgánica
11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, entre ellas la legitimación para la negociación
colectiva, fruto de la cual es el presente acuerdo.
Es por ello que, con la intención de facilitar la acción sindical de las organizaciones
sindicales presentes en la Mesa Sectorial del personal funcionario de administración y servicios de
la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos, se confieren
los derechos que se relacionan a continuación:
a) La cesión de un local sindical institucional a las organizaciones sindicales con
presencia en dicha Mesa Sectorial, el cual se encontrará situado preferentemente en el
término municipal de Madrid, y se formalizará de conformidad con la legislación
patrimonial y presupuestaria de la Comunidad de Madrid, a través de una cesión de uso
de bienes de titularidad de la Comunidad de Madrid.
La atribución de dicho local se llevará a cabo con criterios de igualdad y equivalencia
entre organizaciones sindicales, y estará provisto de teléfono, mobiliario, material de
oficina y demás medios necesarios para el desarrollo de su actividad representativa,
incluida una conexión de red que permita el acceso a internet o a la intranet de la
Comunidad de Madrid.
Igualmente tendrán acceso a la utilización de los medios de reprografía de cada
consejería, de conformidad con el procedimiento de utilización que se establezca de
común acuerdo con los sindicatos.
b) Tales organizaciones sindicales dispondrán del número de dispensas totales por
presencia en la Mesa Sectorial que se determinen en los Acuerdos de la Mesa General de
Negociación de los Empleados Públicos.
c) Los dispensados de asistencia al trabajo por presencia de su organización sindical
en la citada Mesa Sectorial, dispondrán de la modalidad de Tarjeta de Transporte más
amplia de las que dan cobertura al territorio de la Comunidad de Madrid, con el fin de
posibilitar el desplazamiento al conjunto de los centros incluidos en el respectivo marco
representativo y de negociación.
d) Las secciones sindicales constituidas por las mencionadas organizaciones sindicales
dispondrán de un local sindical en el ámbito de cada centro de trabajo.
e) Los delegados sindicales nombrados conforme al artículo 10.2 de la Ley Orgánica
11/1985, de 2 de agosto, y designados por las organizaciones sindicales a las que se
refiere el presente capítulo, representarán a los afiliados y la sección sindical en todas las
gestiones necesarias ante la dirección del centro o la unidad u órgano que tenga asignada
las competencias de gestión en materia de personal, y además de los derechos y
garantías que como delegados sindicales legalmente se les atribuyan, tendrán los que a
continuación se relacionan:
1º

Serán informados y oídos por la empresa con carácter previo acerca de:

b. Traslados de empleados públicos cuando revistan carácter colectivo o del
centro de trabajo en general.
c.

La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo.

2º Tendrán derecho a la misma información y documentación que la administración
ponga a disposición de las juntas de personal, estando obligados a guardar sigilo
profesional en aquellas materias en que legalmente proceda.

BOCM-20241223-1

a. Separación definitiva del servicio del personal funcionario, expedientes y
sanciones que afecten al personal afiliado al sindicato.