B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028)
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BOCM

LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 305

Madrid, para la estabilización de las relaciones laborales o el que, en su caso, le sustituya, y en el
presente capítulo.
Artículo 99. Delegados y Juntas de personal.
Los delegados y las juntas de personal que representan al personal incluido en el ámbito
de aplicación de este Acuerdo, sin perjuicio de las competencias, funciones, derechos y garantías,
en general reconocidos por las disposiciones legales, tendrán las siguientes:
a) Conocer y consultar el registro de accidentes de trabajo y las causas de los mismos,
acceder al recibo de liquidación de cotizaciones (RLC), a la relación nominal de trabajadores
(RNT), al listado de nómina de cada mes, al calendario laboral, a los presupuestos de los centros,
a un ejemplar de la memoria anual del centro, y a otros documentos relacionados con las
condiciones laborales, respetando los términos de la normativa vigente en materia de protección
de datos de carácter personal.
Cuando surja alguna disconformidad respecto a alguno de estos documentos los órganos
gestores de personal pondrán a disposición de los citados representantes copia de los documentos
en cuestión, advirtiendo el deber de sigilo sobre la información facilitada, ateniéndose en todo caso
a lo dispuesto en el artículo 41.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, sobre capacidad y sigilo profesional, sin que ningún documento reservado entregado la
Administración pueda ser utilizado fuera del estricto ámbito de ésta para fines distintos de los que
motivaron su entrega.
b) Dispondrán de tiempo retribuido para realizar las gestiones conducentes a la
defensa de los intereses de los funcionarios de administración y servicios de la Administración
General de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos, a través de un crédito de horas
mensuales, aplicándose en relación con la cuantía del crédito, el preaviso mínimo en su utilización
y los requisitos para su cesión y acumulación, los Acuerdos adoptados sobre esta materia en la
Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos.
Los delegados y las juntas de personal controlarán el mejor ejercicio del tiempo sindical
empleado, y de no llevarse a cabo su sustitución durante el mismo, en ningún caso quedará
limitado el derecho del trabajador a realizar sus actividades sindicales.
Las horas necesarias para una dispensa total de asistencia al trabajo por acumulación de
créditos horarios, serán el resultado de dividir la jornada de trabajo ordinaria anual entre doce
meses, resultando así 137 horas mensuales. En el caso de que el funcionario preste servicios en
turno de noche o con jornada diferente a la señalada se procederá a la adaptación del número de
horas exigido de igual manera.
En todo caso, se sujeta a inscripción en el Registro de Órganos de Representación del
Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, el crédito horario del que
dispone cada representante, así como las dispensas totales o parciales que se constituyan a
consecuencia de las cesiones de horas que procedan conforme a la normativa en vigor.
c) Se facilitará a los delegados y juntas de personal, los tablones de anuncios
necesarios para que, bajo su responsabilidad, coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan
de efectuar y estimen pertinentes, sin más limitaciones que las expresamente señaladas por la
Ley. Dichos tablones se instalarán en lugares claramente visibles para permitir que la información
llegue a los empleados fácilmente.
d) Se pondrá a disposición de los delegados y las juntas de personal, un local
adecuado provisto de teléfono y del material necesario para desarrollar sus actividades sindicales
representativas, deliberar entre sí y comunicarse con sus representados, facilitándose el material
de oficina necesario. Entre los referidos medios se incluye equipo ofimático y una conexión de red
que permita el acceso a la intranet de la Comunidad de Madrid y a internet con un nivel de acceso
suficiente para el ejercicio de la función representativa de los funcionarios, siempre que esta
herramienta pueda ser implantada en el centro en que se ubique.
En cualquier caso, de solicitarse la habilitación de una cuenta de correo electrónico de
carácter corporativo, está tendrá carácter genérico, requiriendo la designación de un responsable
de su utilización.
e) Tendrán derecho a la utilización de fotocopiadora, escáner y demás aparatos de
reprografía para uso de la administración interna de los delegados y las Juntas de personal.
f) Se facilitará a los representantes unitarios la modalidad de Tarjeta de Transporte
que permita su desplazamiento a todos los centros de la circunscripción electoral.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID