B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-1)
Acuerdo personal funcionario – Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 63
encuadrados y la totalidad de sus retribuciones. Esta prestación complementaria se devengará a
partir del primer día del permiso y se extenderá a lo largo de toda su duración.
Artículo 96. Incapacidad permanente parcial y capacidad disminuida.
1. La Administración de la Comunidad de Madrid deberá adaptar el puesto de trabajo al
estado de salud del personal que lo ocupa, para garantizar la protección a los que se les haya
reconocido algún tipo de incapacidad permanente parcial y a aquellos con una capacidad laboral
disminuida, pero de carácter no invalidante, como es el personal especialmente sensible a
determinados riesgos, con algún grado de discapacidad y el que realiza jornada nocturna o a
turnos.
En todos estos casos la Administración de la Comunidad de Madrid, a través del servicio
de prevención, facilitará las actuaciones necesarias que se hayan de llevar a cabo para la
tramitación de las solicitudes de valoración clínica para la adaptación del puesto de trabajo por
motivos de salud, a fin de adaptar las exigencias psicofísicas del personal al puesto de trabajo que
desempeñe.
2. Por la Administración de la Comunidad de Madrid se adoptarán las medidas precisas
al objeto de hacer accesibles los locales y puestos de trabajo a los funcionarios con condiciones
físicas disminuidas, eliminando las barreras u obstáculos que dificulten su movilidad física.
En este sentido, de existir aparcamiento en el centro de trabajo, el personal que conforme
a lo previsto en el Decreto 47/2015, de 7 de mayo, de Consejo de Gobierno, por el que se
establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el
ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización, esté en
posesión de dicha tarjeta, tendrá preferencia a ocupar una plaza en dicho aparcamiento.
De no existir dicha posibilidad en el centro de trabajo, a solicitud de la persona afectada la
Comunidad de Madrid prestará la colaboración requerida al objeto de que pueda obtener una
reserva de plaza de estacionamiento junto al mismo, de conformidad con lo previsto en el Decreto
47/2015, de 7 de mayo, y en la normativa de desarrollo dictada por el ayuntamiento del municipio
donde el centro de trabajo se encuentre ubicado.
3. La aplicación de estas medidas se realizará con la participación de los
representantes del personal, a los que se informará de cuantos extremos soliciten en relación a las
actuaciones de la administración en los supuestos recogidos en este artículo, sin perjuicio de las
competencias que en su caso asuma el comité central de seguridad y salud sobre la materia.
Artículo 97. Medidas para la protección de la maternidad y la paternidad.
1. La Administración de la Comunidad de Madrid deberá tener en cuenta en las
evaluaciones de riesgos los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de
los empleados, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan
ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la
fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas
necesarias.
2. Al objeto de garantizar la protección efectiva de la madre y del feto durante el
embarazo frente a las condiciones nocivas para su salud, la funcionaria gestante tendrá derecho a
que la Administración de la Comunidad de Madrid adopte las medidas necesarias para evitar la
exposición a dichos riesgos a través de una adaptación de las condiciones de trabajo, de la
jornada o turno de la funcionaria afectada, o, en su caso, un cambio temporal de puesto de trabajo
o de funciones a desarrollar en el puesto que ésta ocupa.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación durante el período
de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o
del hijo. Todo lo anterior se llevará a cabo conforme a las garantías establecidas en el artículo 26
de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
Derechos sindicales
Artículo 98. Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable en materia de derechos sindicales será el recogido en las
disposiciones legales de general aplicación, en el Acuerdo de 16 de febrero de 2011, de la Mesa
General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de
BOCM-20241223-1
CAPÍTULO XII
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 63
encuadrados y la totalidad de sus retribuciones. Esta prestación complementaria se devengará a
partir del primer día del permiso y se extenderá a lo largo de toda su duración.
Artículo 96. Incapacidad permanente parcial y capacidad disminuida.
1. La Administración de la Comunidad de Madrid deberá adaptar el puesto de trabajo al
estado de salud del personal que lo ocupa, para garantizar la protección a los que se les haya
reconocido algún tipo de incapacidad permanente parcial y a aquellos con una capacidad laboral
disminuida, pero de carácter no invalidante, como es el personal especialmente sensible a
determinados riesgos, con algún grado de discapacidad y el que realiza jornada nocturna o a
turnos.
En todos estos casos la Administración de la Comunidad de Madrid, a través del servicio
de prevención, facilitará las actuaciones necesarias que se hayan de llevar a cabo para la
tramitación de las solicitudes de valoración clínica para la adaptación del puesto de trabajo por
motivos de salud, a fin de adaptar las exigencias psicofísicas del personal al puesto de trabajo que
desempeñe.
2. Por la Administración de la Comunidad de Madrid se adoptarán las medidas precisas
al objeto de hacer accesibles los locales y puestos de trabajo a los funcionarios con condiciones
físicas disminuidas, eliminando las barreras u obstáculos que dificulten su movilidad física.
En este sentido, de existir aparcamiento en el centro de trabajo, el personal que conforme
a lo previsto en el Decreto 47/2015, de 7 de mayo, de Consejo de Gobierno, por el que se
establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el
ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización, esté en
posesión de dicha tarjeta, tendrá preferencia a ocupar una plaza en dicho aparcamiento.
De no existir dicha posibilidad en el centro de trabajo, a solicitud de la persona afectada la
Comunidad de Madrid prestará la colaboración requerida al objeto de que pueda obtener una
reserva de plaza de estacionamiento junto al mismo, de conformidad con lo previsto en el Decreto
47/2015, de 7 de mayo, y en la normativa de desarrollo dictada por el ayuntamiento del municipio
donde el centro de trabajo se encuentre ubicado.
3. La aplicación de estas medidas se realizará con la participación de los
representantes del personal, a los que se informará de cuantos extremos soliciten en relación a las
actuaciones de la administración en los supuestos recogidos en este artículo, sin perjuicio de las
competencias que en su caso asuma el comité central de seguridad y salud sobre la materia.
Artículo 97. Medidas para la protección de la maternidad y la paternidad.
1. La Administración de la Comunidad de Madrid deberá tener en cuenta en las
evaluaciones de riesgos los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de
los empleados, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan
ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la
fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas
necesarias.
2. Al objeto de garantizar la protección efectiva de la madre y del feto durante el
embarazo frente a las condiciones nocivas para su salud, la funcionaria gestante tendrá derecho a
que la Administración de la Comunidad de Madrid adopte las medidas necesarias para evitar la
exposición a dichos riesgos a través de una adaptación de las condiciones de trabajo, de la
jornada o turno de la funcionaria afectada, o, en su caso, un cambio temporal de puesto de trabajo
o de funciones a desarrollar en el puesto que ésta ocupa.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación durante el período
de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o
del hijo. Todo lo anterior se llevará a cabo conforme a las garantías establecidas en el artículo 26
de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
Derechos sindicales
Artículo 98. Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable en materia de derechos sindicales será el recogido en las
disposiciones legales de general aplicación, en el Acuerdo de 16 de febrero de 2011, de la Mesa
General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de
BOCM-20241223-1
CAPÍTULO XII