B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-1)
Acuerdo personal funcionario – Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028)
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BOCM
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
Artículo 91. Prevención de riesgos laborales y medio ambiente.
Las estrategias de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de su orientación
preferente hacia los riesgos específicos asociados al desempeño de los diferentes puestos de
trabajo, se implementarán, en su caso, en coherencia con los objetivos, actuaciones y protocolos
previstos en la normativa en cada momento vigente en materia de preservación del medio
ambiente y de lucha contra el cambio climático, de forma que se contribuya con ello a una
protección integral de la salud del personal funcionario ante cualquier tipo de amenaza potencial a
la que pudiera estar sujeto.
Artículo 92. Servicio y trabajo.
1. El personal al servicio de la Administración no podrá realizar obras en régimen de
destajo, ni trabajo ajustado durante su jornada laboral.
En ningún caso se podrá obligar al personal que, por lo específico de su labor desarrollen
su trabajo a la intemperie, tales como servicios agropecuarios, forestales o de vías y obras, a
realizar sus funciones cuando la adversa situación climatológica derivada de lluvia intensa o
continua, nieves, u otros fenómenos similares, o cuando las condiciones del terreno supongan un
riesgo grave e inminente. En estos casos, se paralizará el trabajo y se empleará al personal en
labores propias de su puesto de trabajo que puedan realizarse bajo cubierto.
2. Lo anterior no será de aplicación en aquellos supuestos en que la actividad esté
causada o motivada por las citadas condiciones climatológicas, siempre que se cumplan las
medidas determinadas por la legislación vigente sobre prevención de riesgos laborales.
Artículo 93. Ropa de trabajo.
Se negociará en el seno de la comisión de seguimiento la determinación de los puestos
de trabajo en los que resultará obligatoria la utilización de la ropa de trabajo y, en su caso, el
catálogo, la cantidad y las principales características de la misma. La ropa de trabajo se entregará
en el momento de incorporación al trabajo y se negociará la frecuencia de la sustitución de la
misma.
La Administración de la Comunidad de Madrid facilitará ropa de trabajo homologada al
personal funcionario con derecho a ella adecuada a las características morfológicas de su sexo,
quien vendrá obligado a utilizarla durante la jornada laboral, conforme al Acuerdo de ropa de
trabajo adoptado por la Comisión de Seguimiento en fecha 15 de diciembre de 2021, o el que le
sustituya.
Artículo 94. Absentismo y salud laboral.
1. La Administración de la Comunidad de Madrid promoverá la realización de estudios
que permitan obtener conclusiones sobre la evolución del absentismo y sus causas en el ámbito de
la organización, al objeto de realizar comparativas entre los diferentes sectores y fijar una serie de
indicadores para su toma en consideración, tanto para tener un conocimiento preciso de la
situación efectivamente existente, como para poder hacer un seguimiento de la efectividad de las
medidas de control y preventivas implantadas, así como para disponer de información que permita
fijar nuevos objetivos y planes en orden a minorar su incidencia, con el fin primordial de velar por la
seguridad y salud de su personal.
Se dará traslado de toda la información obtenida a las organizaciones sindicales
presentes en la comisión de seguimiento.
Sin perjuicio de las medidas preventivas y de seguimiento previstas en el apartado
anterior, la Administración de la Comunidad de Madrid y las organizaciones sindicales
representadas en la comisión de seguimiento colaborarán para la adopción de todas las medidas
necesarias para lograr la progresiva y paulatina reducción de este absentismo.
Artículo 95. Incapacidad temporal y nacimiento y cuidado del menor.
1. En los supuestos de incapacidad temporal se aplicará la legislación básica vigente y
el Acuerdo de 27 de septiembre de 2018 de la Mesa General de Negociación de los Empleados
Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid relativo al régimen retributivo en la
situación de incapacidad temporal o el que, en su caso, lo sustituya.
2. El personal en servicio activo que haga uso del permiso por nacimiento, adopción,
guarda con fines de adopción y acogimiento permanente o temporal, tendrá derecho a percibir una
prestación económica complementaria con cargo a la Administración de la Comunidad de Madrid,
cuya cuantía será la diferencia existente entre el importe del subsidio que se le abone por dicha
contingencia de conformidad con el régimen de seguridad social en el que se encuentren
BOCM-20241223-1
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
Artículo 91. Prevención de riesgos laborales y medio ambiente.
Las estrategias de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de su orientación
preferente hacia los riesgos específicos asociados al desempeño de los diferentes puestos de
trabajo, se implementarán, en su caso, en coherencia con los objetivos, actuaciones y protocolos
previstos en la normativa en cada momento vigente en materia de preservación del medio
ambiente y de lucha contra el cambio climático, de forma que se contribuya con ello a una
protección integral de la salud del personal funcionario ante cualquier tipo de amenaza potencial a
la que pudiera estar sujeto.
Artículo 92. Servicio y trabajo.
1. El personal al servicio de la Administración no podrá realizar obras en régimen de
destajo, ni trabajo ajustado durante su jornada laboral.
En ningún caso se podrá obligar al personal que, por lo específico de su labor desarrollen
su trabajo a la intemperie, tales como servicios agropecuarios, forestales o de vías y obras, a
realizar sus funciones cuando la adversa situación climatológica derivada de lluvia intensa o
continua, nieves, u otros fenómenos similares, o cuando las condiciones del terreno supongan un
riesgo grave e inminente. En estos casos, se paralizará el trabajo y se empleará al personal en
labores propias de su puesto de trabajo que puedan realizarse bajo cubierto.
2. Lo anterior no será de aplicación en aquellos supuestos en que la actividad esté
causada o motivada por las citadas condiciones climatológicas, siempre que se cumplan las
medidas determinadas por la legislación vigente sobre prevención de riesgos laborales.
Artículo 93. Ropa de trabajo.
Se negociará en el seno de la comisión de seguimiento la determinación de los puestos
de trabajo en los que resultará obligatoria la utilización de la ropa de trabajo y, en su caso, el
catálogo, la cantidad y las principales características de la misma. La ropa de trabajo se entregará
en el momento de incorporación al trabajo y se negociará la frecuencia de la sustitución de la
misma.
La Administración de la Comunidad de Madrid facilitará ropa de trabajo homologada al
personal funcionario con derecho a ella adecuada a las características morfológicas de su sexo,
quien vendrá obligado a utilizarla durante la jornada laboral, conforme al Acuerdo de ropa de
trabajo adoptado por la Comisión de Seguimiento en fecha 15 de diciembre de 2021, o el que le
sustituya.
Artículo 94. Absentismo y salud laboral.
1. La Administración de la Comunidad de Madrid promoverá la realización de estudios
que permitan obtener conclusiones sobre la evolución del absentismo y sus causas en el ámbito de
la organización, al objeto de realizar comparativas entre los diferentes sectores y fijar una serie de
indicadores para su toma en consideración, tanto para tener un conocimiento preciso de la
situación efectivamente existente, como para poder hacer un seguimiento de la efectividad de las
medidas de control y preventivas implantadas, así como para disponer de información que permita
fijar nuevos objetivos y planes en orden a minorar su incidencia, con el fin primordial de velar por la
seguridad y salud de su personal.
Se dará traslado de toda la información obtenida a las organizaciones sindicales
presentes en la comisión de seguimiento.
Sin perjuicio de las medidas preventivas y de seguimiento previstas en el apartado
anterior, la Administración de la Comunidad de Madrid y las organizaciones sindicales
representadas en la comisión de seguimiento colaborarán para la adopción de todas las medidas
necesarias para lograr la progresiva y paulatina reducción de este absentismo.
Artículo 95. Incapacidad temporal y nacimiento y cuidado del menor.
1. En los supuestos de incapacidad temporal se aplicará la legislación básica vigente y
el Acuerdo de 27 de septiembre de 2018 de la Mesa General de Negociación de los Empleados
Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid relativo al régimen retributivo en la
situación de incapacidad temporal o el que, en su caso, lo sustituya.
2. El personal en servicio activo que haga uso del permiso por nacimiento, adopción,
guarda con fines de adopción y acogimiento permanente o temporal, tendrá derecho a percibir una
prestación económica complementaria con cargo a la Administración de la Comunidad de Madrid,
cuya cuantía será la diferencia existente entre el importe del subsidio que se le abone por dicha
contingencia de conformidad con el régimen de seguridad social en el que se encuentren
BOCM-20241223-1
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID