B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

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2. La vigilancia periódica del estado de salud del personal en función de los riesgos
inherentes al trabajo a que hace referencia la letra b) del apartado anterior se realizará mediante:
a) Un examen de salud inicial después de la incorporación al trabajo o después de la
asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.
b) Un examen de salud del personal que reanude el trabajo tras una situación de
incapacidad temporal de más de treinta días por motivos de salud, con la finalidad de
descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar las acciones de protección
apropiadas.
c) Un examen de salud a intervalos periódicos, específico, por trabajar con
determinados productos o en determinadas condiciones reguladas por una legislación
específica que así lo exija, o según riesgos determinados por la evaluación de riesgos, o a
petición del personal, cuando crea que las alteraciones de su salud son producidas por la
actividad laboral.
d) Un examen de salud para funcionarios especialmente sensibles a causa de sus
características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o
sensorial debidamente reconocida.
3. Tanto los reconocimientos médicos anuales como los exámenes de salud en función
de los riesgos inherentes al trabajo tendrán carácter voluntario y sólo se llevarán a cabo cuando el
personal preste su consentimiento.
De este carácter voluntario únicamente se exceptuarán, previo informe de la
representación del personal, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea
imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los
funcionarios o para verificar si su estado de salud puede constituir un peligro para el mismo, para
el resto del personal o para otras personas relacionadas con el centro de trabajo, o cuando así
esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y
actividades de especial peligrosidad.
Las medidas de vigilancia y control de la salud se llevarán a cabo respetando siempre el
derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y a la confidencialidad de toda la información
relacionada con su estado de salud.
La vigilancia de la salud estará sometida a los protocolos específicos con respecto a los
factores de riesgo a los que esté expuesto el personal, cumpliendo, en cualquier caso, la normativa
en prevención de riesgos laborales.
A partir de estas actuaciones, y de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, se deberán establecer conclusiones derivadas de los reconocimientos médicos
efectuados en relación con la aptitud del personal para el desempeño del puesto de trabajo con la
necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención o adaptación del trabajo
a las circunstancias del personal.
4.

Con carácter general, los servicios de prevención colaborarán:

D  Con los servicios de atención primaria de salud y de asistencia sanitaria
especializada para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de enfermedades
relacionadas con el trabajo, y con las Administraciones sanitarias competentes en la
actividad de salud laboral que se planifique, siendo las unidades responsables de salud
pública del Área de Salud, que define la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad,
las competentes para la coordinación entre los servicios de prevención que actúen en esa
Área y el sistema sanitario.

5. Los reconocimientos médicos anuales o exámenes de salud se realizarán dentro de
la jornada laboral y el tiempo empleado para su realización, incluyendo el tiempo preciso para el
desplazamiento, será considerado como tiempo de trabajo.
Excepcionalmente, en el supuesto de jornadas del turno de tarde o noche, cuando no
haya dicha coincidencia horaria y el reconocimiento o examen deba realizarse necesariamente
fuera de su jornada laboral, se compensará al funcionario con un total de tres horas a efectos del
cómputo de tiempo de trabajo, siempre y cuando la Comunidad de Madrid no haya posibilitado la
realización del mismo en el propio centro de trabajo.

BOCM-20241223-1

E  En las campañas sanitarias y epidemiológicas organizadas por las Administraciones
públicas competentes en materia sanitaria u otras campañas sanitarias de promoción de
la salud.