B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028)
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BOCM

LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 305

Comunidad de Madrid de proporcionar protección al personal a su servicio frente a los riesgos
laborales.
Los derechos de información, consulta y participación en materia preventiva, paralización
de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los
términos previstos en la citada ley, forman parte del derecho del personal a una protección eficaz
en materia de seguridad y salud en el trabajo.
2. En cumplimiento del deber de protección, la Administración de la Comunidad de
Madrid deberá garantizar la seguridad y la salud del personal a su servicio en todos los aspectos
relacionados con el trabajo. A estos efectos, se elaborará un decreto de adaptación de la
normativa en materia de prevención de riesgos laborales al ámbito del personal laboral y
funcionario de administración y servicios de la misma, previa negociación con las organizaciones
sindicales legitimadas.
3. En el marco de sus responsabilidades, la Administración realizará la prevención de
los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en el conjunto de sus
actividades y en todos sus niveles jerárquicos a partir de la evaluación inicial de los riesgos y la
correspondiente planificación de la actividad preventiva y la adopción de cuantas medidas sean
necesarias para la protección de la seguridad y la salud del personal, con las especialidades que
se recogen en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en materia de evaluación de riesgos,
información, consulta y participación, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e
inminente y vigilancia de la salud, mediante los instrumentos necesarios en los términos
establecidos en el capítulo IV de la citada ley.
Asimismo, cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de
dos o más empresas o administraciones públicas, se establecerá la coordinación entre ellas a fin
de garantizar la protección y prevención del personal en relación a los riesgos laborales que
pudieran existir.
4. La Administración de la Comunidad de Madrid está obligada a garantizar una
formación teórica, práctica, suficiente y adecuada en estas materias a todo el personal, haciendo
especial incidencia cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas tecnologías,
equipos o materiales que pueden ocasionar riesgos para el propio empleado o para el resto.
5. Corresponde a cada funcionario velar, según sus posibilidades y mediante el
cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia
seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su
actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con la
formación recibida y las instrucciones de la administración.
Artículo 89. Servicios de prevención.
 Se entiende como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y
materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada
protección de la seguridad y la salud de la plantilla, asesorando y asistiendo para ello a la
Administración de la Comunidad de Madrid, al personal y a sus representantes y a los órganos de
representación especializados, ofreciendo siempre el tipo de colaboración que facilite la actuación
autónoma de las unidades afectadas.
 Para el ejercicio de sus funciones, que serán las recogidas en el artículo 31 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, se deberá facilitar a dichos servicios el acceso a la información y
documentación que precise y deberá contar con las instalaciones y los medios humanos y
materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar.
Artículo 90. Revisiones médicas.
1. Se procederá a realizar reconocimientos médicos al personal funcionario, en los
siguientes casos:
a) Una vez al año se realizará un reconocimiento médico para todo el personal que lo
solicite. A estos efectos, la Administración adoptará las medidas informativas y de
divulgación precisas entre el conjunto del personal destinatario del mismo.
b) En materia de prevención de riesgos laborales, la Administración de la Comunidad
de Madrid garantizará al personal a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de
salud en función de los riesgos inherentes al trabajo en las condiciones fijadas en el
artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID