B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 305

LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

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5. Las indemnizaciones se abonarán previa solicitud del funcionario o su
representante legal en el caso de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, o a
los beneficiarios que éste designe en caso de fallecimiento, previa solicitud de los mismos, que
se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 83, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
2 tercer párrafo del presente artículo.
Artículo 86. Préstamos y anticipos.
1. Los funcionarios de carrera, previa justificación razonada de la necesidad de
hacer frente a gastos económicos de naturaleza im pr evi st a o extraordinaria, tendrá derecho a
percibir préstamos sin interés y anticipos con arreglo a los criterios establecidos en los
siguientes apartados.
2. Préstamos: La Administración de la Comunidad de Madrid consignará un fondo conjunto
para personal laboral y funcionario de administración y servicios, de ayuda para préstamos.
La fijación de los criterios para la concesión de los préstamos se llevará a cabo por una
comisión mixta integrada por los miembros de la comisión paritaria y de la comisión de
seguimiento. Los préstamos tendrán una cuantía máxima de 5.000 euros, y el plazo máximo de
amortización será de treinta y seis mensualidades consecutivas contadas desde el mes siguiente a
la fecha de concesión. Para las solicitudes de concesión de préstamos será documento justificativo
suficiente la presentación de factura y/o presupuesto suficientemente detallado.
La gestión de los créditos destinados a préstamos se realizará por las consejerías,
organismos autónomos y entes correspondientes.
3.

Anticipos:

a) Sobre mensualidades: Se concederán anticipos de hasta una mensualidad de
retribuciones líquidas en el mes corriente, a cuyo efecto se solicitarán con antelación al
día 5 de cada mes, y descontándose, asimismo, en la nómina del mes siguiente a
aquel en el que se perciba.
b) Sobre pagas extraordinarias: se concederán anticipos de hasta dos pagas
extraordinarias dentro del año presupuestario, a descontar en las nóminas e junio y
diciembre. La efectividad de los anticipos se realizará con el abono de la nómina del mes
siguiente a su solicitud.
4. A los funcionarios interinos con nombramiento de duración superior a tres meses,
se aplicarán, con carácter general, los criterios y procedimientos anteriormente señalados para el
personal fijo, con las siguientes limitaciones en cuanto a plazos de amortización y cuantías:
a) Préstamos: Los plazos de amortización no excederán del período de duración
de los nombramientos y las cuantías no sobrepasarán, dentro de los límites
establecidos con carácter general, el importe de una mensualidad líquida.
b) Anticipos: Los plazos de amortización no excederán del período de duración de los
nombramientos y las cuantías se ajustarán al importe del salario devengado hasta
la fecha de petición.
CAPÍTULO X
Seguro de Responsabilidad Civil
Artículo 87. Seguro de Responsabilidad Civil.
El personal funcionario incluido dentro del ámbito de aplicación del presente Acuerdo
realizará sus tareas bajo la cobertura de un seguro de responsabilidad civil mediante la suscripción
de la póliza correspondiente.

Prevención de riesgos laborales y salud laboral
Artículo 88. Principios generales.
1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, el personal tiene derecho a una protección eficaz en materia de
seguridad y salud en el trabajo, lo que comporta un paralelo deber de la Administración de la

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CAPÍTULO XI