B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 305

2. Ayuda por persona con discapacidad a cargo: el funcionario del que dependa
legalmente una persona con discapacidad igual o superior al 33 %, tendrá derecho a percibir la
presente ayuda por el importe máximo anual de 1.100 euros, por cada sujeto causante, dirigidos a
su mejor desarrollo, recuperación y atención
3. Ayuda por nacimiento o adopción: el funcionario tendrá derecho a percibir esta
ayuda por nacimiento o adopción de un hijo. El importe máximo anual de esta ayuda será de
1.100 euros por cada hijo nacido o adoptado.
4. Ayuda a víctimas de violencia de género o sexual. La funcionaria víctima de
violencia de género o sexual, tendrá derecho al pago de una ayuda con la finalidad de fomentar
su protección y colaborar a la rehabilitación física, psicóloga y emocional. El importe máximo
anual de esta ayuda será de 1.100 euros.
5. Ayuda por enfermedades raras: Cuando el propio empleado o algún miembro
de su unidad familiar padezca una enfermedad que, según los criterios científicos vigentes,
sea calificada como rara, tendrá derecho a una ayuda por los gastos médicos o asistenciales en
que incurra, así como por los gastos de cualquier otro carácter asociados al tratamiento. Esta
ayuda será incompatible, por un mismo sujeto causante, con la ayuda por persona con
discapacidad a cargo. El importe máximo anual de esta ayuda será de 1.100 euros por cada
sujeto causante.
Artículo 85. Indemnizaciones por incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez y
muerte.
 El hecho causante de esta indemnización será la declaración en situación de
incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez del funcionario, o el fallecimiento del
mismo.
 La indemnización por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez se
abonará al propio funcionario, siempre que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 1
del artículo 82, a la fecha del hecho causante.
El derecho al abono de las indemnizaciones por incapacidad permanente total,
absoluta y gran invalidez se generará una vez la correspondiente declaración tenga carácter
definitivo y, consiguientemente, quede extinguida la relación de empleo con la Administración de la
Comunidad de Madrid.
Los beneficiarios designados en documento específico por los empleados públicos o, en
su defecto, los herederos legales podrán presentar solicitud de indemnización por incapacidad
permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez en el supuesto de que los empleados
públicos, incluidos dentro del ámbito objetivo de aplicación de la Orden 2701/2018, de 21 de
diciembre, reguladora del procedimiento de Ayudas Sociales, sean declarados por el INSS con
carácter definitivo en alguna de las situaciones de incapacidad permanente expresadas y se les
haya extinguido su relación de empleo y fallezcan en el período de tres meses desde la
declaración definitiva del INSS de incapacidad permanente sin haber presentado dicha solicitud de
indemnización. El plazo de presentación de la referida solicitud será el previsto en el art.7.1 de la
citada Orden. En todo caso, habrán de cumplirse los requisitos previstos en la Orden reguladora
del procedimiento.
 En el supuesto de la indemnización por fallecimiento, se abonará a los
beneficiarios del funcionario que reuniera los requisitos enunciados en el artículo 82.1, con la
excepción del recogido en el apartado c).
A tal efecto el funcionario designará en un documento específico a quien en caso de
muerte le corresponda percibir la cantidad fijada. De no existir designación expresa se
abonará a los herederos de conformidad con lo dispuesto en las normas sobre sucesión
hereditaria que resulten de aplicación.



Esta indemnización tendrá los siguientes importes máximos:

a)

14.000 euros, en caso de incapacidad permanente total.

b)

16.000 euros, en caso de incapacidad permanente absoluta.

c)

17.000 euros, en los supuestos de gran invalidez o de fallecimiento.

BOCM-20241223-1

Por la administración se dispondrá el registro y archivo de la documentación precisa,
entre ella la designación de los beneficiarios, que podrá ser modificada a voluntad del
funcionario.